DECRETO 378 RD 3612 - 13 de Septiembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448002846

DECRETO 378 RD 3612

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3612 13 SEPTIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3612 • pP. 1-22 • 2006 • septiembre 13
22
Decreto Número 378
(Septiembre 13 de 2006)
Por el cual se reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 32, SAN BLAS,
ubicada en la Localidad de SAN CRISTÓBAL.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el
artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de
1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto
Distrital 190 de 2004, por medio del cual se
compilan las disposiciones contenidas en los
Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 32, SAN BLAS, se ela-
boró de conformidad con las disposiciones contenidas
en los artículos 49, 50, 158, 295 a 300, 334, 385, 386 y
387 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del
POT). En este marco, la norma de la Unidad de
Planeamiento Zonal, No. 32, SAN BLAS, se desarro-
lla como una herramienta de ordenamiento territorial,
adopta una estructura básica de ordenamiento para la
Unidad de Planeamiento Zonal, y establece priorida-
des de acción e instrumentos de gestión, en función
de acercar la toma de decisiones a la escala zonal y a
los actores involucrados, propendiendo por el acceso
a una mejor calidad de vida urbana de los habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 32, SAN
BLAS, se ha definido como prioritaria de intervención
del Subprograma de Mejoramiento Integral, por estar
conformada por asentamientos humanos de origen ile-
gal, con uso residencial predominante de estratos 1 y
2, con serias deficiencias de infraestructura, accesibi-
lidad, equipamientos y espacio público; por lo tanto, y
en cumplimiento de los artículos 295 y 296 del Decreto
Distrital 190 de 2004 se orientarán las acciones de
complementación, ordenamiento o adecuación reque-
ridas tanto en el espacio urbano como en las unidades
de vivienda.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 32, SAN
BLAS, se localiza en el borde oriental de la ciudad, en
la Localidad de San Cristóbal, y hace parte del área de
influencia de la Operación Estratégica Centro (Centro
Histórico y Centro internacional) y de las centralidades
de integración urbana Veinte de Julio, Restrepo-
Santander. La Operación Estratégica Centro (Centro
Histórico y Centro internacional), de acuerdo con el artí-
culo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 tiene como
directrices generales: fortalecer y posicionar el centro
como nodo internacional, nacional y regional, proteger
el patrimonio cultural y promover la renovación urbana.
Que la UPZ No. 32, SAN BLAS, se rige por el Trata-
miento de Mejoramiento Integral, aplicable a los
asentamientos de origen informal que presentan im-
portantes deficiencias en la infraestructura o en el
equipamiento urbano. El Tratamiento de Mejoramiento
Integral precisa de la definición de un conjunto de ac-
ciones para mejorar las condiciones de espacio públi-
co y privado, así como de la determinación de las nor-
mas para las construcciones populares adecuadas a
su realidad.
Que las zonas urbanas donde se aplica el Subprograma
de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento
de Mejoramiento Integral de acuerdo con el artículo
299 del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual presenta
dos modalidades: de Intervención Reestructurante a
escala urbana y zonal, para los sectores que requieren
generar condiciones de accesibilidad, infraestructura
y dotación de equipamientos y, de Intervención Com-
plementaria a escala zonal y vecinal, para los secto-
res que requieren consolidar los procesos de construc-
ción y cualificación de espacio público, infraestructura
y dotaciones locales.
Que como consecuencia de la modificación de los lí-
mites comunes entre las localidades No. 4 San Cristó-
bal y No. 3 Santa Fe, según la Resolución No. 233 de
2004 del Departamento Administrativo de Planeación
Distrital y con base en el parágrafo 2 del articulo 333
del Decreto Distrital 190 de 2004, se precisaron los
limites de algunos sectores normativos de la Unidad
de Planeamiento Zonal No. 32, SAN BLAS que lindan
con la UPZ No. 50 La Gloria, con la UPZ No. 34 Veinte
de Julio, con la UPZ No. 33 Sociego y con la UPZ No.
96 Lourdes.
Que adelantado el estudio técnico para la formulación
de la estructura básica de ordenamiento y la reglamen-
tación de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No.
32, SAN BLAS, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004,
se encontró que, el sistema de espacio público de la
UPZ cuenta con 2.14 m2 de zonas verdes por habitan-
te, sobre el promedio de la ciudad que corresponde a
4,7 m2 por habitante; el sistema de movilidad, con
5.9 % de malla vial arterial construida y el 72% de
malla vial local construida, sobre el promedio de la ciu-
dad que corresponde al 4.6% y al 20% respectivamen-
te; y el de equipamientos de educación y bienestar
social con 1.53 m2 por estudiante sobre el promedio
óptimo de 7.75 m2 por estudiante.
Que con la adopción de la estructura básica de orde-
namiento de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No.
32, SAN BLAS se pretende, en el sistema de espacio
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público llegar a 4,6 m2 de zona verde por habitante; en
el de movilidad, construir un 30% de las 30.42 Has
que hacen falta de la malla vial arterial y un 30 % de
las 4 Has que hacen falta de la malla vial local y de los
Corredores de Movilidad Local -CML-; y en el de
equipamiento de educación y bienestar social alcan-
zar el promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.
Que a partir de la definición de la estructura urbana de
la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 32, SAN BLAS,
se adelantarán los procesos de legalización y regulari-
zación, cuando a ello haya lugar, conforme lo prevé el
artículo 300 del Decreto Distrital 190 de 2.004.
Que es necesario integrar a la reglamentación de la
UPZ los parámetros referentes a la emisión de ruido
establecidos en el Decreto Nacional No. 948 de 1995 y
en la Resolución No. 627 de 2006 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que la Administración Distrital llevó a cabo un proce-
so de participación ciudadana, mediante la realización,
en una primera fase, de dos (2) talleres de trabajo ade-
lantados los días 16 de abril y 22 de mayo de 2005,
con líderes comunitarios y autoridades de la localidad,
en los que se presentó a su consideración la propues-
ta de estructura urbana y de ficha normativa y el ante-
proyecto de decreto para la Unidad de Planeamiento
Zonal No. 32, SAN BLAS, dejándose instalados buzo-
nes para los aportes de la ciudadanía.
Que posteriormente, y a partir de las inquietudes ex-
puestas por los ciudadanos, tanto en el taller como en
los buzones ubicados en las dependencias de la Loca-
lidad de San Cristóbal, se ajustaron las propuestas de
ordenamiento y de reglamentación, así como las de
las políticas y estrategias formuladas. Adicionalmente,
se adelantó el análisis y medición de los impactos de
naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraes-
tructura, que el proyecto normativo tendría sobre la
zona; y se formuló el capítulo de instrumentos de ges-
tión y de hechos generadores de participación en
plusvalías. Las memorias del proceso fueron remiti-
das mediante oficio No. 2-2005-28787 del 16 de no-
viembre de 2005 dirigido a la Alcaldía Local de San
Cristóbal, con el propósito de que dicha Entidad las
divulgara a la comunidad.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal No.32, SAN
BLAS, cuenta con un Área de Actividad Industrial -
Zona Industrial, con Tratamiento de Consolidación
Sectores Urbanos especiales, la cual será objeto de
una reglamentación específica en cuanto a su funcio-
namiento y condiciones ambientales por parte de las
entidades respectivas, entre ellas el Departamento
Administrativo del Medio Ambiente y el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital de conformidad
con el articulo No. 352 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal, No.32, SAN
BLAS, tiene como límite oriental el establecido en la
Resolución No 76 de 1977 del Ministerio de Agricultu-
ra, por la cual se aprobó el Acuerdo No. 30 de 1976 de
la Junta Directiva del INDERENA.
Que para la adopción de la presente normativa urba-
nística sirvieron de base los estudios y análisis de las
siguientes variables y procesos:
1. Estudio para la definición de la estructura urbana
básica y caracterización socio-económica:
- Caracterización de la Unidad de Planeamiento
Zonal a partir de las relaciones regionales,
urbanas y zonales.
- Construcción de información básica de
diagnóstico.
- Verificación de información predio a predio,
según base digital del Departamento Admi-
nistrativo de Catastro Distrital y planos urba-
nísticos del Departamento Administrativo de
Planeación Distrital.
- Recaudo predial.
- Estudios de población y su proyección de
crecimiento.
- Estratificación socioeconómica. Diagnóstico
detallado de la estructura ecológica principal
de la Unidad de Planeamiento Zonal: estudio
de pendientes, topografía, sistema hídrico,
sistema de áreas protegidas, zonificación de
amenaza y riesgos.
- Formulación de proyectos y/o acciones
prioritarias.
- Diagnóstico detallado de la estructura fun-
cional y de servicios al interior de la Unidad
de Planeamiento Zonal: sistema de movili-
dad, sistema de espacio público, sistema de
equipamientos, sistemas generales de ser-
vicios públicos.
- Análisis de las condiciones de la vivienda.
- Cálculo de la distribución equitativa de car-
gas y beneficios y plusvalías.
2. Estudio para la definición de la ficha reglamentaria.
- Revisión de norma (resoluciones de legaliza-
ción, Acuerdo 6/90 y Plan de Ordenamiento
Territorial).
- Definición de áreas homogéneas.

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