DECRETO 118 RD 3307 - 15 de Abril de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447992382

DECRETO 118 RD 3307

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3307 15 ABRIL 2005
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3307 • pP. 1-22 • 2005 • ABRIL 15
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sa administrativa o similares, otorgarán derecho a los
beneficios establecidos en el artículo 46 del Acuerdo
Distrital 132 de 2004 y reglamentados en este decreto,
siempre y cuando se realicen con sujeción a las nor-
mas especiales de cada trámite, y sin desmejorar las
condiciones pactadas o reconocidas en cada proceso.
ARTÍCULO 4º. Facilidad para el pago de las sancio-
nes e intereses. Una vez efectuada la reimputación
del pago que establece el artículo 46 del Acuerdo
Distrital 132 de 2004, para la cancelación de las san-
ciones y de los intereses que se encuentren pendien-
tes de pago, se otorgará una facilidad automática de
pago sin necesidad de garantías, que se pagará en
cuatro cuotas semestrales iguales, en las siguientes
fechas: 1º de marzo de 2006, 1º de septiembre de 2006,
1º de marzo de 2007 y 1º de septiembre de 2007.
La facilidad para el pago se otorgará mediante resolu-
ción proferida directamente por la Unidad de Cobran-
zas respectiva de la Dirección Distrital de Impuestos,
una vez se verifique en el sistema, el pago de las obli-
gaciones en la forma prevista en el artículo 3º del pre-
sente Decreto, en la cual además de conceder el pla-
zo, se establecerá el valor de los intereses y sancio-
nes pendientes de pago objeto de la facilidad.
Parágrafo. Cuando el saldo insoluto corresponda, ex-
clusivamente, a sanciones, diferentes de los intereses
de mora, cuyo plazo legal para el pago se haya venci-
do a 31 de diciembre de 2004 previa solicitud del con-
tribuyente, se otorgará una facilidad de pago sin nece-
sidad de garantías, que se pagará conforme se esta-
blece en este artículo.
ARTÍCULO 5º. Suspensión de procesos coactivos,
tratamiento de garantías y medidas preventivas como
consecuencia del pago de obligaciones con la mo-
dificación transitoria del orden de la prelación en la
imputación del pago. Cuando sean obligaciones
tributarias respecto de las cuales se esté adelantando
proceso coactivo y el contribuyente, agente de reten-
ción y responsable, haga uso del orden preferente y tran-
sitorio de imputación de pago en los términos de este
decreto, el proceso se suspenderá al entenderse otor-
gada automáticamente la facilidad de pago.
Las garantías y medidas preventivas que en el proce-
so coactivo se hayan tomado sobre las obligaciones
respecto de las cuales el contribuyente, agente de re-
tención y responsable, haga uso del orden preferente y
transitorio de imputación de pago en los términos de
este decreto, se les dará el tratamiento en los térmi-
nos generales del procedimiento tributario distrital.
ARTÍCULO 6º. Incumplimiento de la facilidad de
pago. Ante el incumplimiento de cualquiera de las cuo-
tas de la facilidad de pago, otorgada conforme con lo
establecido en el artículo 46 del Acuerdo Distrital 132
de 2004 y reglamentada en el presente decreto, se
obrará de acuerdo a lo establecido en el artículo 814-3
del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO 7º. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y se aplica de ma-
nera preferente y transitorio respecto de las normas
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de abril de dos mil cinco (2005).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
Decreto Número 118
(Abril 15 de 2005)
“Por el cual se implementa la retención en la
fuente por percepción de dividendos y participa-
ciones en el impuesto de industria y comercio y
se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial las que le confiere el numeral 4 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 127-5
y 128 del Decreto Distrital 807 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo 65 de 2002, introduce para Bogotá el
sistema de retenciones en el impuesto de industria y
comercio, estableciéndose en el artículo 8º, que los
agentes de retención del impuesto deberán practicar
retenciones por concepto del impuesto de industria y
comercio cuando intervengan en actos u operaciones
que generen ingresos en actividades gravadas para el
beneficiario del pago o abono en cuenta.
Que mediante Sentencia No. 13385 del 3 de diciembre
de 2003 el Consejo de Estado precisó que «(...) los
dividendos y participaciones representan las utilidades
que percibe el inversionista por las acciones, cuotas o
partes de interés social que posee en sociedades bien

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