DECRETO 287 RD 5147 - 26 de Junio de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445800006

DECRETO 287 RD 5147

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5147 26 JUNIO 2013
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5147 • pP. 1-1 • 2013 • JUNIo 26
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 47
Número 5147
2013 JUNIo 26
DECRETO DE 2013
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 287
(Junio 26 de 2013)
“Por medio del cual se adopta una medida de
policía necesaria para garantizar el orden públi-
co, la seguridad y la protección de los derechos
y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo
de la realización de los partidos Millonarios –
Cali y Millonarios Santa Fe por los cuadrangula-
res de fútbol de la Liga Postobón I 2013.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º
del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del
numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley
136 de 1994 modicado por el artículo 29 de la
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están institui-
das para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias,
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares, de conformidad con el artículo 2° de
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera au-
toridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y
utilizar los medios de policía necesarios para garantizar
la seguridad ciudadana y la protección de los derechos
y libertades públicas, de conformidad con el artículo
35 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modicado por el
artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como
funciones de los alcaldes:
“2. Dictar para el mantenimiento del orden público
o su restablecimiento de conformidad con la ley,
si fuera del caso, medidas tales como: (…)
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de
bebidas embriagantes.
(…)
PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2
se sancionarán por los alcaldes con multas hasta
de dos salarios legales mínimos mensuales”.
Que el próximo miércoles 26 de junio en el Estadio
El Campín se llevará a cabo el partido de fútbol entre
Millonarios y el Deportivo Cali, y el sábado 29 de junio
se desarrollará en el mismo escenario, el clásico entre
Millonarios y Santa Fe, por los cuadrangulares de fútbol
de la Liga Postobón I 2013.
Que para estos eventos se llevó a cabo la reunión
del Comité de Seguridad y Convivencia para los es-
pectáculos de Fútbol Profesional, el día lunes 24 de
junio de 2013, de conformidad con el artículo 4° del
Decreto Distrital 164 de 2004, en la que se abordaron
los aspectos relacionados con la organización, logística
y desarrollo de los partidos de fútbol.
Que en el Consejo Distrital de Seguridad llevado a
cabo el día lunes 24 de junio de 2013 se valoraron las
condiciones de seguridad para los citados partidos, se
expusieron los hechos ocurridos en Cali donde previo
al partido Cali – Millonarios, resultó herido y murió un
hincha de Millonarios.
Que ante estos hechos el Consejo Distrital de Segu-
ridad determinó expedir una medida administrativa
de restricción a la venta y consumo de licor para la
localidad de Teusaquillo desde el mediodía hasta la
medianoche de las fechas de los partidos del cuadran-
gular, es decir, de los partidos de Millonarios – Cali,

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