DECRETO 445 RD 3251 - 31 de Diciembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448655854

DECRETO 445 RD 3251

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3251 31 DICIEMBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3251 • pP. 1-1 • 2004 DICIEMBRE 31 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3251
2004 DICIEMBRE 31
DECRETOS DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Diciembre 31 de 2004)
«Por medio del cual se reglamenta el numeral 3
del artículo 118 del Acuerdo No. 79 de 2003
modificado por el Acuerdo No. 139 de 2004, en
relación con la vigencia de las tarifas del servicio
de parqueadero público que deben autorizar los
Alcaldes Locales en el Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las conferidas por el artículo 38 del De-
creto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 2876
de 1984, el Acuerdo 79 de 2003, artículo 118, y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como jefe de la
Administración Distrital, debe orientar la acción admi-
nistrativa de conformidad con la Constitución y la ley,
hacia la adecuada prestación de los servicios públicos
en su jurisdicción, así como cumplir la Constitución, la
ley, los decretos del Gobierno Nacional, los Acuerdos
del Concejo y demás normas.
Que conforme a los artículos 11º y 12º del Decreto
Nacional 2876 de 1984, el Alcalde Mayor de Bogotá
D.C., es competente para "ejercer el control y vigilan-
cia de los precios y sancionar las conductas especula-
tivas", atribución que por virtud del mismo Decreto le
fue otorgada a los Alcaldes Locales, quienes sancio-
narán las conductas especulativas en relación con las
tarifas de los parqueaderos.
Que el Decreto Distrital 423 de 1995 establece el régi-
men de libertad vigilada para las tarifas de los
parqueaderos públicos en el Distrito Capital y faculta a
los Alcaldes Locales para autorizarlas, pudiendo ne-
garse a ello, en el evento de encontrar que no cumplen
con los requisitos establecidos por la Ley 232 de 1995
y el Decreto Distrital 444 de 1984.
Que la Ley 242 de 1995, en su artículo 3º establece
que "El Gobierno Nacional así como las Administra-
ciones Departamentales, Distritales y Municipales, al
expedir normas que dispongan la actualización de va-
lores sujetos a su determinación por disposición legal,
tendrán en cuenta la meta de inflación como estimativo
del comportamiento de los precios del año en que se
aplican dichos valores... (...) Para los cálculos que
además involucren reajustes para años anteriores, al
hacer la actualización del valor, se empleará la infla-
ción correspondiente registrada por el Dane para el re-
ajuste en cada uno de esos años, y se usará la meta
de inflación para el reajuste del año en curso. Si el
cálculo debe hacerse cada año se empleará cada vez
la meta de inflación correspondiente, la cual se aplica-
rá al valor determinado el año anterior sin corregir las
diferencias entre la meta adoptada en ese año y la
inflación registrada. "
Que el artículo 118, numeral 3º del Acuerdo 079 de
2003 (Código de Policía de Bogotá), modificado por el
Acuerdo Distrital No. 139 de 2004, dispone la obliga-
ción de la Administración Distrital de fijar tarifas para
parqueaderos públicos, estableciendo la modalidad de
cobro de las tarifas de parqueaderos públicos por frac-
ciones de cuartos de hora.
Que las anteriores circunstancias obligan a la Admi-
nistración Distrital a definir competencias específicas
en las entidades del Distrito, y que igualmente para
hacer efectiva ésta decisión se requiere definir el in-
cremento de las tarifas para la vigencia fiscal 2005,
adoptando las medidas necesarias para evitar la es-
peculación en tarifas, en virtud de las facultades otor-
gadas por el Decreto Nacional 2876 de 1984.

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