Decreto Nº 01 del 2021 de Alcaldia Local de la Candelaria (17), 14-01-2021 - 16 de Enero de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 855353465

Decreto Nº 01 del 2021 de Alcaldia Local de la Candelaria (17), 14-01-2021

Fecha de emisión14 Enero 2021
Fecha de publicación16 Enero 2021
EmisorAlcaldia Local de la Candelaria (17)
Número de Gaceta7023
Página 1 de 3
DECRETO LOCAL N° 001 DE 2021
(14 de enero de 2021)
Por medio de la cual se adopta el Plan Ambiental Local de la Candelaria
Alcaldía Local de La Candelaria
Calle 5ª # 12 c 40
digo Postal: 111711
Tel. 3416009 3410261
cdi.candelaria@gobienrobogota.gov.co
Información Línea 195
www.engativa.gov.co
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de
Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 21 y 22 del Decreto Distrital 815 de 2017,
y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que Son fines esenciales
del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que de conformidad con el artículo 79 ídem, Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo (…).”
Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del
Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del
medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental,
SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación
ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las
organizaciones gubernamentales y del sector privado.
Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito
Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la
calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es
responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la
Comunidad.
Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración
aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y
Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 456 de 2008 Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “es el instrumento de
planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la
gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de
desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

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