DECRETO 116 RD 4403 - 31 de Marzo de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736762

DECRETO 116 RD 4403

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4403 31 MARZO 2010
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4403 • pP. 1-2 • 2010 • MARZO 31
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literal n), del Acuerdo 01 de 2004, compete a la Junta
Directiva de la Empresa de Renovación Urbana de
Bogotá, D.C., “Ejercer las demás funciones que por su
naturaleza o disposición legal le corresponda. La Junta
Directiva es competente, dentro de las limitaciones le-
gales, para tomar todas las medidas que se relacionen
con el cumplimiento del objeto social de la Empresa,
toda vez que se constituye como órgano general de
dirección, con facultades tendientes al cumplimiento
de sus objetivos.”
La Junta Directiva de la Empresa de Renovación
Urbana de Bogotá, D.C., en sesión del día 24 de fe-
brero de 2010, aprobó la modicación de que trata el
presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modicar el párrafo segundo del artí-
culo segundo, del acuerdo de Junta Directiva 01 del
14 de julio de 2004, el cual quedará así: En ningún
caso la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE
BOGOTÁ D.C. podrá ejecutar en forma directa obras
de urbanismo, solo podrá realizar demoliciones, y
aquellas obras necesarias para el mantenimiento y
protección de los inmuebles de la ERU.
ARTÍCULO 2º. Las demás disposiciones contenidas
en el Acuerdo 01 de 2004 conservan su vigencia en
los términos de ley.
ARTÍCULO 3º. La presente Resolución rige a partir
de su publicación.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogtá, D.C., a los veinticuatro (24) días
del mes de febrero de dos mil diez (2010).
JULIANA ALVAREZ GALLEGO
Presidente
DORYS PATRICIA NOY PALACIOS
Secretario
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Marzo 17 de 2010)
“Por el cual se subroga el artículo 4 del
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial de
las conferidas por el numeral 4 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del Decreto Distrital 335 de 2009,
señala “Ordénese a las Alcaldías Locales, bajo la
coordinación de la Secretaría Técnica de la Mesa
Interinstitucional de Zonas Especiales de Servicios
de Alto Impacto, formular en un plazo no mayor a seis
(6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia
del presente decreto, el diagnóstico de los usos de
alto impacto en la respectiva localidad referidos a la
prostitución. Parágrafo. El citado diagnóstico debe
hacerse con la metodología que para el efecto dena
la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional”.
Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría
Técnica de la Mesa Interinstitucional, ha adelantado el
trabajo de elaboración de las metodologías pertinentes
para realizar una caracterización integral del ejercicio
de la prostitución en la ciudad.
Que ante la ausencia de criterios unicados de caracte-
rización, se hace imperativo contar con un diagnóstico
completo, veraz y único del tamaño de la prostitución
en la ciudad, a partir de los datos y registros provistos
por las diferentes instituciones partícipes de la Mesa
Interinstitucional, y a partir de la observación directa
de las dinámicas y condiciones de cada Localidad.
Con dicha información como insumo, se pretende ge-
nerar un Sistema de Información Unicado (SIU) que
permita generar líneas de actuación interinstitucional
efectivas para el manejo y control de las actividades
de alto impacto.
Que adicionalmente, se han presentado dicultades
en la consecución de la información requerida de las
entidades que tienen injerencia en el tema, su articu-
lación y conformación de una sola base de datos que
pueda ser georreferenciada.
Que en el artículo 5º de la señalada norma, se otorga
un plazo de seis (6) meses contados a partir de la
elaboración del diagnóstico de cada localidad, para
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