DECRETO 443 RD 4747 - 6 de Octubre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438365734

DECRETO 443 RD 4747

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4747 6 OCTUBRE 2011
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4747 • pP. 1-1 • 2011 • OCTUBRE 6
DECRETO DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4747
2011 OCTUBRE 6
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 443
(Octubre 3 de 2011)
“Por el cual se actualiza la reglamentación de
la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 16,
SANTA BÁRBARA, ubicada en la Localidad de
Usaquén”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D),
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital
190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
modicado por el Decreto Distrital 227 de 2001, se
reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ)
No. 16, Santa Bárbara, según las disposiciones del
Decreto Distrital 619 de 2000, adoptando como parte
del mismo las Fichas Reglamentarias y los Planos
correspondientes a los Sectores Normativos que con-
forman esta UPZ.
Que el Decreto Distrital 1095 de 2000 fue complemen-
tado mediante las Resoluciones 761 de 2007 y 884 de
2010 de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que el Decreto Distrital 619 de 2000, que adoptó el
Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., fue
revisado mediante el Decreto Distrital 469 de 2003,
normatividad compilada en el Decreto Distrital 190
de 2004; en consecuencia, es necesario actualizar y
articular las chas normativas de la UPZ, a las nuevas
disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá, D.C.
Que mediante los Decretos Distritales 215 de 2005,
308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317,
318, 319, 449, 456 y 465 de 2006, 484, 521, 563, 612
y 620 de 2007, 040 de 2008, 132 de 2009, 087, 088,
261, 412, 456 y 573 de 2010 y 076 de 2011, fueron
adoptados y complementados los Planes Maestros
de Espacio Público, Movilidad, Equipamientos Colec-
tivos, Servicios Urbanos Básicos, Manejo Integral de
Residuos Sólidos y Servicios Públicos, para Bogotá
D.C., instrumentos de planeamiento estructurantes del
primer nivel de jerarquización, mediante los cuales se
establecen los objetivos, políticas, estrategias y metas
de largo, mediano y corto plazo, de conformidad con
los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004
establece que las Unidades de Planeamiento Zonal
son instrumentos de planeamiento de segundo nivel de
jerarquización, previstos para precisar las condiciones
de ordenamiento de territorios especícos.
Que en consecuencia, es necesario actualizar y arti-
cular las chas normativas de la UPZ No. 16, Santa
Bárbara, al Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto
Distrital 190 de 2004, y a las directrices de los Planes
Maestros de Equipamientos, dando a su vez cumpli-
miento a la meta denominada “Actualizar y articular 54
UPZ de consolidación a las directrices de los Planes
Maestros de Equipamientos”, del Proyecto “Instru-
mentos de planeamiento y nanciación de la gestión
urbana”, que hace parte del programa “Armonizar para
ordenar”, dentro del Objetivo Estructurante “Derecho a
la ciudad”, del Plan de Desarrollo Distrital 2008 – 2012
“Bogotá Positiva: para vivir Mejor”, adoptado mediante
el Acuerdo Distrital 308 de 2008.
Que en la reglamentación de esta UPZ se requiere
articular la norma urbanística con el planeamiento zo-
nal, mediante una estructura básica compuesta por el
suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema
de espacio público y la estructura socio-económica y
espacial, así como con las directrices urbanísticas y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4747 • pP. 1-2 • 2011 • OCTUBRE 6
2
de gestión que se adoptarán con este decreto y en los
planos a escala 1:5000 que harán parte del mismo.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 16, Santa
Bárbara, se caracteriza por ser un área predominan-
temente residencial de estratos socioeconómicos 5 y
6 , que se vincula funcionalmente al contexto regional
y urbano a través de los ejes viales de integración ur-
bana comprendidos por las Avenidas Laureano Gómez
(AK 9), Paseo de Los Libertadores (AK 45), Callejas
(AC 127) y Carlos Lleras Restrepo (AC 100) en sus
bordes, y Pepe Sierra (AC 116), Santa Bárbara (AK
19), Germán Arciniegas (AK 11) y Avenida Paseo del
Country (AK 15) al interior.
Que en el territorio comprendido por esta UPZ se
encuentra localizada la centralidad denominada Usa-
quén – Santa Bárbara, clasicada por el numeral 1
del artículo 23 del Decreto Distrital 190 de 2004, como
de integración nacional e internacional, alrededor de
la cual se localiza un tejido residencial conformado
por barrios de diversas tipologías urbanísticas que
requieren un ordenamiento encauzado de las activida-
des económicas presentes, con el n de preservar su
carácter habitacional, bajo el marco de una estructura
funcional acorde con los objetivos propuestos por la
estructura de ordenamiento del POT.
Que la estructura básica de la Unidad de Planeamiento
Zonal No. 16, Santa Bárbara, se conforma a partir de
la integración de los siguientes elementos:
1. Estructura Ecológica Principal: Conformada
por los corredores ecológicos de ronda Parque
Canal Los Molinos y Canal Callejas, y los corre-
dores ecológicos viales de las vías de la malla vial
arterial presentes en la UPZ.
2. Estructura funcional y de servicios: El sistema
de movilidad en la UPZ se integra principalmente
por las Avenidas Laureano Gómez (AK 9), Paseo
de Los Libertadores (AK 45), Callejas (AC 127),
Carlos Lleras Restrepo (AC 100), Pepe Sierra (AC
116), Santa Bárbara (AK 19), Germán Arciniegas
(AK 11) y Paseo del Country (AK 15). El sistema
integral de transporte masivo “Transmilenio” opera
en las Avenidas Paseo de Los Libertadores (AK
45) y está previsto sobre las Avenidas Laureano
Gómez (AK 9) y Carlos Lleras Restrepo (AC 100).
Sobre los ejes de las Avenidas Callejas (AC 127) y
Laureano Gómez (AK 9) se proyectan líneas de la
“Red de Transporte Masivo Metro”, cuyo trazado
aún no ha sido adoptado.
3. Estructura socio – económica y espacial: Por
efecto de la concentración de actividades comer-
ciales y de servicios y su localización estratégica
como sector vinculante entre el Centro Expandido
y las áreas residenciales del norte de la ciudad,
y por las directrices del POT respecto de la cen-
tralidad, es adecuado promover la consolidación
espacial de la organización de actividades de
la UPZ, incentivando la disposición ordenada
de nuevas actividades que refuercen y comple-
menten la Centralidad Usaquén – Santa Bárbara
prevista en el POT.
Que la UPZ No. 16, Santa Bárbara, contiene Inmuebles
de Interés Cultural, cuyas normas están orientadas
a la conservación, mantenimiento y recuperación de
las edicaciones, de sus condiciones arquitectónicas
y urbanísticas, al igual que al mejoramiento y recupe-
ración de las condiciones de habitabilidad y uso de
los inmuebles para su eciente aprovechamiento e
integración con la dinámica productiva de la ciudad.
Que para la adopción de la presente normativa urba-
nística sirvieron de base los estudios y los resultados
de los análisis de las siguientes variables:
1. Estudios de población y su proyección de creci-
miento.
2. Estraticación socio-económica.
3. Proyección de la malla vial.
4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad
en materia de espacio público.
5. Identicación de las cargas urbanísticas, y la de-
nición de los instrumentos de gestión a través de
los cuales se distribuyen esas cargas conforme
a los benecios otorgados, mediante el corres-
pondiente sistema de reparto, bajo criterios de
equidad.
6. Identicación de las zonas objeto de los hechos
generadores de participación en plusvalía.
Que es necesario integrar a la presente reglamentación
los parámetros referentes a la emisión sonora o ruido
ambiental, establecidos en el Decreto Nacional 948
de 1995 y la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y normas
que las complementen o sustituyan.
Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 388 de
1997, las acciones urbanísticas que regulan la utiliza-
ción del suelo y del espacio aéreo urbano incremen-
tando su aprovechamiento, generan benecios que
dan derecho a las entidades públicas a participar en
las plusvalías resultantes de dichas acciones.
Que para efectos de la revisión y ajuste de las normas
urbanísticas de esta UPZ, la Administración Distrital
adelantó un proceso de participación ciudadana en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR