El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 1609 de 2013 y 7a de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y después de recibir la recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar la regulación aduanera con los convenios internacionales, particularmente con las normas de la Comunidad Andina y el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros - Convenio de Kyoto Revisado de la Organización Mundial de Aduanas.
Que como resultado de la revisión de política comercial del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se recomendó la promulgación e implementación de una nueva regulación aduanera.
Que se requiere compilar, modernizar, simplificar y adecuar la regulación aduanera a las mejores prácticas internacionales, para facilitar el comercio exterior y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país dentro de los acuerdos comerciales.
Que la Decisión 618 de 2005 de la Comunidad Andina dispone para los países miembros la necesidad de adecuar su normativa aduanera a los principios, normas y recomendaciones establecidos en el Anexo General del Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros - Convenio de Kyoto Revisado.
Que es propósito del Gobierno nacional avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros.
Que se requiere fortalecer los criterios de gestión de riesgo en el ejercicio del control aduanero, en orden a neutralizar las conductas de contrabando y lavado de activos, prevenir el riesgo ambiental y la violación de los derechos de propiedad intelectual, defender la salud, garantizar la seguridad en fronteras y, en general, la seguridad de la cadena logística.
Que es necesario adecuar los procedimientos de control a la realidad del país y a las modernas tendencias del Derecho.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 253 del 19 de febrero de 2013, recomendó la expedición de dicha regulación.
Que, así mismo, el Consejo Superior de Comercio Exterior, en sesión del 1 de abril de 2013, consideró la propuesta de modificación a la regulación aduanera, como una estrategia más en la lucha contra el contrabando, y en sesión del 31 de marzo de 2014 recomendó su expedición.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en diversas oportunidades durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
DECRETA:
TÍTULO IDisposiciones generalesArtículos 1 a 16CAPÍTULO IÁmbito de aplicaciónArtículos 1 a 3ARTÍCULO 1ºAlcance.ARTÍCULO 2ºPrincipios generales.ARTÍCULO 3ºDefiniciones.CAPÍTULO IISistematización, garantías y resoluciones anticipadasArtículos 4 a 16SECCIÓN ISistematización de los procesosArtículos 4 a 7ARTÍCULO 4ºServicios informáticos electrónicos.ARTÍCULO 5ºTrámites electrónicos.ARTÍCULO 6ºSistema de identificación electrónico.ARTÍCULO 7ºContingencia de los servicios informáticos electrónicos.SECCIÓN IIGarantíasArtículos 8 a 11ARTÍCULO 8ºAlcance.ARTÍCULO 9Objeto.ARTÍCULO 10Vigencia y renovación de las garantías.ARTÍCULO 11Disposiciones adicionales.SECCIÓN IIIResoluciones anticipadasArtículos 12 a 16ARTÍCULO 12Resolución anticipada.ARTÍCULO 13Obligatoriedad.ARTÍCULO 14Términos.ARTÍCULO 15Vigencia.ARTÍCULO 16Notificación.TÍTULO IILa obligación aduaneraArtículos 17 a 32ARTÍCULO 17Obligación aduanera.ARTÍCULO 18Alcance de la obligación aduanera.ARTÍCULO 19Naturaleza de la obligación aduanera.ARTÍCULO 20Responsables de la obligación aduanera.CAPÍTULO ILa obligación aduanera en la importaciónArtículos 21 a 30ARTÍCULO 21Alcance.ARTÍCULO 22Hecho generador de los derechos e impuestos a la importación.ARTÍCULO 23Sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación aduanera relativa al pago de los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras.ARTÍCULO 24Aplicación de los derechos e impuestos, tipo y tasa de cambio.ARTÍCULO 25Conversiones monetarias.ARTÍCULO 26Liquidación.ARTÍCULO 27Pago de los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras.ARTÍCULO 28Pago consolidado.ARTÍCULO 29Pago diferido.ARTÍCULO 30Extinción de la obligación aduanera relativa al pago.CAPÍTULO IILa obligación aduanera en la exportaciónArtículo 31ARTÍCULO 31Alcance.CAPÍTULO IIILa obligación aduanera en el tránsito y en el depósito aduaneroArtículo 32ARTÍCULO 32Alcance.TÍTULO IIIObligados aduanerosArtículos 33 a 137ARTÍCULO 33Obligados aduaneros.ARTÍCULO 34Autorización y calificación de los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior.ARTÍCULO 35Tratamientos especiales.ARTÍCULO 36Representación ante la aduana.ARTÍCULO 37Actuación ante la administración aduanera.ARTÍCULO 38Inspección previa de la mercancía.CAPÍTULO IDeclaranteArtículos 39 a 42ARTÍCULO 39Declarante en los regímenes aduaneros.ARTÍCULO 40Ámbito de responsabilidad.ARTÍCULO 41Consorcios y uniones temporales.ARTÍCULO 42Requisitos y obligaciones del importador o exportador o declarante.CAPÍTULO IIOperadores de comercio exteriorArtículos 43 a 137ARTÍCULO 43Operador de comercio exterior.ARTÍCULO 44Registro aduanero.ARTÍCULO 45Requisitos generales para la autorización o habilitación de los operadores de comercio exterior.ARTÍCULO 46Solicitud de autorización o habilitación.ARTÍCULO 47Garantía.ARTÍCULO 48Vigencia de la autorización o habilitación.ARTÍCULO 49Modificaciones posteriores a la autorización o habilitación.ARTÍCULO 50Obligaciones generales.ARTÍCULO 51Pérdida de la autorización o habilitación.ARTÍCULO 52Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior y demás personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior sobre el control al lavado de activos y financiación del terrorismo.ARTÍCULO 53Mecanismos de control.SECCIÓN IAgencias de aduanaArtículos 54 a 65ARTÍCULO 54Agencia de aduanas.ARTÍCULO 55Representación aduanera.ARTÍCULO 56Mandato aduanero.ARTÍCULO 57Ámbito de responsabilidad.ARTÍCULO 58Requisitos especiales para la autorización de las agencias de aduana.ARTÍCULO 58-1Régimen de Garantías para las Agencias de Aduanas
Una vez obtenida la autorización como agencia de aduanas se deberá constituir una garantía global ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por los siguientes montos: 1. Cuarenta y cuatro mil (44.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen en todo el país y se autoricen por primera vez o hayan ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de homologación la actividad de agenciamiento aduanero, respecto de operaciones cuya cuantía sea superior a un valor FOB de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 300.000.000).
ARTÍCULO 59Razón social.ARTÍCULO 60Documentos que se deben presentar para obtener la autorización como agencia de aduanas.ARTÍCULO 61Prohibición.ARTÍCULO 62Obligaciones especiales de las agencias de aduana.ARTÍCULO 63Evaluación a los agentes de aduana y auxiliares.ARTÍCULO 64Código de Ética.ARTÍCULO 65Manuales.SECCIÓN IITransportadores, agentes aeroportuarios, agentes marítimos, agentes terrestres, agentes de carga internacional y operadores de transporte multimodalArtículos 66 a 72ARTÍCULO 66Transportador.ARTÍCULO 67Agentes aeroportuarios, marítimos y terrestres de los transportadores.ARTÍCULO 68Agente de carga internacional.ARTÍCULO 69Operador de transporte multimodal.ARTÍCULO 70Requisitos especiales.ARTÍCULO 71Obligaciones especiales del transportador, del agente aeroportuario, del agente marítimo, agente terrestre, agentes de carga internacionaly operadores de transporte multimodal.ARTÍCULO 72Garantía.SECCIÓN IIIIndustrias de transformación y/o ensambleArtículos 73 a 75ARTÍCULO 73Alcance.ARTÍCULO 74Autorización.ARTÍCULO 75Obligaciones especiales.SECCIÓN IVOperador postal oficial o concesionario de correosArtículos 76 a 79ARTÍCULO 76Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos.ARTÍCULO 77Requisitos Especiales.ARTÍCULO 78Obligaciones especiales.ARTÍCULO 79Garantía.SECCIÓN VOperadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresaArtículos 80 a 83ARTÍCULO 80Operador del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.ARTÍCULO 81Requisitos especiales.ARTÍCULO 82Obligaciones especiales.ARTÍCULO 83Garantía.SECCIÓN VIUsuarios de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activoArtículos 84 a 87ARTÍCULO 84Alcance.ARTÍCULO 85Requisitos especiales.ARTÍCULO 86Garantía.ARTÍCULO 87Obligaciones especiales.SECCIÓN VIIDepósitosArtículos 88 a 122ARTÍCULO 88Depósitos habilitados.ARTÍCULO 89Operaciones permitidas sobre las mercancías almacenadas en los depósitos habilitados.ARTÍCULO 90Obligaciones especiales de los depósitos habilitados.ARTÍCULO 91Responsabilidad de los depósitos.ARTÍCULO 92Régimen de garantías.ARTÍCULO 93Prohibición.ARTÍCULO 94Depósito temporal.ARTÍCULO 95Clases de depósitos temporales.ARTÍCULO 96Requisitos especiales para la habilitación.ARTÍCULO 97Mercancías que se pueden almacenar en los depósitos temporales.ARTÍCULO 98Permanencia de las mercancías en los depósitos temporales.ARTÍCULO 99Depósitos para los operadores de los regímenes de tráfico postal y de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.ARTÍCULO 100Requisitos especiales para la habilitación de los depósitos de los operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa
Para la habilitación de estos depósitos se deberá cumplir con los requisitos generales del artículo 45 y los especiales del artículo 96 del presente decreto, excepto lo previsto en el numeral 2 de este último artículo, en cuyo caso el área útil plana de almacenamiento no podrá ser inferior a cien (100) metros cuadrados.
ARTÍCULO 101Depósito temporal privado de carácter transitorio.ARTÍCULO 102Requisitos especiales para la habilitación de depósitos temporales privados de carácter transitorio.ARTÍCULO 103Depósito aduanero.ARTÍCULO 104Permanencia de la mercancía en el depósito aduanero.ARTÍCULO 105Clases de depósitos aduaneros.ARTÍCULO 106Requisitos especiales para la habilitación de depósitos aduaneros.ARTÍCULO 107Depósitos aeronáuticos.ARTÍCULO 108Requisitos especiales para la habilitación de los depósitos aeronáuticos.ARTÍCULO 109Depósitos del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.ARTÍCULO 110Depósitos culturales o artísticos.ARTÍCULO 111Centros de distribución logística internacional.ARTÍCULO 112Término de permanencia.ARTÍCULO 113Requisitos y obligaciones especiales.ARTÍCULO 114Depósitos privados de provisiones para consumo y para llevar.ARTÍCULO 115Término de permanencia de la mercancía en depósito.ARTÍCULO 116Requisitos especiales para la habilitación de depósitos de provisiones para consumo y para llevar.ARTÍCULO 117Obligaciones especiales de los depósitos de provisiones para consumo y para llevar.ARTÍCULO 118Depósitos francos.ARTÍCULO 119Término de permanencia de la mercancía en depósitos francos.ARTÍCULO 120Requisitos especiales para la habilitación de depósitos francos.ARTÍCULO 121Exhibición y venta de mercancías en los depósitos francos.ARTÍCULO 122Obligaciones especiales de los depósitos francos.SECCIÓN VIIIPuntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberíasArtículos 123 a 126ARTÍCULO 123Puntos para la importación, exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberías.ARTÍCULO 124Requisitos especiales.ARTÍCULO 125Obligaciones especiales.ARTÍCULO 126Garantía.SECCIÓN IXZonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera, zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zonas de control comunes a varios puertos o muellesArtículos 127 a 137ARTÍCULO 127Lugares para el ingreso y salida de mercancías.ARTÍCULO 128Disposiciones especiales.ARTÍCULO 129Habilitación de la zona primaria de los cruces de frontera.ARTÍCULO 130Zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zonas de control comunes a varios puertos o muelle.ARTÍCULO 131Requisitos especiales para la habilitación de las zonas primarias de los aeropuertos y puertos o muelles.ARTÍCULO 132Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.ARTÍCULO 133Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de control comunes a varios puertos o muelles.ARTÍCULO 134Vinculación económica.ARTÍCULO 135Obligaciones especiales de los titulares de las zonas primarias de los aeropuertos y puertos o muelles.ARTÍCULO 136Obligaciones especiales de los titulares de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.ARTÍCULO 137Obligaciones especiales de los titulares de las zonas de control comunes a varios puertos o muelles.TÍTULO IVDel destino aduaneroArtículos 138 a 140ARTÍCULO 138Destino aduanero.ARTÍCULO 139Clases de destinos.ARTÍCULO 140Reembarque.TÍTULO VGeneralidades de los regímenes aduaneros capítulo iArtículos 141 a 181ARTÍCULO 141Régimen aduanero.ARTÍCULO 142Clases de regímenes aduaneros.CAPÍTULO IIDeclaración aduaneraArtículos 143 a 148ARTÍCULO 143De la declaración.ARTÍCULO 144Maneras de declarar.ARTÍCULO 145Obligado a declarar.ARTÍCULO 146Contenido de la declaración aduanera.ARTÍCULO 147Aspectos generales relativos a la presentación de la declaración aduanera y conservación de los documentos.ARTÍCULO 148Presentación y aceptación de la declaración aduanera.CAPÍTULO IIIClasificación, origen y valoraciónArtículos 149 a 181SECCIÓN IClasificaciones arancelariasArtículos 149 a 154ARTÍCULO 149Normas aplicables.ARTÍCULO 150Arancel Integrado Andino (ARIAN).ARTÍCULO 151Resolución de Clasificación Arancelaria.ARTÍCULO 152Término para resolver una solicitud de clasificación arancelaria.ARTÍCULO 153Vigencia y obligatoriedad de las resoluciones de clasificación.ARTÍCULO 154Unidades funcionales.SECCIÓN IIOrigen de las mercancíasArtículos 155 a 166ARTÍCULO 155Alcance.ARTÍCULO 156Tratamiento arancelario preferencial.ARTÍCULO 157Vigencia de la prueba de origen.ARTÍCULO 158Excepciones a la presentación de la prueba de origen.ARTÍCULO 159Requisitos de la prueba de origen.ARTÍCULO 160Presentación de la prueba de origen.ARTÍCULO 161Solicitud de trato arancelario preferencial posterior al levante y retiro de la mercancía.ARTÍCULO 162Facturación por tercer país.ARTÍCULO 163Tránsito, transbordo o expedición directa.ARTÍCULO 164Conservación de los documentos que prueban el origen de las mercancías.ARTÍCULO 165Facultad de verificación de origen.ARTÍCULO 166Origen no preferencial.SECCIÓN IIIValor en aduana de las mercancías importadasArtículos 167 a 181ARTÍCULO 167Fundamento legal para la determinación del valor en aduana.ARTÍCULO 168Supremacía de las normas y carácter obligatorio.ARTÍCULO 169Alcance.ARTÍCULO 170Declaración del valor.ARTÍCULO 171Formas de presentación de la declaración del valor.ARTÍCULO 172Formulario de la declaración del valor.ARTÍCULO 173Contenido de la declaración del valor.ARTÍCULO 174Presentación de la declaración del valor.ARTÍCULO 175Obligado a declarar el valor en aduana.ARTÍCULO 176Responsabilidad.ARTÍCULO 177Documentosjustificativos del valor en aduana determinado.ARTÍCULO 178Valores provisionales.ARTÍCULO 179Ajustes de valor permanente.ARTÍCULO 180Cooperación de los obligados aduaneros.ARTÍCULO 181Banco de datos.TÍTULO VIImportación de mercancías al territorio aduanero nacionalArtículos 182 a 330ARTÍCULO 182Importación de mercancías al Territorio Aduanero Nacional.ARTÍCULO 183Observadores en la importación y/o en la exportación.CAPÍTULO IFormalidades aduaneras previas al desaduanamientoArtículos 184 a 211SECCIÓN ILlegada de los medios de transporte al Territorio Aduanero NacionalArtículos 184 a 189ARTÍCULO 184Del ingreso del medio de transporte.ARTÍCULO 185Ingreso temporal del medio de transporte y del material propio para su operación.ARTÍCULO 186Salida del medio de transporte.ARTÍCULO 187Medios de transporte averiados o destruidos.ARTÍCULO 188Del ingreso y salida de las unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables.ARTÍCULO 189Aviso de arribo del medio de transporte.SECCIÓN IIRecepción y registro de los documentos de viajeArtículos 190 a 208ARTÍCULO 190Entrega de la información de los documentos de viaje.ARTÍCULO 191Presentación de la información de los documentos de transporte.ARTÍCULO 192Presentación de la información del manifiesto de carga.ARTÍCULO 193Documentos que se habilitan como manifiesto de carga.ARTÍCULO 194Aviso de llegada del medio de transporte.ARTÍCULO 195Fecha de llegada.ARTÍCULO 196Descargue.ARTÍCULO 197Aviso de finalización del descargue.ARTÍCULO 198Informe de detalles de las unidades de carga recibidas.ARTÍCULO 199Informe de descargue e inconsistencias.ARTÍCULO 200Registro de inconsistencias.ARTÍCULO 201Justificación de inconsistencias.ARTÍCULO 202Corrección a la información del manifiesto de cargay de los documentos de transporte.ARTÍCULO 203Determinación del reconocimiento de carga.ARTÍCULO 204Reconocimiento de la carga.ARTÍCULO 205Resultados del reconocimiento de carga.ARTÍCULO 206Cambio de disposición de la carga, consignatario, depósito o unidad de carga, transportador y lugar de embarque.ARTÍCULO 207Excesos o defectos de peso en carga o mercancía.ARTÍCULO 208Mercancía no presentada.SECCIÓN IIIEntrega y recepciónArtículos 209 a 211ARTÍCULO 209Entrega de la carga o de la mercancía.ARTÍCULO 210Recepción de la carga o de las mercancías.ARTÍCULO 211Abandono legal.CAPÍTULO IIDesaduanamiento en la ImportaciónArtículos 212 a 231ARTÍCULO 212Sometimiento de las mercancías a las formalidades de desaduanamiento.ARTÍCULO 213Clases de desaduanamiento
El desaduanamiento en la importación podrá ser: 1. Desaduanamiento abreviado. Es aquel que permite la entrega de las mercancías en el lugar de arribo al operador económico autorizado o al declarante que califique y reconozca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como usuario de confianza, con la presentación de una declaración simplificada sujeta a su complementación posterior y con pago diferido o consolidado.
SECCIÓN IDeclaración aduanera de las mercancíasArtículos 214 a 216ARTÍCULO 214Oportunidad para presentar la declaración.ARTÍCULO 215Documentos soporte de la declaración aduanera.ARTÍCULO 216Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera.SECCIÓN IIAforo, pago y retiro de las mercancíasArtículos 217 a 224ARTÍCULO 217Determinación del levante automático o de la diligencia de aforo.ARTÍCULO 218Diligencia de aforo.ARTÍCULO 219Inspección simultánea de las mercancías.ARTÍCULO 220Toma de muestras por parte de la autoridad aduanera.ARTÍCULO 221Resultados de la diligencia de aforo.ARTÍCULO 222Pago de los derechos e impuestos a la importación.ARTÍCULO 223Autorización de retiro de la mercancía.ARTÍCULO 224Firmeza de la declaración.SECCIÓN IIIDeclaraciones del régimen de importaciónArtículos 225 a 228ARTÍCULO 225Tipos de declaración del régimen de importación.ARTÍCULO 226Declaración inicial.ARTÍCULO 227Declaración de corrección.ARTÍCULO 228Modificación de la declaración.SECCIÓN IVDeclaraciones con o sin pago de valor de rescateArtículo 229ARTÍCULO 229Del rescate de las mercancías.SECCIÓN VDeclaraciones que no producen efectoArtículo 230ARTÍCULO 230Declaraciones aduaneras que no producen efecto.SECCIÓN VIMercancías no declaradasArtículo 231ARTÍCULO 231Mercancía no declarada.CAPÍTULO IIIRegímenes de importaciónArtículos 232 a 329ARTÍCULO 232Obligaciones generales.SECCIÓN IImportación definitivaArtículos 233 a 247ARTÍCULO 233Importación para el Consumo.ARTÍCULO 234Muestras sin valor comercial.ARTÍCULO 235Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación.ARTÍCULO 236Cambio de titular o de destinación.ARTÍCULO 237Finalización del beneficio.ARTÍCULO 238Diplomáticos.ARTÍCULO 239Importación en cumplimiento de garantía.ARTÍCULO 240Plazo.ARTÍCULO 241Pago.ARTÍCULO 242Reimportación en el mismo estado.ARTÍCULO 243Plazo.ARTÍCULO 244Reimportación por perfeccionamiento pasivo.ARTÍCULO 245Coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento.ARTÍCULO 246Cuadro insumo - producto.ARTÍCULO 247Plazo.SECCIÓN IIRegímenes suspensivosArtículos 248 a 260ARTÍCULO 248Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.ARTÍCULO 249Plazo.ARTÍCULO 250Garantía.ARTÍCULO 251Finalización del régimen.ARTÍCULO 252Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.ARTÍCULO 253Admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento.ARTÍCULO 254Coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento.ARTÍCULO 255Cuadro insumo -producto.ARTÍCULO 256Exportación de los productos compensadores.ARTÍCULO 257Los subproductos, productos defectuosos, residuos, desperdicios y saldos.ARTÍCULO 258Finalización.ARTÍCULO 259Admisión temporal para reparación o acondicionamiento de bienes de capital, aeronaves, embarcaciones marítimas o fluviales y otros bienes.ARTÍCULO 260Finalización.SECCIÓN IIITransformación y/o ensambleArtículos 261 a 266ARTÍCULO 261Transformacióny/o ensamble.ARTÍCULO 262Coeficiente de rendimiento de la operación de transformación y/o ensamble.ARTÍCULO 263Cuadro insumo - producto.ARTÍCULO 264Plazo para la producción del bien final.ARTÍCULO 265Los subproductos, productos defectuosos, residuos y desperdicios.ARTÍCULO 266Finalización.SECCIÓN IVRegímenes especiales de importaciónArtículos 267 a 329ARTÍCULO 267Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra "leasing".ARTÍCULO 268Partes, Accesorios y repuestos.ARTÍCULO 269Plazo.ARTÍCULO 270Garantía.ARTÍCULO 271Reparación o reemplazo.ARTÍCULO 272Finalización del Régimen.ARTÍCULO 273Modificación del régimen.ARTÍCULO 274Importación a través de tráfico postal.ARTÍCULO 275Requisitos para la importación por tráfico postal.ARTÍCULO 276Restricciones en la importación de tráfico postal.ARTÍCULO 277Lugar para realizar los trámites de la importación.ARTÍCULO 278Trámite de verificación y entrega de la información.ARTÍCULO 279Cambio de régimen.ARTÍCULO 280Control aduanero.ARTÍCULO 281Resultados del control aduanero.ARTÍCULO 282Declaración aduanera.ARTÍCULO 283Liquidación y Pago de los Derechos e Impuestos a la Importación.ARTÍCULO 284Pago Consolidado.ARTÍCULO 285Importación a través de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.ARTÍCULO 286Categorización de los envíos de entrega rápida.ARTÍCULO 287Lugar para realizar los trámites de la importación.ARTÍCULO 288Trámite en el lugar de arribo.ARTÍCULO 289Cambio de categorías o de regímenes.ARTÍCULO 290Control aduanero.ARTÍCULO 291Resultados del control aduanero.ARTÍCULO 292Declaración aduanera.ARTÍCULO 293Liquidación y pago de los derechos e impuestos a la importación.ARTÍCULO 294Pago consolidado.ARTÍCULO 295Importación de equipaje.ARTÍCULO 296Presentación de la declaración y del equipaje a la autoridad aduanera.ARTÍCULO 297Equipaje acompañado sin pago del tributo único.ARTÍCULO 298Equipaje con pago del tributo único.ARTÍCULO 299Cupo de los viajeros menores de edad.ARTÍCULO 300Liquidación y pago del tributo único.ARTÍCULO 301Equipaje no acompañado.ARTÍCULO 302Viajeros residentes en el país.ARTÍCULO 303Viajeros residentes en el exterior.ARTÍCULO 304Viajeros en tránsito o en transferencia.ARTÍCULO 305Equipaje de empleados de las aerolíneas cargueras y líneas navieras cargueras y tripulantes
A los empleados de las aerolíneas cargueras y líneas navieras cargueras que lleguen a bordo de naves o aeronaves en calidad de viajeros se les aplicará lo dispuesto en el presente régimen, si la naviera o aerolínea informa, a través de los servicios informáticos electrónicos, que además de carga trae pasajeros.
ARTÍCULO 306Controles aduaneros.ARTÍCULO 307Resultados del control aduanero.ARTÍCULO 308Importación de menaje de casa.ARTÍCULO 309Requisitos para la importación del menaje.ARTÍCULO 310Importación temporal de medios de transporte de turistas.ARTÍCULO 311Requisitos.ARTÍCULO 312Formalidades aduaneras.ARTÍCULO 313Plazo para la Importación temporal de medios de transporte de turistas.ARTÍCULO 314Importación temporal de medios de transporte de personas que vienen a trabajar al territorio aduanero nacional.ARTÍCULO 315Importación temporal de aeronaves de uso privado.ARTÍCULO 316Finalización.ARTÍCULO 317Resultados del control.ARTÍCULO 318Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura.ARTÍCULO 319Requisitos.ARTÍCULO 320Formalidades aduaneras.ARTÍCULO 321Plazo para la importación temporal.ARTÍCULO 322Finalización.ARTÍCULO 323Resultados del control aduanero.ARTÍCULO 324Importación por redes, ductos o tuberías.ARTÍCULO 325Provisiones para consumo y para llevar.ARTÍCULO 326Derechos e impuestos a la importación.ARTÍCULO 327Control de la aduana.ARTÍCULO 328Reaprovisionamiento de combustiblesy lubricantes.ARTÍCULO 329Otros destinos que pueden darse a las provisiones para consumo y para llevar.CAPÍTULO IVOperaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de transporteArtículo 330ARTÍCULO 330Formas de ingreso.TÍTULO VIIExportación de mercancías del territorio aduanero nacionalArtículos 331 a 381ARTÍCULO 331Exportación de mercancías.ARTÍCULO 332Salida de reservas internacionales.CAPÍTULO IFormalidades aduaneras previas al desaduanamientoArtículos 333 a 339ARTÍCULO 333Solicitud de autorización de embarque.ARTÍCULO 334Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque.ARTÍCULO 335Aceptación de la solicitud de autorización de embarque.ARTÍCULO 336Vigencia de la solicitud de autorización de embarque.ARTÍCULO 337Solicitud de autorización de embarque global.ARTÍCULO 338Aduanasy rutas especiales.ARTÍCULO 339Traslado a la zona primaria aduanera.CAPÍTULO IIDesaduanamiento en la exportaciónArtículos 340 a 353ARTÍCULO 340Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera.ARTÍCULO 341Determinación de embarque directo o de la diligencia de aforo.ARTÍCULO 342Diligencia de aforo.ARTÍCULO 343Inspección simultánea de las mercancías.ARTÍCULO 344Resultados de la diligencia de aforo.ARTÍCULO 345Operación de embarque.ARTÍCULO 346Certificación de embarque.ARTÍCULO 347Declaración de exportación.ARTÍCULO 348Declaración de exportación fraccionada.ARTÍCULO 349Declaración consolidada.ARTÍCULO 350Firmeza de la declaración.ARTÍCULO 351Exportación con datos provisionales.ARTÍCULO 352Declaración de corrección.ARTÍCULO 353Declaración de modificación.CAPÍTULO IIIRegímenes de exportaciónArtículos 354 a 378SECCIÓN IExportaciones a título definitivoArtículos 354 a 368ARTÍCULO 354Exportación definitiva.ARTÍCULO 355Exportación de muestras sin valor comercial.ARTÍCULO 356Prohibiciones.ARTÍCULO 357Exportación de café.ARTÍCULO 358Transporte de café para su exportación.ARTÍCULO 359Guía de tránsito.ARTÍCULO 360Inspección cafetera.ARTÍCULO 361Exportaciones en regímenes especiales.ARTÍCULO 362Exportación temporalpara reimportación en el mismo estado.ARTÍCULO 363Plazo.ARTÍCULO 364Finalización del régimen.ARTÍCULO 365Exportación de bienes que formen parte del patrimonio cultural de la nación.ARTÍCULO 366Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.ARTÍCULO 367Plazo.ARTÍCULO 368Finalización del régimen.SECCIÓN IIIRegímenes especiales de exportaciónArtículos 369 a 378ARTÍCULO 369Exportación por tráfico postal.ARTÍCULO 370Disposición especial.ARTÍCULO 371Cambio de régimen.ARTÍCULO 372Exportación a través de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.ARTÍCULO 373Trámite de la exportación.ARTÍCULO 374Exportaciones realizadas por viajeros.ARTÍCULO 375Exportación de menaje de casa.ARTÍCULO 376Exportación por redes, ductos o tuberías.ARTÍCULO 377Exportación por redes, ductos o tuberías a través de otro país.ARTÍCULO 378Formalidades aduaneras para la exportación por redes, ductos o tuberías a través de otro país.CAPÍTULO IVOperaciones aduaneras especiales de salida de mercancíasArtículos 379 a 381ARTÍCULO 379Salida definitiva - reexportación.ARTÍCULO 380Salida temporal.ARTÍCULO 381Garantía.TÍTULO VIIIRégimen de depósito aduaneroArtículos 382 a 417ARTÍCULO 382Régimen de depósito aduanero.ARTÍCULO 383Documentos soporte de la declaración aduanera.ARTÍCULO 384Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera.ARTÍCULO 385Determinación de la autorización del régimen o de revisión de la mercancía.ARTÍCULO 386Diligencia de revisión.ARTÍCULO 387Ingreso al depósito aduanero.ARTÍCULO 388Declaraciones de corrección y de modificación.CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículos 389 a 391ARTÍCULO 389Alcance.ARTÍCULO 390Dispositivos electrónicos de seguridad.ARTÍCULO 391Prohibiciones.CAPÍTULO IIRegímenes de tránsito sección iArtículos 392 a 417ARTÍCULO 392Tránsito aduanero.ARTÍCULO 393Autorización.ARTÍCULO 394Empresas transportadoras.ARTÍCULO 395Garantías.ARTÍCULO 396Declaración aduanera de tránsito.ARTÍCULO 397Documentos que acompañan la declaración aduanera.ARTÍCULO 398Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera.ARTÍCULO 399Determinación de reconocimiento o autorización del régimen de tránsito.ARTÍCULO 400Reconocimiento.ARTÍCULO 401Resultados del reconocimiento.ARTÍCULO 402Ejecución de la operación de tránsito aduanero.ARTÍCULO 403Controles durante la ejecución del tránsito.ARTÍCULO 404Finalización del régimen de tránsito aduanero.ARTÍCULO 405Tránsito aduanero internacional.ARTÍCULO 406Empresas de transporte internacional.SECCIÓN IICabotajeArtículos 407 a 414ARTÍCULO 407Cabotaje.ARTÍCULO 408Empresas autorizadas para realizar cabotajes.ARTÍCULO 409Solicitud.ARTÍCULO 410Determinación de reconocimiento o autorización del régimen de cabotaje.ARTÍCULO 411Reconocimiento.ARTÍCULO 412Resultados del reconocimiento.ARTÍCULO 413Ejecución de la operación y finalización del régimen de cabotaje.ARTÍCULO 414Cabotaje con paso por otros países.SECCIÓN IIITransbordoArtículos 415 a 417ARTÍCULO 415Transbordo.ARTÍCULO 416Autorización y trámite.ARTÍCULO 417Finalización del régimen de transbordo.TÍTULO XOtras operaciones aduaneras de transporteArtículos 418 a 429CAPÍTULO IOperación de transporte multimodalArtículos 418 a 423ARTÍCULO 418Alcance.ARTÍCULO 419Responsabilidad del operador de transporte multimodal.ARTÍCULO 420Dispositivos electrónicos de seguridad.ARTÍCULO 421Autorización.ARTÍCULO 422Ejecución.ARTÍCULO 423Finalización de la operación de transporte multimodal.CAPÍTULO IIOperación de transporte combinado en territorio nacionalArtículos 424 a 426ARTÍCULO 424Alcance.ARTÍCULO 425Autorización y ejecución.ARTÍCULO 426Finalización.CAPÍTULO IIITransporte de mercancías a través y desde el territorio aduanero nacionalArtículos 427 y 428ARTÍCULO 427Transporte de mercancías a través del territorio aduanero nacional en el modo aéreo.ARTÍCULO 428Transporte por redes, ductos o tuberías a través del territorio aduanero nacional.CAPÍTULO IVTráfico fronterizo y transporte entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacionalArtículo 429ARTÍCULO 429Tráfico fronterizo y transporte entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional
Se considera tráfico fronterizo el realizado por las comunidades indígenas y demás personas residentes en municipios colindantes con los límites de la República de Colombia, hacia dentro y hacia afuera del territorio aduanero nacional, en el marco de la legislación nacional y/o de los acuerdos binacionales o convenios internacionales vigentes.
TÍTULO XIOperaciones de comercio exterior de los depósitos francosArtículos 430 a 433ARTÍCULO 430Ingreso y salida de mercancías.ARTÍCULO 431Exportación.ARTÍCULO 432Importación.ARTÍCULO 433Tratamiento impositivo de las mercancías para la venta en depósitos francos.TÍTULO XIIPuerto libre de san andrés, providencia y santa catalinaArtículos 434 a 451CAPÍTULO IIngreso y salida de mercancíasArtículos 434 a 443ARTÍCULO 434Potestad aduanera.ARTÍCULO 435Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.ARTÍCULO 436Importadores.ARTÍCULO 437Declaración aduaneray documentos que la acompañan.ARTÍCULO 438Introducción de vehículos ensamblados en el país.ARTÍCULO 439Artículos producidos en el departamento.ARTÍCULO 440Tráfico postal y envíos de entrega rápida o mensajería expresa.ARTÍCULO 441Salida temporal.ARTÍCULO 442Exportación de mercancías.ARTÍCULO 443Parque de contenedores.CAPÍTULO IIRégimen de cabotajeArtículo 444ARTÍCULO 444Aplicación del cabotaje para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providenciay Santa Catalina.CAPÍTULO IIIProducción localArtículos 445 y 446ARTÍCULO 445Registro de producción agrícola.ARTÍCULO 446Registro de empresas ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales.CAPÍTULO IVIntroducción de mercancías desde el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia el resto del territorio aduanero nacionalArtículos 447 a 451ARTÍCULO 447Salida de mercancías al resto del territorio aduanero nacional.ARTÍCULO 448Envíos al resto del territorio aduanero nacional.ARTÍCULO 449Equipaje sin pago de derechos e impuestos a la importación.ARTÍCULO 450Envío del equipaje.ARTÍCULO 451Menaje de los residentes en el departamento.TÍTULO XIIIZonas de régimen aduanero especialArtículos 452 a 485ARTÍCULO 452Potestad aduanera.CAPÍTULO IZonas de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi; Leticia; Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y CumariboArtículos 453 a 464SECCIÓN IDisposiciones generalesArtículos 453 a 456ARTÍCULO 453Clasificación de las Zonas.ARTÍCULO 454Tratamiento impositivo en las importaciones.ARTÍCULO 455Obligaciones de los comerciantes.ARTÍCULO 456Ingreso y salida de mercancías.SECCIÓN IIImportacionesArtículos 457 a 460ARTÍCULO 457Tratamiento de las importaciones.ARTÍCULO 458Importación de maquinaria y equipo.ARTÍCULO 459Formalidades aduaneras relativas a la importación.ARTÍCULO 460Ingreso de mercancías por jurisdicción diferente.SECCIÓN IIITratamiento dentro de las zonas de régimen aduanero especialArtículo 461ARTÍCULO 461Impuestos causados por las ventas realizadas en las zonas.SECCIÓN IVSalida de mercancías de la zona de régimen aduanero especialArtículos 462 a 464ARTÍCULO 462Salida de mercancías al resto del territorio aduanero nacional.ARTÍCULO 463Viajeros.ARTÍCULO 464Salida temporal.CAPÍTULO IIZona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y ManaureArtículos 465 a 485SECCIÓN IDisposiciones generalesArtículo 465ARTÍCULO 465Zona de régimen aduanero especial.SECCIÓN IIMercancías que pueden ser Importadas al amparo del régimen aduanero especialArtículos 466 a 468ARTÍCULO 466Mercancías que pueden importarse al amparo del régimen aduanero especial.ARTÍCULO 467Importación de maquinariay equipos.ARTÍCULO 468Mercancías que no pueden importarse al amparo del régimen aduanero especial.SECCIÓN IIIInscripción de los comerciantes e importadores en el Registro Único TributarioArtículos 469 a 471ARTÍCULO 469Inscripción de los comerciantes e importadores en el Registro Único Tributario.ARTÍCULO 470Importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos.ARTÍCULO 471Inscripción de naves.SECCIÓN IVImportación de mercancías a la zona de régimen aduanero especialArtículos 472 a 476ARTÍCULO 472Formalidades aduaneras a la llegada del medio de transporte.ARTÍCULO 473Importadores.ARTÍCULO 474Declarantes.ARTÍCULO 475Declaración de importación simplificada especial de las mercancías.ARTÍCULO 476Documentos soporte de la declaración de importación simplificada especial bajo el régimen de franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación.SECCIÓN VConsumo dentro de la zona y destinación a terceros paísesArtículos 477 y 478ARTÍCULO 477Consumo dentro de la zona.ARTÍCULO 478Salida de mercancías a otros países.SECCIÓN VIIntroducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacionalArtículos 479 a 482ARTÍCULO 479Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional.ARTÍCULO 480Envíos al resto del territorio aduanero nacional.ARTÍCULO 481Viajeros.ARTÍCULO 482Liquidación y pago del gravamen único "ad-valórem".SECCIÓN VIIDisposiciones de controlArtículos 483 a 485ARTÍCULO 483Ingreso de mercancías a la zona de régimen aduanero especial.ARTÍCULO 484Facultades defiscalizacióny control.ARTÍCULO 485Obligaciones de los comerciantes.TÍTULO XIVControles aduaneros capítulo iArtículos 486 a 510ARTÍCULO 486Control aduanero.ARTÍCULO 487Ámbito de aplicación.ARTÍCULO 488Momentos del control aduanero.ARTÍCULO 489Control anterior o previo.ARTÍCULO 490Control simultáneo o durante el proceso de desaduanamiento.ARTÍCULO 491Control posterior o de fiscalización.SECCIÓN IGestión del riesgoArtículos 492 a 495ARTÍCULO 492Riesgo.ARTÍCULO 493Sistema de gestión del riesgo.ARTÍCULO 494Elementos de la gestión de riesgo.ARTÍCULO 495Base de datos.SECCIÓN IISuministro de informaciónArtículos 496 a 499ARTÍCULO 496Cooperación y asistencia.ARTÍCULO 497Manejo de la información.ARTÍCULO 498Entrega de información aduanera.ARTÍCULO 499Cooperación interadministrativa.CAPÍTULO IIFiscalizaciónArtículos 500 a 510ARTÍCULO 500Alcance.ARTÍCULO 501Facultades defiscalización.ARTÍCULO 502Obligación de informar.ARTÍCULO 503Gestión persuasiva.ARTÍCULO 504Documentos que amparan las mercancías extranjeras.ARTÍCULO 505Solidaridady subsidiariedad.ARTÍCULO 506Medidas cautelares.ARTÍCULO 507Clases de medidas cautelares.ARTÍCULO 508Procedimiento para adoptar medidas cautelares.ARTÍCULO 509Independencia de la responsabilidad.ARTÍCULO 510Denuncia penal.TÍTULO XVRégimen sancionatorioArtículos 511 a 549CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículos 511 a 524ARTÍCULO 511Ámbito de aplicación.ARTÍCULO 512Clasificación de las infracciones y de las sanciones.ARTÍCULO 513Reserva de las investigaciones administrativas.ARTÍCULO 514Suspensión provisional de la autorización o habilitación.ARTÍCULO 515Procedimiento para ordenar la suspensión provisional.ARTÍCULO 516Gradualidad.ARTÍCULO 517Intervención del Comité de Fiscalización frente a la reincidencia en infracciones graves.ARTÍCULO 518Reducción de la sanción.ARTÍCULO 519Allanamiento.ARTÍCULO 520Sanción mínima.ARTÍCULO 521Efectos de las sanciones.ARTÍCULO 522Caducidad de la acción administrativa sancionatoria.ARTÍCULO 523Errores no sancionables.ARTÍCULO 524Causales de exoneración de responsabilidad.CAPÍTULO IIInfraccionesArtículo 525ARTÍCULO 525Infracción aduanera.CAPÍTULO IIIInfracciones comunes de los operadores de comercio exteriorArtículos 526 y 527ARTÍCULO 526Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación.ARTÍCULO 527Infracciones de los operadores de comercio exterior que dan lugar a la sanción de multa.CAPÍTULO IVInfracciones especialesArtículos 528 a 549ARTÍCULO 528Infracciones de los declarantes, importadores o exportadores.ARTÍCULO 529Infracciones en materia de resoluciones anticipadas.ARTÍCULO 530Infracciones aduaneras de los transportadores, agentes marítimos, agentes aeroportuarios y agentes terrestres.ARTÍCULO 531Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional.ARTÍCULO 532Infracciones Aduaneras de los Operadores de Transporte Multimodal.ARTÍCULO 533Infracciones de los titulares de zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera, zonas de verificación y zonas de control común a varios puertos o muelles.ARTÍCULO 534Infracciones de los depósitos y de los centros de distribución logística internacional.ARTÍCULO 535Depósitos francos.ARTÍCULO 536Infracciones aduaneras del operador postal oficial o concesionario de correos.ARTÍCULO 537Infracciones de los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.ARTÍCULO 538Infracciones de las agencias de aduana.ARTÍCULO 539Infracciones relacionadas con el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.ARTÍCULO 540Infracciones relacionadas con las zonas de régimen aduanero especial.ARTÍCULO 541Infracciones relacionadas con el tráfico fronterizo.ARTÍCULO 542Infracción a los mecanismos de control de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.ARTÍCULO 543Infracciones en la importación temporal de medios de transporte de uso privado y de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas para la navegación de altura.ARTÍCULO 543-1Infracciones aduaneras en la internación temporal de vehículos automotores al amparo de la Ley 191 de 1995.ARTÍCULO 544Infracciones en los regímenes suspensivos.ARTÍCULO 545Infracciones en el régimen de transformación y/o ensamble.ARTÍCULO 546Infracciones en el régimen de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra "leasing".ARTÍCULO 547Infracciones en elprogramade fomento de la industria automotriz.ARTÍCULO 548Infracciones en los regímenes de reimportación y en las operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías.ARTÍCULO 549Infracciones del titular de los puntos de ingreso o salida en las operaciones aduaneras por redes, ductos, oleoductos o tuberías.TÍTULO XVICausales de aprehensión y decomiso de las mercancíasArtículos 550 a 551.1ARTÍCULO 550Causales de aprehensión y decomiso de mercancías.ARTÍCULO 551Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía.ARTÍCULO 551-1Procedimiento para cancelar el levante.TÍTULO XVIIProcedimientos administrativosArtículos 552 a 610.1ARTÍCULO 552Ámbito de aplicación.ARTÍCULO 553Agencia oficiosa.ARTÍCULO 554Correcciones en la actuación administrativa.CAPÍTULO IRégimen probatorioArtículos 555 a 560ARTÍCULO 555Principios del derecho probatorio.ARTÍCULO 556Sustento probatorio de las decisiones de fondo.ARTÍCULO 557Medios de prueba.ARTÍCULO 558Oportunidad para solicitar las pruebas.ARTÍCULO 559Valoración de las pruebas.ARTÍCULO 560Inspección administrativa.CAPÍTULO IIDecomisoArtículos 561 a 574ARTÍCULO 561Ámbito de aplicación.SECCIÓN IProcedimiento decomiso ordinarioArtículos 562 a 568ARTÍCULO 562Acta de aprehensión.ARTÍCULO 563Efectos del acta de aprehensión.ARTÍCULO 564Garantía en reemplazo de aprehensión.ARTÍCULO 565Reconocimiento y avalúo.ARTÍCULO 566Documento de objeción a la aprehensión.ARTÍCULO 567Periodo probatorio.ARTÍCULO 568Acto administrativo que decide de fondo.SECCIÓN IIProcedimiento decomiso directoArtículos 569 y 570ARTÍCULO 569Decomiso directo.ARTÍCULO 570Procedimiento del decomiso directo
Dentro de la misma diligencia de decomiso directo, el interesado deberá aportar los documentos que amparen la mercancía de procedencia extranjera, que demuestren su legal importación e impidan su decomiso.
SECCIÓN IIIDisposiciones comunes al decomisoArtículos 571 a 574ARTÍCULO 571Adecuación del trámite.ARTÍCULO 572Devolución de la mercancía.ARTÍCULO 573Mercancías aprehendidas bajo custodia del interesado.ARTÍCULO 574Sanción de cierre del establecimiento de comercio
Cuando dentro de un establecimiento de comercio se encuentren mercancías consistentes en materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario o mercancías recibidas en consignación o depósito, cuyo avalúo supere las quinientas unidades de valor tributario (500 UVT), no presentadas o no declaradas o de prohibida importación, se impondrá dentro del mismo acto administrativo de decomiso la sanción de cierre del establecimiento de comercio, por el término de tres (3) días calendario, la cual se hará efectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza en sede administrativa.
CAPÍTULO IIILiquidaciones oficialesArtículos 575 a 580ARTÍCULO 575Clases.ARTÍCULO 576Correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial.SECCIÓN ILiquidación oficial de correcciónArtículos 577 a 579ARTÍCULO 577Facultad de corregir.ARTÍCULO 578Error aritmético.ARTÍCULO 579Correcciones de oficio.SECCIÓN IILiquidación oficial de revisiónArtículo 580ARTÍCULO 580Facultad de revisión.CAPÍTULO IVProcedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficialesArtículos 581 a 591ARTÍCULO 581Procedencia.ARTÍCULO 582Requerimiento especial aduanero.ARTÍCULO 583Oportunidad para formular requerimiento especial aduanero.ARTÍCULO 584Vinculación de terceros al proceso.ARTÍCULO 585Contenido del requerimiento especial aduanero.ARTÍCULO 586Notificación y respuesta al requerimiento especial aduanero.ARTÍCULO 587Periodo probatorio.ARTÍCULO 588Acto administrativo que decide de fondo.ARTÍCULO 589Contenido de la liquidación oficial.ARTÍCULO 590Contenido de la resolución sancionatoria.ARTÍCULO 591Procedimiento para imponer la sanción de amonestación escrita.CAPÍTULO VInterrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizadoArtículo 592ARTÍCULO 592Procedimiento.CAPÍTULO VITrámite de las liquidaciones oficiales de corrección que disminuyen derechos e impuestos a la importaciónArtículo 593ARTÍCULO 593Declaraciones de corrección que disminuyen el valor de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones.CAPÍTULO VIIDeclaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantíasArtículos 594 a 598ARTÍCULO 594Procedimiento para hacer efectivas garantías cuyo pago no está condicionado a otro procedimiento administrativo.ARTÍCULO 595Acto que decide de fondo.ARTÍCULO 596Pago de la obligación.ARTÍCULO 597Efectividad de garantías cuyo pago se ordena dentro de un proceso administrativo de Fiscalización.ARTÍCULO 598Procedimiento para hacer efectiva la garantía de pleno derecho.CAPÍTULO VIIIProcedimiento de verificación de origen de mercancías importadasArtículo 599ARTÍCULO 599Verificación de origen.CAPÍTULO IXProcedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas.Artículo 600ARTÍCULO 600Facultadde estudio de origen en exportaciones.CAPÍTULO XRecurso de reconsideraciónArtículos 601 a 610.1ARTÍCULO 601Procedencia del recurso de reconsideración.ARTÍCULO 602Entrega del recurso de reconsideración.ARTÍCULO 603Traslado del escrito y del expediente administrativo.ARTÍCULO 604Requisitos del recurso de reconsideración.ARTÍCULO 605Inadmisión del recurso de reconsideración.ARTÍCULO 606Período probatorio en el recurso de reconsideración
El auto que decrete la práctica de las pruebas solicitadas o las que de oficio se consideren necesarias se deberá proferir dentro del mes siguiente, contado a partir de: 1. La recepción del recurso y del expediente por parte del área competente para decidir de fondo, cuando no se haya proferido auto inadmisorio.
ARTÍCULO 607Término para decidir el recurso de reconsideración.ARTÍCULO 608Efectos de la decisión del recurso de reconsideración.ARTÍCULO 609Incumplimiento de términos.ARTÍCULO 610Revocatoria directa.ARTÍCULO 610-1Firmeza de los actos
Los actos administrativos quedarán en firme en los siguientes eventos: 1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.
TÍTULO XVIIIProtección a la propiedad intelectualArtículos 611 a 626CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículos 611 a 613ARTÍCULO 611Definiciones.ARTÍCULO 612Alcance.ARTÍCULO 613Facultades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.CAPÍTULO IIProcedimientoArtículos 614 a 619ARTÍCULO 614Solicitud de suspensión de la operación de importación o exportación.ARTÍCULO 615Contenido de la solicitud.ARTÍCULO 616Efectos de la solicitud.ARTÍCULO 617Tramite de la solicitud.ARTÍCULO 618Mercancías perecederas.ARTÍCULO 619Intervención de la autoridad competente.CAPÍTULO IIIDisposiciones comunesArtículos 620 a 623ARTÍCULO 620Derechos de información e inspección.ARTÍCULO 621Operaciones excluidas.ARTÍCULO 622Control posterior.ARTÍCULO 623Medidas cautelares adoptadas por otras autoridades.CAPÍTULO IVDirectorio de titularesArtículos 624 a 626ARTÍCULO 624Conformación.ARTÍCULO 625Inscripción.ARTÍCULO 626Utilización del directorio.TÍTULO XIXCobro de las obligaciones aduanerasArtículo 627ARTÍCULO 627Remisión al Estatuto Tributario.TÍTULO XXDevolución y compensación de obligaciones aduanerasArtículos 628 a 632ARTÍCULO 628Devolución de pagos en exceso o de lo no debido.ARTÍCULO 629Causales de pagos en exceso.ARTÍCULO 630Requisitos especiales.ARTÍCULO 631Término para solicitar la compensación o devolución.ARTÍCULO 632Remisión al Estatuto Tributario.TÍTULO XXINormas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadasArtículos 633 a 655CAPÍTULO IDel almacenamiento, guarda, custodia y conservación.Artículos 633 a 636ARTÍCULO 633Recintos de almacenamiento.ARTÍCULO 634Del almacenamiento de mercancías especiales.ARTÍCULO 635Responsabilidad por el pago de costos de almacenamiento.ARTÍCULO 636Traslados de mercancías.CAPÍTULO IIDisposición de mercancíasArtículos 637 a 655SECCIÓN IGeneralidadesArtículos 637 a 641ARTÍCULO 637Formas de disposición.ARTÍCULO 638Disposición de mercancías aprehendidas.ARTÍCULO 639Devolución de mercancías a gobiernos extranjeros.ARTÍCULO 640Suspensión del proceso de disposición.ARTÍCULO 641Remisión.SECCIÓN IIModalidadesArtículos 642 a 655ARTÍCULO 642Venta.ARTÍCULO 643Donación.ARTÍCULO 644Procedimiento general de donación.ARTÍCULO 645Procedimiento especial de donación.ARTÍCULO 646Aceptación y retiro de las mercancías donadas.ARTÍCULO 647Notificación y recursos.ARTÍCULO 648Inconsistencias advertidas en la diligencia de entrega.ARTÍCULO 649Asignación.ARTÍCULO 650Destrucción, gestión de residuosy chatarrización.ARTÍCULO 651Dación en pago.ARTÍCULO 652Trámites ante autoridades de tránsito para la aprehensión y disposición de vehículosARTÍCULO 653Titularidad.ARTÍCULO 654Entrega.ARTÍCULO 655Formas.TÍTULO XXIINotificacionesArtículos 656 a 666ARTÍCULO 656Dirección para notificaciones.ARTÍCULO 657Formas de notificación
Los requerimientos especiales aduaneros, el auto inadmisorio del recurso de reconsideración, el auto que niegue total o parcialmente la práctica de pruebas, los actos administrativos que deciden de fondo y, en general, los actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa deberán notificarse personalmente o por correo de conformidad con lo previstos en el presente decreto.
ARTÍCULO 658Corrección de la notificación.ARTÍCULO 659Notificación especial del acta de aprehensión.ARTÍCULO 660Notificación electrónica.ARTÍCULO 661Notificación personal.ARTÍCULO 662Citación para notificación.ARTÍCULO 663Notificación por edicto.ARTÍCULO 664Notificación por correo.ARTÍCULO 665Notificaciones devueltas por el correo.ARTÍCULO 666Notificación por estado.TÍTULO XXIIIDisposiciones transitorias y homologaciones.Artículos 667 a 673ARTÍCULO 667Transitorio para las formalidades aduaneras, los regímenes aduaneros, las resoluciones de clasificación arancelaria, las obligaciones e infracciones administrativas con ocasión del cambio normativo
Las formalidades aduaneras de carga, que comprenden desde el envío de la información de los documentos de transporte, hasta la recepción de la carga en los depósitos o zonas francas, se adelantarán con la normatividad vigente al momento de la presentación de la información del documento de transporte. Lo anterior también aplica para cuando en la información del documento de transporte indique como disposición de la carga opciones diferentes a depósito o zona franca.
ARTÍCULO 668Transitorio para los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores.ARTÍCULO 669Transitorio para la actuación directa.ARTÍCULO 670Transitorio para los procesos de fiscalización.ARTÍCULO 671Transitorio para los agentes de carga y para los operadores de transporte multimodal.ARTÍCULO 671-1Transitorio para el objeto de la garantía
Para efectos de lo establecido en el artículo 9º del presente decreto, hasta tanto entren en vigencia las obligaciones y responsabilidades de los obligados aduaneros consagradas en el mismo, las garantías constituidas o renovadas deberán amparar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la regulación aduanera vigente.
ARTÍCULO 672Vigencias y homologaciones.ARTÍCULO 673Operadores de comercio exterior sin registro aduanero
Los operadores de comercio exterior cuya existencia jurídica no era objeto de un registro aduanero, pero que ya venían actuando en el curso de las operaciones de comercio exterior, deberán solicitar la autorización o habilitación correspondiente, con el lleno delos requisitos aquí previstos, dentro del año siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la resolución por medio de la cual se reglamentan los requisitos generales y específicos de estos operadores de comercio exterior. Mientras tanto, podrán seguir actuando como lo venían haciendo.
TÍTULO XXIVDerogatorias y vigenciasArtículos 674 a 676ARTÍCULO 674Aplicación escalonada.ARTÍCULO 675Vigencias.
Continúan vigentes las siguientes disposiciones: artículo 7º del Decreto número 1538 de 1986; Decretos números 1742 y 2148 de 1991; Decreto número 379 de 1993; artículos 2, 5, 6 y 7 del Decreto número 1572 de 1993; Decreto número 3568 de 2011; y Decretos números 1567, 1894 y 2025 de 2015.
ARTÍCULO 676Derogatorias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Andrés Escobar Arango.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, según Decreto número 2057 de 2014, para conocer y decidir sobre los asuntos portuarios de los que trata este decreto,
Ministro de Minas y Energía,
Tomás González Estrada.
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