DECRETO 567 RD 3679 - 29 de Diciembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448004558

DECRETO 567 RD 3679

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3679 29 DICIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3679 • pP. 1-259 • 2006 • DICIEMBRE 29 259
PARÁGRAFO.- Los empleados públicos titulares de
los cargos de carrera administrativa que como conse-
cuencia de la supresión de la planta de cargos de la
Secretaría de Transito y Transporte que por el presen-
te se efectúa, no sean reincorporados y/o trasladados
a una entidad o cargo diferente al actual, tendrán dere-
cho preferencial a ser incorporados en un empleo igual
o equivalente, en los términos del artículo 28 del De-
creto Ley 760 de 2005, y de no ser posible, podrán
optar por ser reincorporados a empleos iguales o equi-
valentes o a recibir indemnización.
ARTICULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que
le sean contrarias, especialmente el Decreto número
341 del 15 de septiembre de 2005.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá., a los veintinueve (29) días del
mes de diciembre de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN
Directora del Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital
Decreto Número 567
(Diciembre 29 de 2006)
“Por el cual se adopta la estructura
organizacional y las funciones de la Secretaría
Distrital de Movilidad, y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006 y el artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto número 319 de 2006 se expi-
dió el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá D.C., el
cual se constituye en la carta de navegación del Siste-
ma Distrital de Movilidad.
Que en el Artículo 85 del referido plan maestro se adopta
como componente institucional el fortalecimiento de
las capacidades institucionales de las entidades res-
ponsables de la ejecución del PMM; la definición de
mecanismos para la coordinación institucional entre
entidades vinculadas al Sistema de Movilidad del nivel
distrital y de entidades territoriales; y la redefinición de
competencias claras entre entidades vinculadas al sis-
tema de movilidad de acuerdo con el modelo de reor-
ganización del Distrito.
el cual se dictan normas básicas sobre la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos y de
las entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras dispo-
siciones”, en el artículo 105 dispuso la creación de la
Secretaría Distrital de Movilidad, y el artículo 108 de la
misma normativa, dispuso que será un organismo del
Sector Central con autonomía administrativa y finan-
ciera.
Que el artículo 107 del mencionado Acuerdo 257 de
2006, consagró que el Sector movilidad está integrado
por la Secretaría Distrital de movilidad, cabeza de Sec-
tor y por otras entidades adscritas y vinculadas.
Que el artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006, fijó como
término para la implementación de la organización
distrital un plazo máximo de seis (6) meses contados
a partir de la vigencia del mismo, es decir, del 30 de
noviembre de 2006, fecha de su publicación.
Que mediante oficio No. DIR-3476 del 28 de diciembre
de 2006, la Directora del Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico fa-
vorable para la adopción de la planta de cargos de la
Secretaría Distrital de Movilidad.
Que la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección
Distrital de Presupuesto de la mediante oficio No
206EE344312 del 28 de diciembre de 2006, expidió via-
bilidad presupuestal para el establecimiento de la planta
de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En merito de lo expuesto,
DECRETA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La Secretaría Distrital de
Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formula-
ción de las políticas del Sistema de Movilidad para
atender los requerimientos de desplazamiento de pa-
sajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular
como peatonal y de su expansión en el área rural del
Distrito Capital en el marco de la interconexión del Dis-
trito Capital con la red de ciudades de la región central,
con el país y con el exterior.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3679 • pP. 1-260 • 2006 • DICIEMBRE 29
260
ARTÍCULO 2°. FUNCIONES .La Secretaría de Movili-
dad tiene las siguientes funciones básicas:
a. Formular y orientar las políticas sobre la re-
gulación y control del tránsito, el transporte
público urbano en todas sus modalidades, la
intermodalidad y el mejoramiento de las con-
diciones de movilidad y el desarrollo de infra-
estructura vial y de transporte.
b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.
c. Liderar y orientar las políticas para la formu-
lación de los planes, programas y proyectos
de construcción, mantenimiento y rehabilita-
ción de la infraestructura vial y de transporte
del Distrito Capital.
d. Diseñar y establecer planes y programas de
movilidad en el corto, mediano y largo plazo
dentro del marco del Plan de Ordenamiento
Territorial.
e. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y con-
trolar, como autoridad de tránsito y de trans-
porte, las políticas sobre el tránsito y el trans-
porte en el Distrito Capital.
f. Formular y orientar políticas sobre democra-
tización del sistema de transporte masivo y
público colectivo.
g. Orientar, establecer y planear el servicio de
Transporte Público Urbano, en todas sus
modalidades, en el Distrito y su área de in-
fluencia.
h. Participar en el diseño de la política y de los
mecanismos de la construcción y explota-
ción económica de las terminales de trans-
porte de pasajeros, de carga y de transferen-
cia.
i. Planear, coordinar y controlar la operación,
entre otros mecanismos de seguridad vial,
de la semaforización y señalización de los
segmentos viales del Distrito Capital.
j. Participar en la elaboración, regulación y eje-
cución del Plan de Ordenamiento Territorial;
en la articulación del Distrito Capital con el
ámbito regional para la formulación de las
políticas y planes de desarrollo conjuntos, y
en las políticas y planes de desarrollo urba-
no del Distrito Capital.
k. Diseñar, establecer y ejecutar los planes y
programas en materia de educación vial.
l. Controlar, de conformidad con la normativa
aplicable, el transporte intermunicipal en la
jurisdicción del Distrito Capital.
m. Administrar los Sistemas de información del
sector.
ARTÍCULO 3°. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La
estructura de la Secretaría Distrital de Movilidad será
la siguiente:
1. DESPACHO
1.1. Oficina Asesora de Planeación
1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones
1.3. Oficina de Control Interno
1.4. Oficina de Control Disciplinario
2. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA SECTO-
RIAL
2.1. Oficina de Información Sectorial.
2.2. Dirección de Transporte e Infraestructura
2.3. Dirección de Seguridad Vial y Comportamien-
to del Tránsito
2.4. Dirección de Estudios Sectoriales y de Ser-
vicios
3. SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE LA
MOVILIDAD
3.1. Dirección de Control y Vigilancia
3.2. Dirección de Servicio al Ciudadano
3.3. Dirección de Procesos Administrativos
3.3.1. Subdirección de Investigaciones de Trans-
porte Público
3.3.2. Subdirección de Contravenciones de Trán-
sito
3.3.3. Subdirección de Jurisdicción Coactiva.
4. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CORPO-
RATIVA
4.1. Dirección Ad ministrativa y Financ iera.
4.1.1. Subdirección Administrativa.
4.1.2. Subdirección Financiera.
4.2. Dirección de Asuntos Legales
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 4º. DESPACHO. Son funciones del Des-
pacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, las si-
guientes:

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