DECRETO 192 RD 4647 - 4 de Mayo de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438365498

DECRETO 192 RD 4647

Fecha de publicación04 Mayo 2011
Fecha de disposición04 Mayo 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de GacetaREGISTRO DISTRITAL 4647 4 MAYO 2011
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4647 • pP. 1-1 • 2011 • MAYO 4
DECRETOS DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4647
2011 MAYO 4
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 192
(Mayo 3 de 2011)
“Por el cual se reglamenta el Acuerdo 424 de
2009, que creó el Sistema Único de Gestión para
el registro, evaluación y autorización de activi-
dades de aglomeración de público en el Distrito
Capital, y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 35, los numerales
1° y 4° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y el artículo 188 del Código de
Policía de Bogotá, y,
CONSIDERANDO:
sagra que “Son nes esenciales del Estado: servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; (…) asegurar
la convivencia pacíca y la vigencia de un orden justo.
Las Autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo
209 de la Constitución Política, las entidades públicas
y las autoridades administrativas tienen la obligación
de coordinar sus actividades para el logro de los nes
estatales.
Que según el artículo 11 de la Ley 4 de 1991, en
concordancia con el numeral 2° del artículo 315 de la
Constitución Política, la Policía Nacional en el munici-
pio estará operativamente a disposición del Alcalde,
quien dará sus órdenes por intermedio del respectivo
Comandante de Policía, o de quien haga sus veces,
siendo las mismas de carácter obligatorio.
Que según el artículo 17 del Código Nacional de Po-
licía, la ley o el reglamento señalarán el funcionario
que deba conceder un permiso, el término de éste y
las causas de su revocación.
Que según lo consagrado en el artículo 18 del Decreto
Ley 1355 de 1970, “La revocación del permiso compete
ordinariamente a quien lo concedió, salvo las excep-
ciones establecidas por la ley o el reglamento, y debe
ser escrita y motivada”.
Que por mandato de artículo 133 ídem, corresponde
a la Policía asegurar el orden en los espectáculos.
Que el artículo 35 y el numeral 4° del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el
numeral 1° del artículo 188 del Código de Policía de
Bogotá, determinan que como primera autoridad de
policía, el Alcalde Mayor dictará los reglamentos, im-
partirá las ordenes, adoptará las medidas y utilizará
los medios de policía necesarios para garantizar la
seguridad, salubridad y la tranquilidad ciudadanas, así
como la convivencia y la protección de los derechos y
libertades públicas.
Que por mandato del artículo 192 del Acuerdo Distrital
079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, los Alcaldes
Locales como autoridades de Policía deben velar por
el mantenimiento del orden público y por la seguridad
ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la
dirección del Alcalde Mayor.
Que conforme al numeral 1° del artículo 193 ídem,
es competencia de los Alcaldes Locales mantener el
orden público y restablecerlo cuando fuere turbado en

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