DECRETO 444 RD 3250 - 30 de Diciembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656162

DECRETO 444 RD 3250

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3250 30 DICIEMBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3250 • pP. 1-60 • 2004 • DICIEMBRE 30
60
Decreto Número 444
(Diciembre 30 de 2004)
«Por el cual se implementa para el año 2005 el
mecanismo de aportes voluntarios Bogotá sin
Indiferencia. Un compromiso social contra la
pobreza y la exclusión».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de las facultades legales, especialmente
las consagradas en los artículos 38, numerales 3
y 14, y 39 del Decreto 1421 de 1993
CONSIDERANDO
Que los logros alcanzados por Bogotá en cobertura y
calidad de los servicios básicos provistos a sus habi-
tantes han permitido avanzar hacia una ciudad moder-
na, sin embargo presenta índices de pobreza y des-
empleo con aumentos considerables, que afectan cer-
ca de la mitad de sus ciudadanos, los cuales no cuen-
tan con ingresos suficientes para cubrir las necesida-
des básicas de bienes y servicios.
Que Bogotá para avanzar en la construcción de una
sociedad justa y equitativa, requiere la participación
ciudadana solidaria, como manifestación del compro-
miso colectivo en cumplimiento del Pacto Social con-
tra la pobreza para garantizar la provisión de los míni-
mos vitales a la población más vulnerable.
Que para contar con una ciudad humana, justa e inclu-
yente, es necesario ampliar la cobertura y mejorar los
servicios a los ciudadanos, para lo cual es imprescin-
dible realizar un mayor esfuerzo financiero.
Que el mayor esfuerzo financiero puede provenir de un
aporte voluntario de los ciudadanos que refleje su dis-
posición a participar en el logro de objetivos colectivos
con los que se sienten identificados y que este acorde
con su capacidad económica.
Que por lo anterior y con el fin de lograr la ejecución de
la mayoría de los proyectos prioritarios y de beneficio
para la ciudadanía en general, se previó implementar
el mecanismo de aporte voluntario, que consistirá en
la donación que recibirá el Distrito de los particulares y
que se entiende aceptada de manera general en virtud
del presente acto administrativo.
Que este mecanismo se desarrolla con el fin de avan-
zar hacia un esquema de contribución económica ba-
sado en la confianza del adecuado uso de los ingre-
sos, que apunta a promover la solidaridad de la ciuda-
danía, el rendimiento transparente de cuentas y la po-
sibilidad de que los aportantes voluntarios participen
en el control de la gestión.
Que el mecanismo de aporte voluntario también permi-
tirá a los ciudadanos que realicen estos aportes acce-
der a un esquema de «Presupuesto Participativo»,
mediante el cual podrán aportar para la ejecución de
proyectos prioritarios a través de su aporte voluntario,
dentro del marco del Plan de Inversiones del Distrito.
Que los más de 100.000 ciudadanos que participaron
durante los últimos años en la iniciativa de aportes vo-
luntarios, muestra la capacidad de respuesta política
de sus habitantes para incidir efectivamente en su co-
munidad, herramienta que es necesario continuar fo-
mentando, para cumplir el compromiso social contra la
pobreza y la exclusión.
Que la Administración con el fin de atender las prefe-
rencias mostradas por los ciudadanos, implementará
el mecanismo de aportes voluntarios «Bogotá sin indi-
ferencia» durante el año 2005, con los proyectos ban-
dera del Plan de Desarollo Bogotá sin Indiferencia «Un
compromiso social contra la pobreza y la exclusión».
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Recepción de aportes volun-
tarios de los contribuyentes. La Secretaría de Ha-
cienda del Distrito Capital para el año 2005, podrá re-
caudar aportes voluntarios de los particulares en cali-
dad de donación que se entiende aceptada de manera
general en virtud del presente acto administrativo, los
cuales corresponden presupuestalmente a recursos de
capital.
El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicio-
nal del valor del impuesto predial unificado y del im-
puesto de industria y comercio, avisos y tableros que
resulte a cargo del contribuyente en el año gravable
2005. Los aportes voluntarios se pagarán y recauda-
rán conjuntamente con el impuesto respectivo.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes que gocen de bene-
ficios o tratamientos preferenciales de no declaración
y pago, o de declaración y no pago, de los impuestos
predial unificado y de industria y comercio, avisos y
tableros, podrán aportar voluntariamente en los respec-
tivos formularios de declaración y pago, el equivalente
al 10% del valor del Impuesto que hubiesen tenido que
pagar de no haber tenido derecho al beneficio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Destinación del aporte vo-
luntario. La Administración Distrital destinará los in-
gresos del aporte voluntario efectuado por el ciudada-
no, teniendo en cuenta el orden y priorización de los
proyectos de inversión social elegidos por los
aportantes en el formulario de declaración y pago de
los respectivos impuestos.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que este criterio
básico no permita redistribuir los excesos de financia-
ción o existan montos destinados a alternativas que
no se puedan realizar en la vigencia fiscal por

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