DECRETO 396 RD 3826 - 30 de Agosto de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783310

DECRETO 396 RD 3826

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3826 30 AGOSTO 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3826 • pP. 1-4 • 2007 • AGOSTO 30
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dependencia que haga sus veces dará respuesta es-
crita a la respectiva solicitud en un término no mayor a
quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha
de su radicación.
ARTÍCULO SEXTO. ADOPCIÓN DEL PLAN DE RE-
GULARIZACIÓN Y MANEJO. Dentro de los sesenta
(60) días hábiles contados a partir de la fecha de radi-
cación de la documentación en debida forma, la Se-
cretaría Distrital de Planeación decidirá sobre la adop-
ción del Plan de Regularización y Manejo, mediante
acto administrativo debidamente motivado.
El término anterior será interrumpido cuando haya lu-
gar a la formulación de requerimientos, tanto al intere-
sado como a otras dependencias. La interrupción se
prolongará durante todo el tiempo de duración del trá-
mite que la motivó.
El término para que el interesado conteste los requeri-
mientos será el previsto en el Artículo 13 del Código
Contencioso Administrativo. Cuando el interesado en
virtud del requerimiento deba adelantar trámites ante
cualquier entidad, el plazo se interrumpirá por un lapso
igual al tiempo de duración de ese trámite.
Si la propuesta del interesado cumple con los requisi-
tos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial,
sus reglamentaciones y demás normas vigentes en la
materia, así como con las especificaciones conteni-
das en la orden de regularización prevista en el Articu-
lo Primero del presente Decreto, la Secretaria Distrital
de Planeación le impartirá su aprobación y señalará el
término dentro del cual el interesado debe cumplir con
la ejecución del Plan de Regularización y Manejo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. INCUMPLIMIENTO. En el even-
to de que el interesado no radique el Plan de Regulari-
zación y Manejo o lo presente incompleto o cuando
aprobado el Plan, no lo ejecute dentro del término se-
ñalado en la resolución respectiva, la Secretaria de
Planeación Distrital dará traslado de la situación al Al-
calde Local respectivo, con el fin de que adelante el
proceso por violación de las normas urbanísticas, de
conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artícu-
lo 86 del Decreto ley 1421 de 1993.
ARTÍCULO OCTAVO. COSTOS. Los costos de los
estudios, formulación, radicación de documentos, trá-
mites y ejecución del plan de regularización y manejo
correrán por cuenta del propietario o poseedor del bien
afectado.
ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente Decre-
to rige a partir de la fecha de su publicación en el Re-
gistro Distrital y además deberá ser publicado en la
Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de con-
formidad con el artículo 462 del Decreto 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de agosto de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
Decreto Número 396
(Agosto 30 de 2007)
"Por el cual se asigna a la Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, la repre-
sentación de Bogotá D.C. en las actuaciones que
se desprenden de la certificación de coberturas
mínimas, ante la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios, y en especial, en el
procedimiento administrativo que se adelanta
con ocasión de la expedición de la Resolución
SSPD -200742000221115- del 31 de Julio de 2007,
por parte del Superintendente Delegado para
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la
Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
En ejercicio de las atribuciones que le confieren
los artículos 35, 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de
1993, a fin de dar cumplimiento a las obligacio-
nes que le imponen al Distrito Capital la Ley 142
de 1994, el Decreto Nacional 416 de 2007,
artículo 16, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción ad-
ministrativa y asegurar el cumplimiento de las funcio-
nes a cargo del Distrito Capital, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 3 del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993.
Que de conformidad con el Artículo 35 del Decreto -
Ley 1421 de 1993, es el jefe del gobierno y la adminis-
tración distrital y representa legal judicial y
extrajudicialmente al Distrito Capital.
Que conforme el artículo 53 del Decreto Ley 1421
de1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, como jefe de la
administración distrital, ejerce sus atribuciones por
medio de los organismos o entidades distritales, para

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