DECRETO 218 RD 3360 - 13 de Julio de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447991390

DECRETO 218 RD 3360

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3360 13 JULIO 2005
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3360 • pP. 1-38 • 2005 • JULIO 13
38
Decreto Número 218
(Julio 13 de 2005)
Por el cual se reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 55, DIANA TURBAY,
ubicada en la Localidad de RAFAEL URIBE.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el
artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de
1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto
Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compi-
lan las disposiciones contenidas en los Decretos
Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de
Planeamiento Zonal, No. 55, DIANA TURBAY se ela-
boró de conformidad con las disposiciones contenidas
en los artículos 49, 50, 158, 295 a 300, 334, 385, 386 y
387, del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del
POT). En este marco, la norma de la Unidad de
Planeamiento Zonal, No. 55, DIANA TURBAY, se de-
sarrolla como una herramienta de ordenamiento territo-
rial, adopta una estructura básica de ordenamiento para
la Unidad de Planeamiento Zonal, estableciendo priori-
dades de acción e instrumentos gestión, en función de
acercar la toma de decisiones a la escala zonal y a los
actores involucrados, propendiendo al acceso de una
mejor calidad de vida urbana de los habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 55, DIANA
TURBAY, se ha definido como una UPZ prioritaria de
intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 296 del
Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT)
por estar conformada con asentamientos humanos de
origen ilegal, con uso residencial predominante de es-
tratos 1 y 2, la cual presenta serias deficiencias de
infraestructura, accesibilidad, equipamientos y espacio
público; por lo tanto, y en cumplimiento del Artículo
295 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del
POT) se orientarán las acciones de complementación,
ordenamiento o adecuación requeridas tanto en el es-
pacio urbano como en las unidades de vivienda.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 55, DIANA
TURBAY, se localiza en el costado sur oriental de la
ciudad, hace parte del área de influencia de la Opera-
ción Estratégica Río Tunjuelo - Centralidad Danubio, la
cual, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto Distrital
190 de 2004 (Compilación del POT), tiene como direc-
trices generales, desarrollar el programa de mitigación
de amenaza y recuperación ambiental, del Río
Tunjuelo, como corredor ecológico, y articulador del
sur, integrando la dotación de equipamientos de esca-
la urbana y acciones para adecuar la zona minera,
promover la localización de actividad económica, y
servicios para suplir las carencias de las nuevas áreas
urbanas.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 55, DIANA
TURBAY, se rige por el Tratamiento de Mejoramiento
Integral que constituye una categoría nueva a partir del
POT aplicable a los asentamientos de origen informal,
que presenta importantes deficiencias en la infraestruc-
tura o en el equipamiento urbano, todo lo cual precisa
una doble actuación: definir un conjunto de acciones
para mejorar las condiciones del espacio público y pri-
vado y definir las normas para las construcciones po-
pulares adecuadas a su realidad.
Que las zonas urbanas en las cuales se aplica el
Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el
Tratamiento de Mejoramiento Integral de acuerdo con el
artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compila-
ción del POT), el cual presenta dos modalidades: de In-
tervención Reestructurante a escala urbana y zonal, para
los sectores que requieren generar condiciones de acce-
sibilidad, infraestructura y dotación de equipamientos y,
de Intervención Complementaria a escala zonal y veci-
nal, para los sectores que requieren consolidar los pro-
cesos de construcción y cualificación de espacio públi-
co, infraestructura y dotaciones locales.
Que con base en el parágrafo 2 del artículo 333 del
Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT),
este Decreto precisó los limites de algunos sectores
normativos de la Unidad de Planeamiento Zonal, No.
55, DIANA TURBAY que lindan con la UPZ No. 60 Par-
que Entre Nubes; lo anterior como consecuencia a la
modificación de los límites comunes entre las localida-
des No. 18 de Rafael Uribe y No. 5 Usme, según la
Resolución No. 233 de 2004
Que la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 55, DIANA
TURBAY, cuenta con asentamientos humanos de ori-
gen clandestino, en trámite de legalización por parte
del Departamento Administrativo de Planeación distrital,
que requieren una atención prioritaria por parte de la
Administración Distrital, debido al grado de vulnerabili-
dad y riesgo en que se encuentran.
Que se hace necesario, que el presente Decreto incor-
pore disposiciones especiales de ordenamiento a la es-
tructura urbana y a la reglamentación de la Unidad de
Planeamiento Zonal, No. 55, DIANA TURBAY, con el
objeto de intervenir las áreas de riesgo alto y alta ame-
naza, en armonía con las reglamentaciones conteni-
das en el Decreto 383 y la Resolución 139 de 2005.
Que adelantado el estudio técnico para la formulación
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de la estructura básica de ordenamiento y la reglamen-
tación de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 55,
DIANA TURBAY, y de conformidad con las disposicio-
nes contenidas en el artículo 298 del Decreto Distrital
190 de 2004 (Compilación del POT), se encontró lo si-
guiente: En términos del sistema de espacio público, la
UPZ cuenta con 0.67 m2 de zona verde por habitante,
sobre el promedio de la ciudad que corresponde a 4,7
m2 por habitante; en relación al sistema de movilidad,
se cuenta con 0.80% de malla vial arterial construida y
el 12.60% de malla vial local construida, sobre el pro-
medio de la ciudad que corresponde al 4.6% y al 20%
respectivamente; en términos del sistema de
equipamientos de educación y bienestar social se cuenta
con 7.36 m2 por estudiante sobre el promedio óptimo
de 7.75 m2 por estudiante.
Que adoptada la estructura básica de ordenamiento de
la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 55, DIANA
TURBAY se busca: En términos de espacio público
llegar a 2.25 m2 de zona verde; por habitante, en rela-
ción al sistema de movilidad, en lo que se refiere a la
Malla Vial Arterial, se propone construir un 35% de las
9.44 Has que hacen falta, y en cuanto a la malla vial
local, Corredores de Movilidad Local - CML, se propone
construir un 33.90% de las 7.78 has, que hacen falta;
en relación al sistema de equipamiento de educación y
bienestar social se requiere llegar al promedio óptimo
de 7.75 m2 por estudiante.
Que a partir de la definición de la estructura urbana de
conformidad con las disposiciones contenidas en el artí-
culo 300 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación
del POT), para la Unidad de Planeamiento Zonal, No.
55, DIANA TURBAY, se adelantarán los procesos de
legalización y regularización, cuando haya lugar a ello.
Que la Administración Distrital, llevó a cabo un proce-
so de participación ciudadana, cuya primera fase con-
sistió en la realización de dos (2) talleres de trabajo,
adelantados los días 20 de Febrero y 3 de Abril de
2005, con líderes comunitarios y autoridades de la lo-
calidad, donde se presentó a consideración la propues-
ta de estructura urbana y de ficha normativa y el ante-
proyecto de decreto para la Unidad de Planeamiento
Zonal, No. 55, DIANA TURBAY, así mismo, se dejaron
instalados buzones para los aportes de la ciudadanía.
Que posteriormente, y a partir de las inquietudes ex-
puestas por los ciudadanos, tanto en el taller como las
recibidas en los buzones ubicados en las dependen-
cias de la Localidad de Rafael Uribe, se ajustaron, la
propuesta de ordenamiento, la de reglamentación y las
políticas y estrategias formuladas. Adicionalmente, se
adelantó entre otros, el análisis y medición de los im-
pactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de
infraestructura, que el proyecto normativo tendría so-
bre la zona; así mismo, se formuló el capítulo de ins-
trumentos de gestión y los hechos generadores de par-
ticipación en plusvalía. Las memorias del proceso fue-
ron remitidas mediante oficio No. 2-2005-14013 del 10
de junio de 2005, dirigido a la Alcaldía Local de Rafael
Uribe, con el propósito de que dicha Entidad las divul-
gue a la comunidad.
Que para la adopción de la normativa urbanística con-
tenida en el Decreto que reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal, No. 55, DIANA TURBAY, sirvie-
ron de base los estudios y resultados de los análisis
de las siguientes variables y procesos:
1. Estudio para la definición de la estructura urbana
básica y caracterización socio-económica:
Caracterización de la Unidad de Planeamiento
Zonal a partir de las relaciones regionales, urba-
nas y zonales.
Construcción de información básica de diagnóstico.
Verificación de información predio a predio, según
base digital Departamento Administrativo de Ca-
tastro Distrital y planos urbanísticos del Departa-
mento Administrativo de Planeación Distrital.
Recaudo predial.
Estudios de población y su proyección de
crecimiento.
Estratificación socioeconómica.
Diagnóstico detallado de la estructura ecológica
principal de la Unidad de Planeamiento Zonal: Es-
tudio de pendientes, topografía, sistema hídrico,
sistema de áreas protegidas, zonificación de ame-
naza y riesgos.
Formulación de proyectos y/o acciones prioritarias.
Diagnóstico detallado de la estructura funcional y
de servicios al interior de la Unidad de
Planeamiento Zonal: Sistema de movilidad, siste-
ma de espacio público, sistema de equipamientos,
sistemas generales de servicios públicos.
Análisis de las condiciones de la vivienda.
Cálculo de la distribución equitativa de cargas y
beneficios y plusvalías.
2. Estudio para la definición de la ficha reglamentaria.
Revisión de norma (resoluciones de legalización,
Acuerdo 6/90 y Plan de Ordenamiento territorial).
Definición de áreas homogéneas.

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