DECRETO 166 RD 4422 - 5 de Mayo de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736202

DECRETO 166 RD 4422

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4422 5 MAYO 2010
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4422 • pP. 1-1 • 2010 • MAYO 5
DECRETO DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4422
2010 MAYO 5
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 166
(Mayo 4 de 2010)
“Por el cual se adopta la Política Pública de Mu-
jeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y
se dictan otras disposiciones”.
El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por los nu-
merales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993 y los artículos 1° y 2° del Acuerdo
CONSIDERANDO:
los artículos 2°,5°,13, 40 y 43 que:
“Son nes esenciales del Estado:(…) garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes con-
sagrados en la Constitución”;
“El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la
primacía de los derechos inalienables de la persona
y ampara a la familia como institución básica de la
sociedad”.
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades
y gozarán de los mismos derechos, libertades y opor-
tunidades sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o losóca”.
“El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados”.
“Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles decisorios de
la Administración Pública” y
“La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportu-
nidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna cla-
se de discriminación. Durante el embarazo y después
del parto gozará de especial asistencia y protección
del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si
entonces estuviere desempleada o desamparada.”
Que el Comité de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer
-CEDAW, ( sigla en inglés), en las recomendaciones
realizadas el 25 de enero de 2007, conmina al Estado
colombiano a “(…) pasar del reconocimiento (…) formal
de los derechos de las mujeres, a su garantía, efecti-
vidad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los
hombres y a (…) realizar acciones de exigibilidad, en
los casos en que no se cumplan y de restablecimiento
y reparación cuando éstos sean vulnerados.”
Que los siguientes instrumentos internacionales sirven
de fundamento a las políticas públicas adoptadas para
la protección de las mujeres:
(1952); la Declaración de la Asamblea General de
Naciones Unidas y el Programa de Acción de la Con-
ferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena,
1993); la Resolución 1325 de 2000 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas; el Convenio 100
de 1953 de la OIT, relativo a la igualdad de remune-
ración entre la mano de obra masculina y la mano de
obra femenina por un trabajo de igual valor; la primera
Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer
(México, 1975); la IV Conferencia Mundial sobre la
Mujer (Beijing, 1995).
De otra parte, la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW) fue aprobada por la Ley 51 de 1981 y su
obligatoriedad para el Estado colombiano, fue recono-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR