DECRETO 298 RD 2948 - 16 de Septiembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448969542

DECRETO 298 RD 2948

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2948 16 SEPTIEMBRE 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2948 • pP. 1-6 • 2003 septiembre 16
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el cual se anunció la participación de Bogotá en la «Cam-
paña internacional día del no carro» a celebrarse el 22
de septiembre de 2003.
Que la «Campaña internacional día del no carro», en la
cual participarán cerca de tres mil ciudades, tiene como
objetivo principal facilitar el debate sobre el impacto del
uso de los vehículos particulares en la movilidad de las
ciudades.
Que el artículo 6 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacio-
nal de Tránsito Terrestre, señala como competencia de
los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción expe-
dir las normas y tomar las medidas necesarias para el
mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales
y vehículos por las vías públicas.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Prohibir la circulación de vehí-
culos automotores en la ciudad de Bogotá el 22 de sep-
tiembre de 2003 en el horario comprendido entre las
6:30 a.m. y las 7:30 p.m.
Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes
vehículos:
Los vehículos de transporte público que no
tengan restricción de circulación de conformi-
dad con lo establecido en el Decreto Distrital
660 de 2001.
Los vehículos de servicios especiales de trans-
porte de estudiantes debidamente autorizados.
Los vehículos que transporten más de diez (10)
pasajeros.
Los que conforman la «Caravana Presidencial».
Los vehículos asignados al cuerpo diplomático.
Las carrozas fúnebres.
Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Mili-
tares y de Policía Nacional.
Las ambulancias, los vehículos pertenecientes
al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado
exclusiva y públicamente a la atención de emer-
gencias.
Los vehículos que transporten a discapacitados,
únicamente cuando se utilicen como medio de
transporte de estas personas. Para efectos de
demostrar la condición de discapacitados de las
personas transportadas bastará con la presenta-
ción del certificado médico correspondiente.
Los vehículos operativos de las empresas de ser-
vicios públicos domiciliarios que tengan el logo
pintado en la carrocería.
Los vehículos destinados al control de tráfico y
las grúas autorizadas o propias de la Secretaría
de Tránsito y Transporte de Bogotá, plenamente
identificados como tales.
Las motocicletas.
Los vehículos con blindaje igual o superior al ni-
vel tres (3).
Los vehículos destinados a la prestación de los
servicios de escolta, debidamente identificados
como tales y durante la prestación del servicio.
Todo vehículo de trabajo con logo o nombre de
empresa pintado en la carrocería y furgones de
carga y reparto de mercancías.
Vehículos supervisores de seguridad privada de-
bidamente identificados.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Prohíbase la expedición de
permisos especiales de circulación. Los vehículos ex-
ceptuados podrán circular con la simple demostración
de las condiciones señaladas en este artículo y en con-
secuencia no requerirán de la expedición de permiso
alguno.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los infractores a lo dispues-
to en este Decreto serán sancionados con multa equi-
valente a quince (15) salarios mínimos legales diarios
vigentes y el vehículo será inmovilizado de conformi-
dad con lo previsto en el artículo 131 del Código Nacio-
nal de Tránsito.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días
del mes de septiembre de dos mil tres (2003).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ
Secretario de Tránsito y Transporte
Decreto Número 298
(Septiembre 16 de 2003)
Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado
La Magdalena, ubicado en la localidad de Kennedy.

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