DECRETO 564 RD 5022 - 10 de Diciembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435186758

DECRETO 564 RD 5022

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5022 10 DICIEMBRE 2012
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5022 • pP. 1-13 • 2012 • DICIEMBRE 10
y legales, en especial las conferidas en el artícu-
lo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1983,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto
promover la higiene de manos en los jardines infantiles,
instituciones educativas, entidades públicas distritales
y lugares de mayor auencia de público, con el n de
impulsar un cambio cultural frente al cuidado de la
salud.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Salud Distrital en
coordinación con las Secretarías de Educación e in-
tegración Social, serán las entidades encargadas de
coordinar las acciones de promoción de la higiene de
manos en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 3.- La estrategia integral para la promoción
de la higiene de manos en el Distrito, deberá contener
como mínimo:
a. Diseño y ejecución de campañas de comunicación
sobre la importancia de la higiene de manos en
los diferentes ámbitos y la manera adecuada de
hacerlo.
b. Diseño y ejecución de campañas educativas sobre
la importancia de la higiene de manos y la manera
adecuada de hacerlo.
c. Convenios entre el sector público y privado para
la promoción de la higiene de manos.
d. Promover la higiene de manos en las instituciones
de servicios de salud.
e. Medición de niveles de aceptación a prácticas
adecuadas de higiene de manos.
f. Las instituciones educativas del Distrito garanti-
zarán las condiciones de sus sistemas de alma-
cenamiento y redes internas de acueducto, de tal
forma que mantenga la calidad del agua.
PARÁGRAFO. Las acciones establecidas en el
presente artículo se formularán y ejecutarán progre-
sivamente, de conformidad con las disponibilidades
presupuestales correspondientes.
ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Diciembre 5 de 2012.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 564
(Diciembre 10 de 2012)
“Por medio del cual se adoptan disposiciones
para asegurar la prestación del servicio público
de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de
las órdenes impartidas por la Honorable Corte
Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y
en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y
084 de 2012.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
315 numeral 3 de la Constitución Política, los
artículos 35, 38 numerales 3 y 6, y el título XII, en
particular el artículo 163 del Decreto Ley 1421
de 1993, los artículos, 5, 6 y 40 de la Ley 142 de
1994 .
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo
Primero de la Constitución Política, Colombia es un
Estado Social de Derecho, con autonomía de sus
entidades territoriales y fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.
dene que son nes esenciales del Estado servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garanti-
zar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución.
Que la Resolución A/RES/64/292, de la Asamblea
General de la Naciones Unidas, proclama en su sesión
plenaria del 28 de julio de 2010, lo siguiente:
DECRETO DE 2012

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