DECRETO 380 RD 3224 - 23 de Noviembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448655442

DECRETO 380 RD 3224

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3224 23 NOVIEMBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3224 • pP. 1-13 • 2004 NOVIEMBRE 23 13
Decreto Número 380
(Noviembre 23 de 2004)
Por el cual se reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 17, SAN JOSÉ DE
BAVARIA, ubicada en la localidad de SUBA, y se
incorporan dos sectores normativos al tratamien-
to de Renovación Urbana.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y
por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital
190 de 2004 (Compilación del POT) y,
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 17 SAN JOSÉ DE
BAVARIA, se elaboró de conformidad con las disposi-
ciones contenidas en los artículos 49, 50 y el 334 del
Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este
marco, la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), con el
fin de articular la norma urbanística con el planeamiento
zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el
suelo de protección, el sistema de movilidad y la orga-
nización funcional, así como directrices urbanísticas
y de gestión contenidas en este Decreto y en los pla-
nos a escala 1:5000 que forman parte del mismo, todo
ello, con el fin que en el tiempo de vigencia del POT,
se puedan adelantar intervenciones de escala zonal,
que permitan elevar las condiciones de calidad de vida
de sus habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 17,
denominada SAN JOSÉ DE BAVARIA, que hace par-
te de las áreas residenciales del norte de la ciudad, se
configura como una zona de carácter residencial en
proceso de consolidación. Conjuntamente con la UPZ
Britalia, conforma el borde nor – occidental de la ciu-
dad, el cual limita con suelo rural. Por otra parte, esta
UPZ se encuentra en el área de influencia del núcleo de
servicios regionales conformado por: la centralidad de
Toberín, el nodo de transporte intermodal de nivel
intermunicipal (portal norte de Transmilenio), estableci-
mientos comerciales de grandes superficies y la inter-
sección entre la Av. Paseo de Los Libertadores y la Av.
San José. Esta UPZ debe integrarse como área resi-
dencial al nodo de servicios regionales que se estable-
ce en su entorno, a través de: la consolidación de las
zonas de vivienda, el manejo de los usos de comercio y
servicios, dentro de una estructura funcional coherente
con el sistema de movilidad, el aprovechamiento del
potencial de las áreas por desarrollar y el manejo e inte-
gración de los usos dotacionales existentes.
Que de conformidad con el artículo 375 del Decreto
190 de 2004 (Compilación POT), a consecuencia de la
ejecución del proyecto del Sistema de Transporte
Masivo Transmilenio sobre el eje de la Avenida Paseo
los Libertadores, los sectores No. 2 y 13, deben incor-
porarse al tratamiento de Renovación Urbana, tenien-
do en cuenta que en la zona se genera un impacto que
debe propiciar su adecuación a las funciones del nodo
de servicios regional – urbano, con actividades de co-
mercio y servicios.
Que según el oficio No.7230-2002-537 de fecha 9 de
mayo de 2002 de la Empresa de Acueducto y Alcanta-
rillado de Bogotá (EAAB), los proyectos No. 5667 y
5669 denominados “Interceptor Boyacá Oriental” e “In-
terceptor Boyacá Occidental”, que conforman la red
para solucionar el problema de ausencia de alcantari-
llado sanitario del área correspondiente a la parcelación
San José de Bavaria (sector No. 3 de esta UPZ), no
han sido incorporados dentro del plan de inversión de la
EAAB. Por esta razón, la norma urbanística para este
sector de la UPZ N°17, San José de Bavaria deberá
mantener las restricciones de densidad e intensidad de
los usos que se permitan, sujetos a la capacidad de los
sistemas de tratamientos y disposición de aguas
residuales. En tanto estas condiciones en materia de
infraestructura se mantengan no podrán considerarse
cambios sustanciales en la norma de este sector.
Que en la adopción de la normatividad urbanística con-
tenida en el decreto que reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 17, San José de Bavaria,
sirvieron de base los estudios y los resultados de los
análisis de las siguientes variables:
- Estudios de población y su proyección de crecimiento.
- Estratificación socio económica.
- La tendencia de mercado con relación a las licencias
de construcción.
- La proyección de la malla vial y su cronograma.
- Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en
materia de espacio público.
- Análisis de cobertura de los equipamientos colecti-
vos.
- Los cálculos de la distribución equitativa de las car-
gas, beneficios y plusvalía.
Que la Administración Distrital publicó el proyecto de
decreto de la UPZ No. 17, San José de Bavaria, en la
Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra Nº 224
de febrero 22 de 2002 y contó con la realización de un
taller de trabajo y la posterior recolección de aportes
de la ciudadanía. Las propuestas e inquietudes formu-

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