DECRETO 101 RD 3079 - 13 de Abril de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656018

DECRETO 101 RD 3079

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3079 13 ABRIL 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3079 • pP. 1-7 • 2004 ABRIL 13 77
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ARTÍCULO 20.- Vigencia y derogatoria. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias, en
especial los Decretos Distritales 212 de 1988, 454 de
1999, 152 de 2002 y 512 de 2003 y la Instrucción Ad-
ministrativa 001 de 2003 proferida por la Subsecreta-
ría de Control de Vivienda de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes
de abril de dos mil cuatro (2004).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
YAMILE SALINAS ABDALA
Directora
Departamento Técnico Administrativo
del Medio Ambiente
Decreto Número 101
(Abril 13 de 2004)
Por el cual se establecen unas asignaciones en
materia de personal a los organismos del sector
central de la Administración Distrital.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artículos
38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que conforme con el numeral 3o. del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Ma-
yor dirigir la acción administrativa y asegurar el cum-
plimiento de las funciones a cargo del Distrito.
Que el literal f) del artículo 16 del Acuerdo Distrital 7
de 1977 estableció como función de las Secretarías y
Departamentos Administrativos la relacionada con aten-
der los servicios que les están asignados.
Que el artículo 19 del citado Acuerdo 7 de 1977 prevé
que corresponde al Alcalde Mayor distribuir los nego-
cios según su naturaleza, entre los Secretarios y Je-
fes de Departamentos Administrativos.
Que según el inciso 2o. del artículo 53 del Decreto Ley
1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Admi-
nistración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio
de los organismos o entidades Distritales.
Que con base en el numeral 6o. del artículo 38 e inciso
2o. del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos y negocios,
según su naturaleza y afinidades, entre las Secreta-
rías, Departamentos Administrativos y las entidades
descentralizadas.
Que conforme a lo anterior, resulta preciso asignar al-
gunos asuntos entre las Secretarías, Departamentos
Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públi-
cos, según la naturaleza y afinidad de cada asunto
con el respectivo organismo Distrital.
Que para efecto de racionalizar y simplificar los trámi-
tes en los diferentes organismos de la Administración
Distrital y, en desarrollo de los principios de eficiencia,
economía y celeridad se considera conveniente preci-
sar las competencias que son propias de cada orga-
nismo Distrital.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Asígnase a las Secretarías de Despa-
cho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecuti-
va de Servicios Públicos decidir los asuntos relacio-
nados con la administración de personal de los servi-
dores del respectivo Organismo, entre otros, los si-
guientes temas:
1. Nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos;
2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos pro-
visionales y retiros;
3. Efectuar reintegros y hacer los pagos en cumpli-
miento de las decisiones y sentencias judiciales;
4. Aceptar renuncias; declarar insubsistencias y
vacancias;
5. Conferir comisiones excepto al exterior;
6. Conceder licencias, permisos, realizar traslados;
7. Conceder vacaciones y autorizar su compensación
en dinero, salvo que normas de orden presupuestal
restrinjan dichos pagos;
8. Distribuir los cargos de planta e incorporar el personal;
9. Expedir y actualizar el manual de funciones y requi-
sitos, el cual será refrendado por el Director del Depar-

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