DECRETO 479 RD 4309
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4309 28 OCTUBRE 2009 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4309 • pP. 1-1 • 2009 • OCTUBRE • 28
DECRETOS DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4309
2009 • octubre • 28
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 479
(Octubre 27 de 2009)
“Por medio del cual se modica el Decreto Distri-
tal 234 de 2008, y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones Constitucionales y
legales, en especial de las contenidas en el artí-
culo 33 de la Ley 152 de 1994 y en los numerales
1º y, 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 327 de 2007 se
adoptó la Política Pública de Ruralidad del Distrito
Capital la cual constituye un marco para estructurar
la acción institucional e interinstitucional, y para cons-
truir condiciones sociales y políticas para abordar los
problemas conjuntamente con la sociedad, mediante
el reconocimiento de los derechos humanos integrales
de la población rural.
Que la Política Pública de Ruralidad del Distrito Ca-
pital busca impulsar una gestión pública armónica,
técnicamente soportada y participativamente concer-
tada, en procura de alcanzar la cohesión territorial y
social, el desarrollo sostenible y la preservación de la
cultura y las formas de vida campesinas, en el marco
de las metas de integración urbana, rural y regional,
que contribuyan a superar la baja valoración y la
marginalidad del espacio rural y que lo inserten como
componente estratégico de la estructura territorial del
Distrito Capital.
Que la estructura de gestión de la Política Pública de
Ruralidad del Distrito Capital determinó la conforma-
ción de las Unidades Locales de Desarrollo Rural UL-
DER, en las localidades con territorio rural y producción
agropecuaria, las cuales actuarán como instancia de
coordinación, planeación, concertación, seguimiento
y control de la Política Pública de Ruralidad, en el
ámbito local; por tanto, se deben establecer los meca-
nismos de elección que garanticen la presencia de los
delegados de las organizaciones sociales y sectores
poblacionales rurales en la ULDER, de forma perma-
nente en el tiempo, por un periodo igual al del Plan de
Desarrollo Local.
Que mediante el Decreto Distrital 234 de 2008 se re-
guló el procedimiento de elección de los delegados de
las organizaciones sociales y sectores poblacionales
rurales ante las Unidades Locales de Desarrollo Local
- ULDER-, v se dictaron otras disposiciones.
Que, el citado Decreto modicó el artículo 21 del De-
creto Distrital 327 de 2007, en el sentido de renombrar
el instrumento de planeación a utilizar para hacer
electiva la Política Pública de Ruralidad, cambiándola
de “Programa” a “Plan”.
1994 existe un Plan de Desarrollo para Bogotá. D.C.,
resultando procedente precisar la clase de P lan a
adoptar, en el sentido de especicar que se trata de
un “Plan de Gestión” para el desarrollo de la política
en mención.
Que asimismo se hace necesario regular el manejo y
trámite de las ausencias temporales y denitivas de los
delegados de las organizaciones sociales y sectoriales
poblacionales rurales ante las Unidades Locales de
Desarrollo Rural – ULDER-.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- El artículo 1º del Decreto Distrital 234
de 2008, quedará así:
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