DECRETO 463 RD 3012 - 22 de Diciembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448970082

DECRETO 463 RD 3012

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3012 22 DICIEMBRE 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3012 • pP. 1-5 • 2003 DICIEMBRE 22 55
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(Diciembre 22 de 2003)
«Por el cual se reglamentan la administración, el
mantenimiento y el aprovechamiento económico
del espacio público construido y sus usos
temporales en Bogotá, Distrito Capital».
El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las establecidas en los
artículos 268 y 269 del Decreto Distrital 619 de
2000 y en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
1. Que es necesario regular los usos temporales y el
aprovechamiento económico en el espacio público para
estimular formas de participación de los ciudadanos en
el fomento de la cultura, el arte, la recreación, el depor-
te, la calidad ambiental y, además, garantizar el man-
tenimiento y la sostenibilidad del espacio público.
2. Que el artículo 269 del Decreto Distrital 619 de 2000
y el Acuerdo 9 de 1997 establecen los principios y di-
rectrices para los usos temporales del espacio público
construido y para el cobro de los derechos correspon-
dientes.
3. Que existe una íntima relación entre la administra-
ción, el mantenimiento y el aprovechamiento económi-
co del espacio público construido y los usos tempora-
les del mismo.
4. Que teniendo en cuenta esta circunstancia es con-
veniente reglamentar en un solo texto normativo estos
dos aspectos del espacio público construido.
5. Que la Administración Distrital reglamentó la admi-
nistración, mantenimiento y aprovechamiento del es-
pacio público construido del Distrito Capital por medio
del Decreto Distrital 343 de 2002, cuya normatividad se
mantendrá en lo básico, pero se adicionará y comple-
mentará con la regulación relativa a los usos del espa-
cio público.
6. Que en cuanto hace con la reglamentación de los
usos temporales del espacio público construido se de-
ben seguir los siguientes criterios:
a) Generar ingresos para contribuir al mantenimiento
del mismo, de tal forma que bajo el principio de equi-
dad, quienes hagan aprovechamiento económico de
este tipo de espacio, retribuyan al conjunto de los ciu-
dadanos distritales los beneficios de utilizarlo tempo-
ralmente.
b) Promocionar y fomentar su uso ordenado, el respeto
por el medio ambiente urbano, natural y construido, y la
diversidad de las expresiones culturales y de apoyo
solidario mediante el desarrollo de las actividades tem-
porales permitidas para derivar aprovechamiento eco-
nómico del mismo.
c) Garantizar su conservación y mantenimiento para
que bajo el principio de equidad, los ciudadanos y gru-
pos sociales puedan utilizarlo en iguales o mejores con-
diciones.
d) Fortalecer una cultura ciudadana solidaria, a través
de una estrategia de autogestión de las comunidades
locales para que participen de manera activa en el me-
joramiento y la sostenibilidad del espacio público.
e) Responder, con las autorizaciones a los usos del
espacio público, a las políticas de espacio público, de
integración social, convivencia pacífica, y a los progra-
mas de fomento a la cultura, la recreación, el deporte,
el desarrollo de la micro y la mediana empresa de pro-
ductores, garantizando la seguridad ciudadana y la dis-
tribución equitativa de los costos y beneficios del de-
sarrollo y del ordenamiento territorial.
f) Regular el tipo de acciones temporales de adecua-
ción de los espacios públicos respecto de los cuales
se autorice su uso temporal, a fin de evitar impactos
negativos previsibles.
7. Que se debe expedir una única norma que regule los
diferentes procedimientos, requisitos y clases de usos
temporales que habrán de permitirse en desarrollo del
artículo 269 del Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá, de acuerdo con las características de cada
tipología de espacio público, aprovechando económi-
camente la utilización del espacio público construido
con el fin primordial de darle sostenibilidad y armoni-
zando el contenido del Acuerdo 9 de 1997 con lo dis-
puesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.
8. Que la ocupación temporal del espacio público cons-
truido debe contemplar que los usos no vayan en des-
medro de la conservación de todos y cada uno de sus
componentes observándose, en todo caso, las dispo-
siciones contenidas en el Acuerdo 79 de 2003, median-
te el cual se adoptó el Código de Policía de Bogotá, de
manera especial las establecidas en el Capítulo 5º del
Título VI del Libro Segundo de este orden normativo.
DECRETA:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. OBJETO. El presente Decreto tiene por
objeto:
1. Establecer los lineamientos generales para la admi-
nistración, mantenimiento y aprovechamiento econó-

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