DECRETO 591 RD 4349 - 30 de Diciembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775690

DECRETO 591 RD 4349

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4349 30 DICIEMBRE 2009
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4349 • pP. 1-6 • 2009 • diciembre 30
6
Comercial 8.0%
Industrial 6.7%
Lotes o no edicados 18.9%
Depósitos y parqueaderos 8.2%
Otros 14.1%
ARTÍCULO 3.- El porcentaje de reajuste a los avalúos
catastrales de conservación de los predios rurales para
la vigencia 2010 es del 3.0%.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto rige a partir de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Alcalde Mayor (E.)
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Secretario Distrital de Hacienda
Decreto Número 591
(Diciembre 29 de 2009)
“Por el cual se adoptan medidas administrati-
vas para la terminación y entrega del proceso
liquidatorio del Fondo de Educación y Seguridad
Vial, Fondatt, En Liquidación y se dictan otras
disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de las atribuciones constituciona-
les y legales, en especial las conferidas por los
numerales 6, 9 y 10 del Artículo 38 y el Artículo
39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 31
CONSIDERANDO:
En el artículo 209 que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones y que las autoridades
administrativas deben coordinar sus acciones para el
adecuado cumplimiento de los nes del Estado.
En el artículo 322 que Bogotá, Capital de la República
y del Departamento de Cundinamarca, se organice
como Distrito Capital, y su régimen político, scal y
administrativo será el que determinen la Constitución,
las leyes especiales que para el mismo se dicten y las
disposiciones vigentes para los municipios.
Que en el Régimen Especial de Bogotá, Decreto Ley
1421 de 1993, se señala:
En el artículo 38, numerales 6, 9 y 10, que son atribu-
ciones del Alcalde Mayor, entre otras:
“…6. Distribuir los negocios según su na-
turaleza entre las secretarías, los depar-
tamentos administrativos y las entidades
descentralizadas.
9. Crear, suprimir o fusionar los empleos
de la administración central, señalarles
sus funciones especiales y determinar
sus emolumentos con arreglo a los acuer-
dos correspondientes. Con base en esta
facultad, no podrá crear obligaciones
que excedan el monto global jado para
gastos de personal en el presupuesto
inicialmente aprobado.
10. Suprimir ó fusionar las entidades dis-
tritales de conformidad con los acuerdos
del Concejo…”
En el Artículo 39 que “el Alcalde Mayor dictará las nor-
mas reglamentarias que garanticen la vigencia de los
principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía,
celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización,
delegación y desconcentración en el cumplimiento de
las funciones y la prestación de los servicios a cargo
del Distrito”.
En el artículo 55 que “el Alcalde Mayor distribuirá los
negocios y asuntos según su naturaleza y anidades,
entre las secretarías, los departamentos administrati-
vos y las entidades descentralizadas, con el propósito
de asegurar la vigencia de los principios de ecacia,
economía y celeridad administrativas”.
Que el Acuerdo Distrital 257 de noviembre 30 de 2006,
“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructu-
ra, organización y funcionamiento de los organismos y
de las entidades de Bogotá Distrito Capital y se expiden

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR