DECRETO 328 RD 4921 - 5 de Julio de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435185254

DECRETO 328 RD 4921

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4921 5 JULIO 2012
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4921 • pP. 1-6 • 2012 • JULIO 5
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nistración Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en
el Decreto Distrital 641 de 2011.
Que durante los tres (3) meses precisados en el Decre-
to Distrital 641 de 2011 no se han superado totalmente
las situaciones que condujeron a la declaratoria de
la emergencia, lo que hace imperioso extender los
efectos de la misma por dos meses, conforme a la
recomendación realizada y aprobada por el Comité
Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Extender los efectos de la declara-
toria de la Emergencia Distrital Sanitaria efectuada a
través del Decreto Distrital 641 de 2011, para tratar a
la población Embera, por dos meses, de conformidad
con lo expuesto en la parte considerativa del presente
Decreto.
PARÁGRAFO.- Durante el término previsto en este
artículo se continuarán realizando las actividades
previstas en el Decreto Distrital 641 de 2011, en todo
aquello que resulte pertinente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su expedición y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de junio del año dos mil doce (2012).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GUILLERMO RAÚL ASPRILLA CORONADO
Secretario Distrital de Gobierno
TERESA MUÑOZ LOPERA
Secretaria Distrital de Integración Social
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Secretario Distrital de Salud
Decreto Número 328
(Junio 29 de 2012)
“Por medio del cual se realiza una designación
provisional para el ejercicio del cargo de Curador
Urbano No. 2 de la Ciudad de Bogotá, D.C. y se
dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le conere el artículo
103 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 101 de la Ley 388
de 1997, modicado por el artículo 9° de la Ley 810
de 2003, el alcalde municipal o distrital designará a
los curadores urbanos, previo concurso de méritos,
a quienes guren en los primeros lugares de la lista
de elegibles, en estricto orden de calicación, para
periodos individuales de cinco (5) años.
Que ante la declaratoria de desierto del concurso No.
SDP-CU-003-2011 mediante la Resolución No. 1766
del 28 de diciembre de 2011, se hizo necesario de-
signar mediante Decreto Distrital 033 del 16 de enero
de 2012 a la arquitecta MARÍA CRISTINA BERNAL
MONROY como Curadora Urbana Provisional No. 2
de Bogotá D.C., cargo del cual tomó posesión el 19
de enero de 2012 según consta en folio 0097 del Libro
de Actas de Posesión No. 10 de la Secretaría Distrital
de Planeación.
Que mediante ocio No. 12-2-05109 de fecha 22 de
mayo de 2012 la Arquitecta MARÍA CRISTINA BER-
NAL MONROY presentó ante la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., renuncia irrevocable al cargo de curadora
provisional No. 2.
Que al evidenciarse una falta absoluta del curador
urbano de las establecidas en el artículo 102 del
Decreto Nacional 1469 de 2010 por “1. La renuncia
aceptada en debida forma por el acalde municipal o
distrital” y ante la ausencia de una lista de elegibles
para la designación del reemplazo del cargo aludido,
la Secretaría Distrital de Planeación mediante ocio
No. 2-2012-23553 del 4 de junio de 2012 requirió a la
Curaduría urbana vericar si alguno de los miembros
del equipo de trabajo cumple con los requisitos exigidos
por el artículo 83 para ser designado curador.
Que mediante ocio No. 12-2-05627 del 5 de junio de
2012, la Curadora Urbana No. 2 (p) informó que una
vez revisado el personal que actualmente labora en la
curaduría urbana no existe persona alguna que reúna
las mismas calidades exigidas para ser curador.
Que en consideración a lo anterior, se hace necesario
darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 103 del
Decreto Nacional 1469 de 2010, el cual a la letra indica:
Artículo 103. Designación del reemplazo en
caso de falta absoluta. En caso de falta absoluta
del curador urbano, el alcalde municipal o distrital
designará en su reemplazo, y por un nuevo pe-

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