DECRETO 203 RD 4435 - 28 de Mayo de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736574

DECRETO 203 RD 4435

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4435 28 MAYO 2010
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4435 • pP. 1-1 • 2010 • MAYO 28
DECRETO DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4435
2010 MAYO 28
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 203
(Mayo 27 de 2010)
“Por el cual se adoptan medidas para la conser-
vación de la seguridad y el orden público en la
Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elec-
ciones para Presidente de la República.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los artí-
culos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421
de 1993, literal b) del numeral 2 del artículo 91 de
la Ley 136 de 1994 y el artículo 119 de la Ley 769
de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están institui-
das para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera auto-
ridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las
medidas y utilizar los medios de policía necesarios para
garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la
protección de los derechos y libertades públicas.
Que el literal b) numeral 2 del artículo 91 de la Ley 136
de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes:
“Dictar para el mantenimiento del orden público o su
restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera
del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las
personas por vías y lugares públicos;
b) Decretar el toque de queda;
c) Restringir o prohibir el expendio y consu-
mo de bebidas embriagantes…
PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas pre-
vistas en los literales a), b) y c) se sancionarán por
los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales
mínimos mensuales”.
Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prescribe:
“Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio
de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de
vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro
de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o
estacionamiento de vehículos por determinadas vías
o espacios públicos”.
Que el tránsit o terrestre de person as, animales y
vehículos por las vías de uso público es libre, pero
está sujeto a la intervención y reglamentación de las
autoridades para garantía de la seguridad y comodi-
dad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por
el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional
de Tránsito.
Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a
preservar y mantener el orden público interno, previ-
niendo perturbaciones que atenten contra la seguridad
y tranquilidad ciudadana, y ejercer control en caso que
se presentaren, con ocasión de la jornada electoral a
celebrarse el próximo 30 de mayo 2010, para elegir
Presidente de la República.
Que la jornada democrática del próximo 30 de mayo de
2010, fortalece el Estado Social de derecho y consolida
la voluntad popular expresada a través de las urnas
para elegir Presidente de la República.

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