DECRETO 411 RD 4108 - 28 de Noviembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445789738

DECRETO 411 RD 4108

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4108 28 NOVIEMBRE 2008
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4108 • pP. 1-1 • 2008 • NOVIEMBRE 28
DECRETOS DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4108
2008
NOVIEMBRE 28
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decretos Número 411
(Noviembre 27 de 2008)
“Por el cual se establecen restricciones especia-
les al consumo de estupefacientes, sustancias
psicoactivas y tóxicas, en el Distrito Capital de
Bogotá, y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus facultades constitucionales conte-
nidas en los artículos 2°, 44 y 315 de la Constitu-
ción Política y legales, en especial las conferidas
por el Decreto 1355 de 1.970, los numerales 1º,
2º y 4º del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de
1993, y,
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y
demás derechos y libertades y para asegurar el cum-
plimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.
Que el artículo 44 de la Constitución Política, establece:
“Son derechos fundamentales de los niños: la vida,
la integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuida-
do y amor, la educación y la cultura, la recreación y la
libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra
toda forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de
los demás derechos consagrados en la Constitución,
en las leyes y en los tratados internacionales rati cados
por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obliga-
ción de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de
sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la
autoridad competente su cumplimiento y la sanción
de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los dere-
chos de los demás.”
Que de conformidad con el artículo 315 Constitucional,
son atribuciones del Alcalde, entre otras, “2. Conservar
el orden público en el municipio, de conformidad con
la ley (…). El alcalde es la primera autoridad de policía
del muncipio . La Policía Nacional cumplirá con
prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el
alcalde por conducto del respectivo comandante.”
Decreto 1355 de 1970, señala que “Podrá reglamen-
tarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle
en lugar público o abierto al público o de modo que
trascienda de lo privado.”
Que la Sección Primera del Consejo de Estado, Ex-
pediente No. 5434 de febrero 10 de 2000, Consejero
Ponente, Dr. Manuel Ayola, re riéndose al Poder de
Policía y la competencia del Alcalde señaló:
“El poder de policía, entendido como el conjunto de
normas limitativas de las libertades individuales, pro-
ducidas con la nalidad de preservar el orden público
interno, integrado éste en sus elementos de seguridad,
salubridad, tranquilidad y moralidad públicas, de acuer-
do con el artículo 2º del Código Nacional de Policía,
(…) es una facultad que corresponde a las autoridades
representativas de los distintos niveles de la adminis-
tración, dentro del marco de la Constitución y de la ley,
(…). Hoy, la competencia del Alcalde Mayor de Santafé
de Bogotá es incontrovertible en materia de expedición

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