DECRETO 541 RD 3679 - 29 de Diciembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448004026

DECRETO 541 RD 3679

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3679 29 DICIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3679 • pP. 1-99 • 2006 • DICIEMBRE 29 99
ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que
le sean contrarias, especialmente y en lo pertinente el
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
PEDRO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN
Directora Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital
(Diciembre 29 de 2006)
“Por el cual se determina el objeto, la estructura
organizacional y las funciones de la
Unidad administrativa Especial Cuerpo
Oficial de Bomberos”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA
DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley
322 de 1996 y el artículo 119 del Acuerdo 257 de
2006.
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo 1 del Artículo 52 del Acuerdo 257 del
30 de noviembre de 2006, determina que el Cuerpo
Oficial de Bomberos estará organizado como una Uni-
dad Administrativa Especial del orden Distrital del Sec-
tor Central, de carácter eminentemente técnico y es-
pecializado, sin personería jurídica, con autonomía
administrativa y presupuestal y se denominará Unidad
Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos
Que como resultado de lo dispuesto en el Acuerdo 257
de 2006, se suprime de la estructura de la Secretaría
de Gobierno la Dirección Cuerpo Oficial de Bomberos,
cuyas funciones serán asumidas por la Unidad Admi-
nistrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.
Que como consecuencia de la organización de la Uni-
dad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bombe-
ros, se hace necesario determinar su objeto y dotarla
de la estructura organizacional que le permita su ade-
cuado funcionamiento.
blece como obligación para los distritos, municipios y
entidades territoriales indígenas, la prestación del ser-
vicio de prevención y control de incendios y demás
calamidades conexas a través de los Cuerpos de Bom-
beros Oficiales.
Que el artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006, fijó como
término para la implementación de la organización
distrital un plazo máximo de seis (6) meses contados
a partir del 30 de noviembre de 2006, fecha de publica-
ción y en la cual entró en vigencia el citado Acuerdo.
Que mediante oficio No. 3416 del 27 de diciembre de
2006, el Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital emitió concepto técnico favorable para la modi-
ficación de la estructura organizacional de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPITULO I.
OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO
OFICIAL DE BOMBEROS
Articulo 1. OBJETO. La Unidad Administrativa Espe-
cial Cuerpo Oficial de Bomberos, tiene por objeto diri-
gir, coordinar y atender en forma oportuna las distintas
emergencias relacionadas con incendios, explosiones
y calamidades conexas, en desarrollo del parágrafo 1°
del artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006.
Artículo 2. FUNCIONES. Además de las funciones
generales establecidas mediante el artículo 12 de la
Ley 322 de 1996, las siguientes funciones:
a. Gerenciar los proyectos de desarrollo institucional
articulados con los programas sobre prevención
de incendios y calamidades conexas que formule
el gobierno distrital para la capital y la región, den-
tro del marco del Sistema de Prevención y Aten-
ción de Emergencias.
b. Asesorar al Secretario de Gobierno en lo referente
a la formulación de políticas para la prevención y
atención de incendios.
c. Atender oportunamente las emergencias relacio-
nadas con incendios, explosiones y calamidades
conexas;
d. Desarrollar campañas públicas y programas de

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