DECRETO 345 RD 4080 - 16 de Octubre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445789942

DECRETO 345 RD 4080

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4080 16 OCTUBRE 2008
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4080 • pP. 1-1 • 2008 • OCTUBRE 16
DECRETO DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4080
2008
OCTUBRE 16
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 345
(Octubre 15 de 2008)
“Por el cual se reglamenta el Proyecto Gratuidad
en Salud del Plan de Desarrollo Económico, So-
cial, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito
2008 - 2012 “Bogotá positiva para vivir mejor”,
adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de
2008”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las atribuidas por el artículo
38 numerales 3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993
y por el Acuerdo Distrital 308 de 2008, y,
CONSIDERANDO:
Que la Carta Política consagra y garantiza, en su artí-
culo 13, el derecho a la protección especial por parte
del Estado, de las personas que por su condición eco-
nómica, física o mental, se encuentren en circunstancia
de debilidad mani esta.
Que el derecho a la salud, consagrado en los artícu-
los 48 y 49 de la Constitución Política, es un servicio
público de carácter obligatorio a cargo del Estado,
prestado con sujeción a los principios de e ciencia,
universalidad y solidaridad.
Que los derechos a la vida, la integridad física, la salud
y la seguridad social, la alimentación equilibrada, al
nombre y nacionalidad, a tener una familia y a no ser
separados de ella, al cuidado y amor, a la educación
y a la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión, son derechos prevalentes de los niños y de
las niñas.
Que es deber del Estado, la sociedad y la familia con-
currir en la protección y la asistencia de las personas
mayores y promover su integración a la vida activa y
comunitaria, así como adelantar políticas de previsión,
rehabilitación e integración social para las personas en
condición de discapacidad
Que la Ley 100 de 1993 señala que los pagos com-
partidos, las cuotas moderadoras y deducibles para
el régimen subsidiado en salud se aplicarán para
complementar la nanciación del Plan Obligatorio de
Salud, sin que la incapacidad para el pago de cuotas
moderadoras se pueda considerar una barrera eco-
nómica de acceso a la salud para los más pobres, ni
justa causa para que el Sistema de Seguridad Social
en Salud niegue la prestación integral y adecuada
de los servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos,
asistenciales y de medicamentos que requiera, sin
perjuicio de los cobros posteriores con arreglo a las
normas vigentes.
Que en el mismo sentido, el Acuerdo 260 de 2004,
expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud, establece que la incapacidad para el pago de
los copagos y las cuotas moderadoras en ningún caso
puede convertirse en una barrera para el acceso a los
servicios, ni ser utilizados para discriminar la población
en razón de su riesgo de enfermar y morir, derivado
de sus condiciones biológicas, sociales, económicas
y culturales.
Que la Ley 715 de 2001 señala a las entidades terri-
toriales y a sus autoridades en salud, precisas funcio-
nes, competencias y procedimientos para asegurar
el acceso de la población a los servicios de salud de
manera integral, los cuales deberán ser cubiertos con
los recursos del Sistema General de Participaciones,
los recursos propios o con recursos de capital.
Que el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 prevé que
las entidades territoriales destinarán de manera pro-
gresiva de los recursos de subsidio a la oferta para
subsidios a la demanda, y el artículo 9 ídem otorga el

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