DECRETO 080 RD 3954 - 28 de Marzo de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445788926

DECRETO 080 RD 3954

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3954 28 MARZO 2008
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3954 • pP. 1-1 • 2008 • MARZO 28
DECRETOS DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 42
Número 3954
2008
MARZO 28
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 080
(Marzo 27 de 2008)
“Por el cual se convoca a elecciones de digna-
tarios a las Juntas de Acción Comunal, a las
Juntas de Vivienda Comunitaria y a las Asocia-
ciones de Juntas de Acción Comunal de Bogotá,
D.C., para el período 2008-2012 y se dictan otras
disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
32 de la Ley 743 de 2002, en concordancia con
el Título III del Decreto Nacional 2350 de 2003, el
Acuerdo Distrital 257 de 2006, y los numerales 1
y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley 743 de 2002, se debe
fomentar por parte del Estado la promoción, estructu-
ración y fortalecimiento de los organismos de acción
comunal, así como buscar que su creación y desarrollo
se ciñan a principios de organización democrática,
moderna, participativa y representativa en todos los
niveles asociativos.
Que el artículo primero de la citada Ley señala que
corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., entre
otras, la aprobación, revisión y el control de las ac-
tuaciones de las Juntas de Acción Comunal, de las
Juntas de Vivienda Comunitaria y de las Asociaciones
de Juntas de Acción Comunal de la ciudad.
Que el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, por medio
de la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitu-
ción Política en lo referente a organismos de Acción
Comunal, dispone que a partir del 2001 la elección
de nuevos dignatarios de los organismos de Acción
Comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel
en que se celebren las elecciones para corporaciones
públicas territoriales, de la siguiente forma: para Juntas
de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunita-
ria, el último domingo del mes de abril, iniciando su
período el primero (1º) de julio del mismo año; para
Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, el último
domingo del mes de julio, iniciando su periodo el (1º)
primero de septiembre del mismo año.
Que las elecciones deberán llevarse a cabo conforme
a lo previsto en la Ley 743 de 2002, en especial con
lo establecido en el artículo 31, armonizado con el
parágrafo dos del artículo 18 de la misma, y en los
estatutos de los organismos comunales convocados
a elecciones a través del presente Decreto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
Distrital 257 de 2006, el numeral 7 del artículo 25
del Decreto Nacional 2350 de 2003, corresponde al
Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal,
IDPAC la labor de apoyar técnica y jurídicamente a las
Juntas de Acción Comunal, a las Juntas de Vivienda
Comunitaria y a las Asociaciones de Juntas de Acción
Comunal.
Que conforme a lo anterior, al Alcalde Mayor de Bo-
gotá, D.C., le corresponde convocar a elección de
dignatarios de los organismos comunales de primero
y segundo grado del Distrito Capital.
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Convócase a elecciones de
dignatarios de las Juntas de Acción Comunal y de las
Juntas de Vivienda Comunitaria de Bogotá, D.C., con
personería jurídica vigente, para el domingo 27 de abril
de 2008, y para Asociaciones de Juntas de Acción
Comunal para el domingo 27 de julio de 2008.

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