DECRETO 367 RD 3411 - 4 de Octubre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447991278

DECRETO 367 RD 3411

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3411 4 OCTUBRE 2005
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3411 • pP. 1-1 • 2005 • OCTUBre 4 1
DECRETOS DE 2005
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 39
Número 3411
2005 OCTUBRE 4
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Octubre 4 de 2005)
Por el cual se reglamenta el procedimiento y
demás requisitos para la legalización de los
desarrollos humanos realizados clandestinamen-
te, de conformidad con el artículo 458 del Decreto
Distrital 190 de 2004.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades constitucionales y
legales, en especial de las que le confiere el
Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, numeral 4,
y el Decreto 190 de 2004, artículo 458 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 51 de la Constitu-
ción Política, todos los colombianos tienen derecho a
una vivienda digna y el Estado debe crear las condi-
ciones necesarias para hacer efectivo este derecho.
Que mediante el Decreto Nacional 1600 de mayo 20
de 2005 se reglamentaron las disposiciones sobre li-
cencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones
y legalización de asentamientos humanos.
Que a nivel del Distrito Capital de Bogotá, en desarro-
llo de la ley 388 de 1997, fue expedido el Plan de Orde-
namiento territorial (POT), contenido en el Decreto
Distrital 619 de 2000, revisado mediante Decreto
Distrital 469 de 2003, compilados estos dos por el De-
creto Distrital 190 de 2004.
Que en el Distrito Capital de Bogotá, debido a múlti-
ples factores, existen desarrollos humanos realizados
clandestinamente que carecen de una infraestructura
de servicios y espacios públicos necesarios, que no
permite su inclusión dentro de la ciudad formal, lo cual
contribuye a su marginalidad.
Que la legalización es el procedimiento mediante el
cual las administraciones municipales o distritales adop-
tan las medidas administrativas tendientes a recono-
cer la existencia de un asentamiento o barrio, median-
te la aprobación de planos, asignación de nomencla-
tura urbana, expedición de la reglamentación urbanís-
tica, tendiente a una adecuada infraestructura de es-
pacios, servicios públicos y protección social. Todo,
de conformidad con las normas sustanciales y
procedimentales que adopte el respectivo municipio o
distrito.
Que el artículo 458, numeral 2, del Decreto 190 del 22
de junio de 2004, establece que el Alcalde Mayor del
Distrito Capital de Bogotá debe expedir el decreto re-
glamentario del procedimiento y demás requisitos para
la legalización de los desarrollos humanos realizados
clandestinamente.
Que es necesario señalar el procedimiento y demás
requisitos para reconocer y aprobar los planos de loteo
de los desarrollos, establecer las condiciones urbanís-
ticas y expedir la reglamentación urbanística y arqui-
tectónica, en el marco del POT y del Decreto Nacional
1600 de mayo 20 de 2005.
Que el procedimiento de legalización debe definir la
participación de las empresas de servicios públicos,
entes distritales, promotores y/o propietarios, particu-
lares interesados, beneficiados o afectados por los
desarrollos humanos realizados clandestinamente.
Que es necesario incluir en el procedimiento de legali-
zación los parámetros definidos en la Ley 388 de 1997
y en el Decreto 190 de 2004 (POT), relacionados con
la aplicación y distribución equitativa de cargas y be-
neficios.
Que el presente decreto se enmarca dentro de las po-

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