DECRETO 406 RD 4106 - 26 de Noviembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445788750

DECRETO 406 RD 4106

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4106 26 NOVIEMBRE 2008
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4106 • pP. 1-1 • 2008 • NOVIEMBRE 26
DECRETO DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4106
2008
NOVIEMBRE 26
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Noviembre 25 de 2008)
“Por medio del cual se declara la existencia de
condiciones de urgencia por razones de utilidad
pública e interés social, para la adquisición de
un predio para la ejecución de obras, mediante
expropiación por vía administrativa y se dictan
otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
38 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el
artículo 64 de la Ley 388 de 1997, en concordan-
cia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital No.
15 de 1999, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política establece
que podrá ordenarse expropiación por vía administra-
tiva, cuando existan motivos de utilidad pública o de
interés social de nidos por el legislador.
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en concor-
dancia con el literal a) del artículo 58 de la misma ley,
establece que existen condiciones de urgencia, y en
consecuencia, motivos de utilidad pública o de interés
social para expropiar por vía administrativa el dere-
cho de propiedad y los demás derechos reales sobre
terrenos e inmuebles, cuando la nalidad de dicha
expropiación corresponda a ejecución de proyectos de
construcción de infraestructura social en los sectores
de la salud, educación, recreación, centrales de abasto
y seguridad ciudadana.
Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997
el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 15 de 1999,
le asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital la com-
petencia para “declarar las condiciones de urgencia
que autoricen la procedencia de la expropiación por
vía administrativa del derecho de propiedad y demás
derechos reales que recaen sobre inmuebles en el
Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63,
64 y 65 de la Ley 388 de 1997”.
Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997,de ne los cri-
terios para determinar las condiciones que constituyen
urgencia, y en sus numerales 2 y 4 hace referencia al
carácter inaplazable de las soluciones que se deben
ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio, y a
la prioridad otorgada a las actividades que requieren
la utilización del sistema expropiatorio en los planes y
programas de la respectiva entidad territorial o metro-
politana, según sea el caso.
Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece
el procedimiento a través del cual debe surtirse la
expropiación por vía administrativa, en aquellos casos
en que se presenten las condiciones de urgencia pre-
viamente de nidas en el artículo 65 ibídem.
Que el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993, establece que son atribuciones del Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C., las de dirigir la acción admi-
nistrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones,
la prestación de los servicios y la construcción de las
obras a cargo del Distrito.
Que mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se
delegó en las Secretarías de Despacho, Departamen-
tos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos las funciones relacionadas con los procesos
tendientes a la adquisición de bienes inmuebles que se
requieran en cada entidad para el cumplimiento de sus
nes, previstos en las leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y
demás normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 2° del mencionado Decreto 061 de
2005, indicó que en particular corresponderá a cada

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