DECRETO 479 RD 4309 - 28 de Octubre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775462

DECRETO 479 RD 4309

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4309 28 OCTUBRE 2009
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4309 • pP. 1-1 • 2009 • OCTUBRE 28
DECRETOS DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4309
2009 octubre 28
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 479
(Octubre 27 de 2009)
“Por medio del cual se modica el Decreto Distri-
tal 234 de 2008, y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones Constitucionales y
legales, en especial de las contenidas en el artí-
culo 33 de la Ley 152 de 1994 y en los numerales
1º y, 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 327 de 2007 se
adoptó la Política Pública de Ruralidad del Distrito
Capital la cual constituye un marco para estructurar
la acción institucional e interinstitucional, y para cons-
truir condiciones sociales y políticas para abordar los
problemas conjuntamente con la sociedad, mediante
el reconocimiento de los derechos humanos integrales
de la población rural.
Que la Política Pública de Ruralidad del Distrito Ca-
pital busca impulsar una gestión pública armónica,
técnicamente soportada y participativamente concer-
tada, en procura de alcanzar la cohesión territorial y
social, el desarrollo sostenible y la preservación de la
cultura y las formas de vida campesinas, en el marco
de las metas de integración urbana, rural y regional,
que contribuyan a superar la baja valoración y la
marginalidad del espacio rural y que lo inserten como
componente estratégico de la estructura territorial del
Distrito Capital.
Que la estructura de gestión de la Política Pública de
Ruralidad del Distrito Capital determinó la conforma-
ción de las Unidades Locales de Desarrollo Rural UL-
DER, en las localidades con territorio rural y producción
agropecuaria, las cuales actuarán como instancia de
coordinación, planeación, concertación, seguimiento
y control de la Política Pública de Ruralidad, en el
ámbito local; por tanto, se deben establecer los meca-
nismos de elección que garanticen la presencia de los
delegados de las organizaciones sociales y sectores
poblacionales rurales en la ULDER, de forma perma-
nente en el tiempo, por un periodo igual al del Plan de
Desarrollo Local.
Que mediante el Decreto Distrital 234 de 2008 se re-
guló el procedimiento de elección de los delegados de
las organizaciones sociales y sectores poblacionales
rurales ante las Unidades Locales de Desarrollo Local
- ULDER-, v se dictaron otras disposiciones.
Que, el citado Decreto modicó el artículo 21 del De-
creto Distrital 327 de 2007, en el sentido de renombrar
el instrumento de planeación a utilizar para hacer
electiva la Política Pública de Ruralidad, cambiándola
de “Programa” a “Plan”.
Que teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 152 de
1994 existe un Plan de Desarrollo para Bogotá. D.C.,
resultando procedente precisar la clase de P lan a
adoptar, en el sentido de especicar que se trata de
un “Plan de Gestión” para el desarrollo de la política
en mención.
Que asimismo se hace necesario regular el manejo y
trámite de las ausencias temporales y denitivas de los
delegados de las organizaciones sociales y sectoriales
poblacionales rurales ante las Unidades Locales de
Desarrollo Rural – ULDER-.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- El artículo 1º del Decreto Distrital 234
de 2008, quedará así:

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