DECRETO 270 RD 2938 - 1 de Septiembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448969634

DECRETO 270 RD 2938

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2938 1 SEPTIEMBRE 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2938 • pP. 1-1 • 2003 SEPTIEMBRE 1 1
DECRETOS DE 2003
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 37
Número 2938
2003 SEPTIEMBRE 1
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C.
Decreto Número 270
(Septiembre 1 de 2003)
"Por el cual se deroga el artículo 4 del Decreto 198
del 21 de marzo de 2000"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial
de las que le confieren los artículos 38 -numeral 4 -
del Decreto Ley 1421 de 1993, 241 y 456 del Decreto
619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá D.C.,
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 4 del Decreto 198 del 21 de marzo de
2000 establece que cada empresa prestadora del ser-
vicio de telefonía pública, solamente podrá tramitar una
licencia de intervención y ocupación del espacio públi-
co a la vez y para un máximo de 400 puntos de ubica-
ción de cabinas telefónicas. Además, dicha norma pre-
vé que para poder tramitar una nueva licencia, se de-
berán instalar en su totalidad las cabinas autorizadas.
II. Que el artículo 106 del Decreto 619 de 2000 -Plan
de Ordenamiento Territorial-, en su numeral 8, define
dentro de las acciones para garantizar el acceso de
todos los habitantes a los servicios públicos domicilia-
rios la de "Establecer mecanismos que permitan un
óptimo cubrimiento de los servicios públicos de ener-
gía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones
y gas natural...".
III. Que con el fin de permitir que todas las empresas
prestadoras del servicio de telefonía pública, tengan el
adecuado cubrimiento en el servicio, es indispensable
eliminar las limitaciones consignadas en el artículo 4
del Decreto 198 de 2000.
En mérito de lo anterior,
DECRETA
ARTICULO 1.- Derogar el artículo 4 del Decreto 198
de 2000 "POR EL CUAL SE DEFINEN NORMAS PARA
LA UBICACIÓN DE CABINAS TELEFONICAS EN EL
ESPACIO PUBLICO DE LA CIUDAD".
ARTICULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y
Construcción y en el Registro Distrital y deroga las dis-
posiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. al primer (1) día del mes de
septiembre de dos mil tres (2003)
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor.
CARMENZA SALDIAS BARRENECHE
Directora
Departamento Administrativo de Planeación Distrital
(Septiembre 1 de 2003)
Por el cual se convocan los Foros Educativos
Locales y Distrital en Bogotá D. C. para el año 2004.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.,
en uso de sus facultades legales y en especial las

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