DECRETO 335 RD 4257 - 5 de Agosto de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775782

DECRETO 335 RD 4257

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4257 5 AGOSTO 2009
EmisorAlcaldia Mayor
47
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4257 • pP. 1-47 • 2009 • agosto 5
Decreto Número 335
(Agosto 4 de 2009)


Decretos Distritales 400 de 2001 y 188 de 2002 y






Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 188 de 2002 denió las condiciones de
localización y funcionamiento de los establecimientos
de comercio destinados al trabajo sexual y otras activi-
dades ligadas a éste y denió la necesidad de contar,
en las zonas denidas para ello, con un plan de acción
que articule la intervención de las entidades distritales
en dichos territorios.
Que en el artículo del mencionado Decreto se
estableció que “(…) los servicios de alto impacto de
diversión y esparcimiento de escala metropolitana, re-
lacionados con el trabajo sexual, se permiten en zonas
con tratamiento de renovación urbana…”.
Que mediante el Decreto Distrital 469 de 2003 (Re-
visión del POT), en su artículo 230, se adicionó a las
áreas de actividad de comercio y servicios la categoría
de Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto, que
corresponden a zonas de “servicios para actividades
relacionadas con los usos ligados al trabajo sexual, la
diversión y el esparcimiento, y los demás comercios y
servicios que determine la cha normativa”, las cuales
se apartan conceptualmente de las “Zonas de Toleran-
cia”, en la medida en que se orientan a ejercer sobre
las primeras una permanente inspección, vigilancia y
control. Fuera de estas zonas, el POT no admite la
presencia de la actividad en la ciudad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1 de la Ley 902 de 2004 que modicó y adicionó el
artículo 15 de la Ley 338 de 1997, y en el artículo
incompatibles los usos de alto impacto referidos a la
prostitución y actividades anes, con usos para vivien-
da y dotacionales educativos, cuando se prevea su
existencia en un mismo sector.
Que el Decreto 126 de 2007 creó la Mesa Interinstitu-
cional para el manejo y control de los servicios de alto
impacto y actividades anes en el Distrito Capital, la
cual recomendó a la Administración Distrital adoptar
instrumentos que permitan garantizar las condiciones
de desarrollo de la prostitución y actividades anes,
entre ellas las que tienen que ver con incompatibilidad,
colindancia y preexistencia de usos, señaladas en las
normas nacionales.
Que según recomendación de la Mesa Interinstitucio-
nal, la identicación y denición de las zonas donde
puedan habilitarse los usos de alto impacto referidos
a la prostitución y actividades anes de diversión y
esparcimiento, debe hacerse mediante la adopción de
Planes Parciales de Renovación Urbana.
Que el tratamiento de renovación permite la transfor-
mación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen
condiciones de subutilización de las estructuras físicas
existentes para aprovechar al máximo su potencial de
desarrollo. Este tratamiento puede ser incorporado
mediante Decreto del Alcalde Mayor en los sectores
en los que se genere un impacto propicio, de confor-
midad con lo establecido en el Artículo 375 del Decreto
Distrital 190 de 2004..
Que la Secretaría Distrital de Planeación considera que
los argumentos expuestos por la Mesa Interinstitucio-
nal resultan convenientes para el logro de los objetivos
de ordenamiento y equilibrio del territorio, establecidos
en el Plan de Ordenamiento Territorial, razón por la cual
acoge las recomendaciones y las propone para que
sean adoptadas mediante Decreto Distrital.
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de
Planeación considera necesario asignar tratamiento
de renovación a las zonas mencionadas, con el objeto
de que los usos relacionados con el ejercicio de la
prostitución y actividades anes sean habilitados por
medio de planes parciales.
Que se hace necesaria la intervención articulada de las
diferentes entidades del Distrito en la Zona Especial
de Servicios de Alto Impacto de la UPZ La Sabana,
con el n de restablecer las garantías a todos los ac-
tores o grupos de personas asociados a ese territorio;
ésto implica el ejercicio de las funciones atribuibles al
Estado Social de Derecho mediante la permanente
inspección, vigilancia y control en el sector 22, Sub-
sector I de la citada UPZ, orientada especícamente
a impedir que se presenten intimidaciones o que se
vulneren los derechos fundamentales de toda persona
o grupo poblacional en este sector.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
 - Modifícase el Decreto Distrital 187
de 2002, en el sentido de incorporar al Tratamiento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR