DECRETO 607 RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783702

DECRETO 607 RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-144 • 2007 • DICIEMBRE 28
144
ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital y, ade-
más, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo
y Construcción de Obra, de conformidad con lo esta-
blecido en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
Decreto Número 607
(Diciembre 28 de 2007)
"Por el cual se determina el Objeto, la Estructura
Organizacional y Funciones de la Secretaría
Distrital de Integración Social"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las previstas por el artículo
38 y 55 del Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87 del Acuerdo 257 de 2006, transfor-
mó al Departamento Administrativo de Bienestar So-
cial en la Secretaría Distrital de Integración Social, la
cual se constituye como un organismo del sector cen-
tral con autonomía administrativa y financiera en vir-
tud del artículo 89 del mismo Acuerdo.
2006, se determinaron el objeto, la estructura
organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital
de Integración Social.
Que con el fin de garantizar una más eficiente gestión
de la entidad, se hace necesario modificar las funcio-
nes establecidas en el Decreto 556 de 2006 a las de-
pendencias de la Secretaría Distrital de Integración
Social.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital emitió concepto técnico DIR 3070 del 18 de
diciembre de 2007 favorable para la modificación de
las funciones de las dependencias de la Secretaría
Distrital de Integración Social.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
CAPÍTULO I
OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN
SOCIAL
Artículo 1°. Objeto. La secretaría distrital de integra-
ción social, tiene por objeto orientar y liderar la formu-
lación y el desarrollo de políticas de promoción, pre-
vención, protección, restablecimiento y garantía de los
derechos de los distintos grupos poblacionales, fami-
lias y comunidades, con especial énfasis en la presta-
ción de servicios sociales básicos para quienes en-
frentan una mayor situación de pobreza y vulnerabili-
dad. Así como, prestar servicios sociales básicos de
atención a aquellos grupos poblacionales que además
de sus condiciones de pobreza se encuentran en ries-
go social, vulneración manifiesta o en situación de
exclusión social.
Articulo 2°. Funciones. La Secretaría Distrital de Inte-
gración Social, tendrá las siguientes funciones básicas:
a) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales,
en coordinación con otros sectores, organismos o
entidades, para los distintos grupos poblacionales,
familias y comunidades, en especial de aquellos
en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y
promover estrategias que permitan el desarrollo
de sus capacidades.
b) Dirigir la ejecución de planes, programas y pro-
yectos de restablecimiento, prevención, protección
y promoción de derechos de las personas, fami-
lias y comunidades, en especial aquellas de ma-
yor situación de pobreza y vulnerabilidad.
c) Establecer objetivos y estrategias de corto, me-
diano y largo plazo, para asegurar la prestación de
servicios básicos de bienestar social y familiar a
la población objeto.
d) Desarrollar políticas y programas para la rehabili-
tación de las poblaciones vulnerables en especial
habitantes de la calle y su inclusión a la vida pro-
ductiva de la ciudad.
e) Ejercer las funciones de certificación, registro y
control asignadas al Departamento Administrativo
Bienestar Social en las disposiciones vigentes y
las que le sean asignadas en virtud de normas
nacionales o distritales.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES
DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 3°. Estructura Interna. Para el desarrollo de

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