DECRETO 301 RD 4692 - 15 de Julio de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438364838

DECRETO 301 RD 4692

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4692 15 JULIO 2011
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4692 • pP. 1-1 • 2011 • JULIO 15
DECRETO DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4692
2011 JULIO 15
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 301
(Julio 12 de 2011)
“Por el cual se actualiza la reglamentación de
la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 104,
PARQUE SIMÓN BOLIVAR – CAN, ubicada en la
Localidad de Teusaquillo”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
DESIGNADA
En uso de sus facultades legales, en especial de
las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426
del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 254 de 2004 se re-
glamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.
104, Parque Simón Bolívar – CAN, según las disposi-
ciones del Decreto Distrital 469 de 2003, adoptando
como parte del mismo las chas reglamentarias y los
planos correspondientes a los sectores normativos
que conforman esta UPZ.
Que mediante los Decretos Distritales 215 de 2005,
308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319, 449, 456 y 465 de 2006, 484, 620 y 563 de 2007,
040 de 2008, 132 de 2009 y 087, 088, 412, 456 y 573
de 2010, fueron adoptados Planes Maestros de Es-
pacio Público, Equipamientos Colectivos, Deportivos
y Recreativos, Energía, Gas Natural, Culto, Manejo
Integral de Residuos Sólidos, Cementerios y Servicios
Funerarios, Acueducto y Alcantarillado, Abastecimien-
to de Alimentos y Seguridad Alimentaria, Bienestar
Social, Telecomunicaciones, Salud, Movilidad, Edu-
cativos, Recintos Feriales, Culturales y Seguridad
Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 del
Decreto Distrital 190 de 2004 los planes maestros se
conciben como instrumentos de planeamiento estruc-
turantes del primer nivel de jerarquización, mediante
los cuales se establecen los objetivos, políticas, estra-
tegias y metas de largo, mediano y corto plazo para el
desarrollo territorial del Distrito Capital.
Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004
prevé que, las Unidades de Planeamiento Zonal son
instrumentos de planeamiento de segundo nivel de
jerarquización, establecidos para precisar condiciones
de ordenamiento de territorios especícos.
Que en consecuencia, es necesario actualizar y arti-
cular las chas normativas de la UPZ No. 104, PAR-
QUE SIMÓN BOLÍVAR - CAN, a las directrices de los
planes maestros mencionados, dando cumplimiento
a la meta denominada: “Actualizar y articular 54 UPZ
de consolidación a las directrices de los Planes Maes-
tros de Equipamientos” del proyecto “Instrumentos de
planeamiento y nanciación de la gestión urbana”, el
cual hace parte del programa “Armonizar para ordenar”
dentro del objetivo estructurante “Derecho a la ciudad”
del Plan de Desarrollo Distrital 2008 – 2012 “Bogotá
Positiva: para vivir Mejor”.
Que la reglamentación de esta UPZ, requiere articular
la norma urbanística con el planeamiento zonal, me-
diante una estructura básica compuesta por el suelo
de protección, el sistema de movilidad, de espacio
público y la estructura socio-económica y espacial,
así como con las directrices urbanísticas y de gestión
contenidas en este decreto y en los planos a escala
1:5000 que forman parte del mismo.
Que la UPZ No. 104, PARQUE SIMÓN BOLÍVAR -
CAN, se caracteriza por estar localizada dentro de
una zona de equipamientos de escala metropolitana,
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que desempeña funciones diferenciadas y comple-
mentarias tanto en el contexto de Ciudad - Región,
como respecto al centro de la ciudad, dado que reúne
espacios de una alta representatividad y dinámica a
nivel distrital, regional, nacional e internacional entre
los cuales se destaca: el Centro Administrativo Na-
cional -CAN, la Universidad Nacional, la Hemeroteca
Nacional y la Biblioteca Virgilio Barco, así como un
conjunto de áreas recreativas que constituye espacio
central del Parque Metropolitano Simón Bolívar. Esta
concentración de grandes equipamientos convierte
a la zona en un centro de atracción de la ciudad y la
región, así como de visitantes nacionales y extranjeros.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 243 del
Decreto Distrital 190 de 2004, el área del Parque Me-
tropolitano Simón Bolívar, elemento de la Estructura
Ecológica Principal, está destinada al desarrollo de
usos recreativos activos y pasivos, así como a la ge-
neración de valores paisajísticos y ambientales, cuya
área de inuencia abarca todo el territorio de la ciudad.
Que de acuerdo con el artículo 242 del Decreto Distrital
190 de 2004, los parques distritales corresponden a
aquellos espacios verdes de uso colectivo que ac-
túan como reguladores del equilibrio ambiental, son
elementos representativos del patrimonio natural y
garantizan el espacio libre destinado a la recreación,
contemplación y ocio para todos los habitantes de la
ciudad.
Que de acuerdo con las consideraciones del Decreto
Distrital 300 de 2003, “Por el cual se modica el Plan
Maestro del Parque Metropolitano Simón Bolívar”, el
Parque Metropolitano Simón Bolivar hace parte de la
Operación Estructurante Nodo de Equipamientos Me-
tropolitanos, cuyo objetivo de ordenamiento es mejorar
la calidad ambiental del área y destacar sus elementos
naturales como componentes fundamentales de su
paisaje urbano, mediante la recuperación, aumento y
mejoramiento del espacio público.
Que dentro de este contexto se ha consolidado un
núcleo residencial - barrio Salitre El Greco - cuya per-
manencia es fundamental para equilibrar la zona con
un aporte de población que evite fenómenos de dete-
rioro por expulsión del uso residencial, característico
de los centros de ciudad.
Que el Desarrollo Institucional Centro Administrativo
Nacional C.A.N., se reconoció por la Resolución 03
de 1989, modicada por las Resoluciones 043 del 14
de febrero de 1992 y 942 del 10 de Agosto de 1993,
las cuales denieron la estructura urbana, las normas
generales, las áreas construidas, las áreas de ocu-
pación libre, el equipamiento urbano, los servicios
complementarios y los estacionamientos, ajustados a
las exigencias normativas de la época. Este desarrollo
adolece actualmente de condiciones de subutilización
de las estructuras físicas existentes, por deterioro de la
infraestructura física y por la generación de conictos
funcionales internos y con el sector inmediato. Así
mismo, debido a su carácter representativo, el CAN se
constituye en un potencial estratégico de desarrollo,
por lo cual es fundamental asignar el tratamiento que
permita el aprovechamiento de su máximo potencial
de desarrollo, en concordancia con lo establecido en
el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que con fundamento en los artículos 305, 306, 307,
308, 373, 374, 375 y 376 del Decreto 190 de 2004, y
en virtud de las características urbanísticas actuales
del sector normativo 3, el cual corresponde al Centro
Administrativo Distrital – CAN, este sector es suscep-
tible de ser incorporado al tratamiento de Renovación
Urbana.
Que es necesario integrar a la presente reglamenta-
ción, los parámetros referentes a la emisión sonora o
ruido ambiental, establecidos en el Decreto Nacional
948 de 1995 del entonces Ministerio de Medio Ambien-
te, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial,“Por el cual se reglamentan, parcialmente,
la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73,74, 75 y 76
del Decreto - Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42,
43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99
de 1993, en relación con la prevención y control de
la contaminación atmosférica y la protección de la
calidad del aire.”, en la Resolución No. 627 del 7 de
abril de 2006 del citado Ministerio y en la Resolución
No. 6918 del 19 de octubre de 2010 de la Secretaría
Distrital de Ambiente.
Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 388 de
1997, las acciones urbanísticas que regulan la utiliza-
ción del suelo y del espacio aéreo urbano incremen-
tando su aprovechamiento, generan benecios que
dan derecho a las entidades públicas a participar en
las plusvalías resultantes de dichas acciones.
Que para efectos de la revisión y ajuste de las normas
urbanísticas de esta UPZ, la Administración Distrital a
través de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó
un nuevo proceso de participación ciudadana en el
marco de la Ley 388 de 1997, en el cual fueron invo-
lucrados los diferentes actores con injerencia en ese
territorio, incluidos las autoridades locales, la comuni-
dad, los gremios y ciudadanía en general. Es así que,
la Secretaría Distrital de Planeación realizó una reunión
el 16 de septiembre de 2009, citada por mensajería
especializada y publicación en el diario La Republica
el lunes 14 de septiembre de 2009 y publicación en
la página de Internet de la entidad, a través de la cual
presentó ante la comunidad la propuesta normativa, y
recogió los respectivos aportes ciudadanos.

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