DECRETO 395 RD 3826 - 30 de Agosto de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783302

DECRETO 395 RD 3826

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3826 30 AGOSTO 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3826 • pP. 1-2 • 2007 • AGOSTO 30
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sente decreto, se diseñó directamente por la Secreta-
ría Distrital de Hacienda teniendo en cuenta informa-
ción suministrada por las mencionadas empresas a tra-
vés de los informes anuales aprobados en Junta Di-
rectiva, de la información obtenida a través de sus
páginas web y de otras fuentes como la
Superintendencia Financiera de Colombia y publicacio-
nes de precios de mercado suministrados por la Bolsa
de Valores de Colombia; programa que contiene, de
acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un
precio de venta de las acciones, conforme con lo esta-
blecido por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995.
Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitu-
ción Política, la Ley 226 de 1995 y los diversos pronun-
ciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitu-
cional se debe priorizar la democratización de la propie-
dad accionaria del Estado. Para este efecto se debe
ofrecer a destinatarios exclusivos de las condiciones
especiales mediante mecanismos que garanticen am-
plia publicidad y libre concurrencia, así como procedi-
mientos que promuevan su masiva participación.
Que el artículo 2º de la Ley 226 de 1995 establece que
la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de
enajenación accionaria de carácter estatal.
Que el Consejo de Gobierno, en sesión del día 4 de
junio de 2007 mediante Acta CG 14-2007 emitió con-
cepto favorable sobre el programa de enajenación el
cual fue remitido al Gobierno Distrital para su aproba-
ción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de
la Ley 226 de 1995.
Que del diseño del programa de enajenación a que hace
referencia el presente decreto se envió copia a la
Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto
en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobación del Programa de Enajena-
ción. Apruébese el programa de enajenación de las
acciones de propiedad de Bogotá D.C. en las Empre-
sas Bavaria S.A. y Acerías Paz del Rio.
Mediante este programa se determina las condiciones
para que Bogotá D.C. enajene diez mil setecientas
cuarenta y dos (10.742) acciones ordinarias, que po-
see en Bavaria S.A., y de cinco mil trescientas noven-
ta y cuatro (5.394) acciones ordinarias, que posee en
Acerías Paz del Río.
PARÁGRAFO PRIMERO. La enajenación de las Ac-
ciones será efectuada de conformidad con las disposi-
ciones contenidas en el Programa de Enajenación el
cual hará parte integral del presente Decreto; y en todo
caso bajo las condiciones y procedimientos previstos
bia y la Ley 226 de 1995.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con el artí-
culo 4º de la Ley 226 de 1995 los recursos que el Dis-
trito Capital obtenga con ocasión de la venta de las
acciones en las dos etapas, se incorporará en su pre-
supuesto para cumplir con su plan de desarrollo y el
15% de los ingresos producto de dicha enajenación se
destinarán a cubrir los pasivos pensionales, cuyo ad-
ministrador es el Fondo Nacional de Pensiones de las
Entidades Territoriales FONPET, de acuerdo con el
artículo 2ª de la Ley 549 de 1999.
ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del
mes de agosto de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario Distrital de Hacienda
(Agosto 30 de 2007)
Por el cual se reglamenta el artículo 430 del
Decreto Distrital 190 de 2004, en cuanto al trámite
de los planes de regularización y manejo que se
originan en una orden impartida por la Adminis-
tración Distrital, y se asigna una función.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el
artículo 38, numerales 1,4 y 6, y 53 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 388 de
1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley
2 de 1991 y se dictan otras disposiciones", señalan
como principios del ordenamiento del territorio, la fun-
ción social y ecológica de la propiedad y la prevalen-
cia del interés general sobre el particular.

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