DECRETO 098 RD 3078 - 12 de Abril de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448657318

DECRETO 098 RD 3078

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3078 12 ABRIL 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3078 • pP. 1-1 • 2004 abril 12 11
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1
AÑO 38
Número 3078
2004 abril 12
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETOS DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C
Decreto Número 098
(Abril 12 de 2004)
«Por el cual se dictan disposiciones en relación
con la preservación del espacio público y su
armonización con los derechos de los vendedo-
res informales que lo ocupan».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus atribuciones legales y en especial
las que le confieren los artículos 315 de la
Constitución Nacional, 35, 38 numeral 4, y 39
del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución consagra que Co-
lombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la soli-
daridad de las personas que lo integran y en la preva-
lencia del interés general.
Que el artículo 82 de la Constitución Política determina
que es deber del Estado velar por la integridad del es-
pacio público y por su destinación al uso común, el
cual prevalecerá sobre el interés particular.
ce como atribución de los Alcaldes la de cumplir y ha-
cer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del
Gobierno y los Acuerdos del Concejo.
Que de conformidad con los artículos 35 y 38 numeral
4, del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del
Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de
policía en la ciudad, ejercer la potestad reglamentaria
de conformidad con la Ley y el Código de Policía del
Distrito, expidiendo los decretos, órdenes y resolucio-
nes necesarios para asegurar la debida ejecución de
los acuerdos.
Que de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo 79 de
2003, es un principio general del Código de Policía la
supremacía formal y material de la Constitución y el
respeto a los Derechos Humanos.
Que de conformidad con el citado Acuerdo, son valo-
res fundamentales para la convivencia ciudadana la
solución de los conflictos mediante el diálogo y la con-
ciliación y la responsabilidad de todos en la conserva-
ción del ambiente, el espacio público, la seguridad y el
patrimonio cultural.
Que el artículo 80 del Código de Policía de Bogotá se-
ñala que la ocupación indebida del espacio público cons-
truido no sólo es un factor importante de degradación
ambiental y paisajística, sino que entorpece la movili-
dad vehicular y peatonal y pone en peligro la vida, la
integridad y el bienestar de las personas.
Que este Código, como el Acuerdo 09 de 1997 expedi-
do por el Concejo de Bogotá, y el Decreto 463 de 2003,
establecen criterios para el uso regulado, ordenado y
controlado del Espacio Público.
Que la Corte Constitucional en sentencia T-772 de 2003,
le señala a la Administración Distrital la forma como
debe adelantar las diligencias de preservación y resti-
tución del espacio público en atención a la crisis social
y económica actual, atendiendo los derechos funda-
mentales al debido proceso administrativo y trato digno
del ser humano, en desarrollo de los principios del Es-
tado Social de Derecho. Que es necesario conciliar el
derecho colectivo al espacio público con el derecho al
trabajo.
Que la Corte Constitucional en la citada providencia
resalta que las políticas, programas o medidas estata-
les cuya ejecución se convierta en una fuente de po-
breza para los afectados, y que no prevean mecanis-

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