DECRETO 393 RD 4100 - 18 de Noviembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445789950

DECRETO 393 RD 4100

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4100 18 NOVIEMBRE 2008
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4100 • pP. 1-1 • 2008 • NOVIEMBRE 18
DECRETO DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4100
2008
NOVIEMBRE 18
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 393
(Noviembre 14 de 2008)
“Por el cual se amplía el plazo de duración del
proceso de liquidación del Fondo de Educa-
ción y Seguridad Vial FONDATT en Liquidación,
previsto en el artículo segundo (2º) del Decreto
Distrital 563 de 2006”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas en los numerales 3º y 4º del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 563 del 29 de di-
ciembre de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito
Capital, decretó la supresión, disolución y liquidación
del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT
en los siguientes términos: “Suprímase el Fondo de
Educación y Seguridad Vial – FONDATT, creado me-
diante Acuerdo 3 de 1979 por el Concejo de Bogotá
como un fondo rotatorio, transformado por el Acuerdo 9
de 1989 en un establecimiento público descentralizado
del orden distrital con personería jurídica autonomía
administrativa y patrimonio independiente, hoy adscrito
a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá,
en desarrollo de lo consagrado en el artículo 31 del
Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C.”
Que el artículo 2º ídem, en relación con la duración
del proceso de liquidación del Fondo de Educación y
Seguridad Víal - FONDATT, señaló: “el proceso de
liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo
de dos (2) años contados a partir de la vigencia del
presente decreto. Vencido el término de liquidación
señalado, terminará para todos los efectos la existen-
cia jurídica del Fondo de Educación y Seguridad Vial
– FONDATT”.
Que en cumplimiento de las actividades contempladas
en el Decreto 563 de 2006, el Fondo de Educación
y Seguridad Vial- FONDATT en Liquidación debe
impulsar y concluir las actuaciones administrativas
sancionatorias y de cobro coactivo, que hasta el 31
de diciembre de 2006 estuvieron a cargo de la Secre-
taría de Tránsito y Transporte de Bogotá, lo cual ha
demandado un espacio de tiempo importante dentro de
dicho proceso, así como de disposición de los recursos
necesarios al efecto.
Que no obstante los esfuerzos que el FONDATT en
Liquidación ha venido realizando para llevar a cabo las
labores jurídicas, operativas, administrativas y conta-
bles orientadas a culminar su proceso liquidatorio,
dentro del plazo señalado por el Decreto 563 del 2006,
ello no ha sido posible debido a la cantidad y comple-
jidad de las tareas ejecutadas y por ejecutar, según
se consigna en el Informe presentado por la Gerente
Liquidadora, de fecha 29 de octubre de 2008.
Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º
del artículo 2º del Decreto Ley 254 de 2000, modi cado
por el artículo 2º de la Ley 1105 de 2006, “En el acto
que ordena la supresión o disolución se señalará el pla-
zo para realizar la liquidación de la respectiva entidad,
el cual será jado teniendo en cuenta las característi-
cas de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho
plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo jado por
acto administrativo debidamente motivado.”
Que luego de revisar el informe de avance y la eva-
luación presentada por la Gerente Liquidadora a la
Junta Liquidadora del FONDATT en Liquidación, ésta
instancia recomendó solicitar la prórroga del plazo
previsto para culminar este proceso.
Que por lo anterior se estima procedente la amplia-
ción del plazo inicialmente señalado para culminar la
liquidación del FONDATT en Liquidación.

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