DECRETO 484 RD 4268 - 27 de Agosto de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775698

DECRETO 484 RD 4268

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4268 27 AGOSTO 2009
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4268 • pP. 1-16 • 2009 • AGOSTO 27
16
Los elementos de publicidad exterior visual tipo aviso
no podrán colocarse por encima del antepecho del
segundo piso.
En términos generales, los avisos de que trata el pre-
sente decreto deberán dar estricto cumplimiento a los
requisitos que para la instalación de avisos contienen
los Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003.
ARTÍCULO OCTAVO. Instalación de Aches y Car-
teles. Para la colocación de aches o carteles deberá
cumplirse lo dispuesto en los Decretos 959 de 2000 y
506 de 2003, es decir, éstos solamente podrán jarse
en las carteleras locales y en los mogadores que el
Distrito ha dispuesto para ello.
ARTÍCULO NOVENO. Pasacalles y pendones. No
se podrá efectuar publicidad política o propaganda
electoral a través de pasacalles ni pendones.
PARÁGRAFO. Tampoco se permiten aches, pasa-
calles ni pendones portados o sostenidos por perso-
nas.
ARTÍCULO DÉCIMO. Publicidad en los paraderos
de los buses de servicio público. De conformidad
con lo dispuesto por el Decreto 959 de 2000 y por el
contrato de Concesión de Espacio Público Nº 001 del
19 de enero de 2001, suscrito entre el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
-DADEP y - EQUIPAMIENTOS URBANOS NACIONA-
LES DE COLOMBIA EUCOL S.A, no se permite la ins-
talación de publicidad política o propaganda electoral
en los paraderos de los buses de servicio público.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Sanciones por in-
cumplimiento. En el evento que alguno de los Partidos
y Movimientos Políticos con personería jurídica que
participe en las consultas populares para la selección
de candidatos a la Presidencia de la República para
el período constitucional 2010-2014, supere el número
de vallas establecidas, o el número de avisos, o haga
uso de elementos de publicidad exterior visual no per-
mitidos en el presente Decreto, la Secretaría Distrital
de Ambiente proferirá una comunicación indicando tal
situación a los Partidos y Movimientos Políticos con
personería jurídica.
En esa comunicación se les otorgará un plazo máximo
de dos (2) días corrientes para ajustar el número de
elementos de publicidad exterior visual determinados
por la norma, o se les ordenará cesar el uso de los ele-
mentos de publicidad exterior visual no permitidos.
pasado ese tiempo, los Partidos y Movimientos
Políticos con personería jurídica que participen en las
consultas populares para la selección de candidatos
a la Presidencia de la República para el período cons-
titucional 2010-2014, no desmontan los elementos
de publicidad exterior visual que excedan el número
permitido, o estén haciendo uso de elementos de
publicidad exterior visual prohibidos por el presente
Decreto, la Secretaría Distrital de Ambiente procederá
a efectuar el desmonte del exceso aleatoriamente, o
al desmonte denitivo de los elementos no permitidos
a costa del infractor.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Desmonte de pu-
blicidad. Sin perjuicio de las sanciones y multas que
imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos
del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, la Secretaría
Distrital de Ambiente y las Alcaldías Locales remo-
verán, dentro de su competencia, la publicidad que
no cumpla con el lleno de requisitos contemplados
en la normativa vigente y lo dispuesto en el presente
Decreto, siendo trasladados los costos de remoción al
candidato que anuncie..
ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Vigencia y deroga-
torias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días
del mes de agosto de dos mil nueve (2009).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Secretario Distrital de Ambiente (E.)
Por la Registraduría Distrital
ADELA LUZ RAMÍREZ CASTAÑO
Registradora Distrital
MARÍA ADALGIZA CÁCERES RAYO
Registradora Distrital (E.)
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
Resolución Número 484
(Agosto 14 de 2009)
“Por la cual se crea un Grupo Interno de trabajo en
la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciuda-
dana de la Secretaria Distrital de Gobierno”.
RESOLUCIONES DE 2009

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