DECRETO 266 RD 2936
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 2936 28 AGOSTO 2003 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2936 • pP. 1-1 • 2003 • AGOSTO • 28 1
DECRETO DE 2003
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 37
Número 2936
2003 • AGOSTO • 28
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 266
(Agosto 28 de 2003)
"Por medio del cual se anuncia la puesta en
marcha de un Proyecto Urbanístico Integral
que se identificará como "Nuevo Usme"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las que le confieren los
artículos 35, 38, numerales 3º y 4° Y 53 del Decreto-
Ley 1421 de 1993 y la ley 388 de 1997
CONSIDERANDO
de la Constitución Política: "A las autoridades distritales
corresponderá garantizar el desarrollo armónico e inte-
grado de la ciudad y la eficiente prestación de servi-
cios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de
los asuntos propios de su territorio".
2. Que la Constitución Política en su artículo 82 deter-
mina que "... las entidades públicas participarán en la
plusvalía que genera su acción urbanística y regularán
la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común".
3. Que la ley 388 de 1997, conocida como Ley de De-
sarrollo Territorial, contempla dentro de sus objetivos "
facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integra-
les, en las cuales confluyan en forma coordinada la
iniciativa, la organización y la gestión municipales con
la política urbana nacional, así como los esfuerzos y
recursos de las entidades encargadas del desarrollo
de dicha política" (Artículo 1º, n.5) y que, en su artícu-
lo 3º establece que "el ordenamiento del territorio cons-
tituye una función pública" que tiene como fines el ac-
ceso a las vías públicas y demás espacios públicos,
el disfrutar de los servicios domiciliarios básicos y el
mejoramiento de la calidad de vida, entre otros.
4. Que para el desarrollo armónico, equilibrado y coor-
dinado de Actuaciones Urbanas de gran impacto, la
es indispensable la implementación de actuaciones
urbanas integrales, con el fin de garantizar una mejor
utilización del suelo, a través de la utilización de ins-
trumentos de gestión urbana del suelo y de la partici-
pación coordinada y concertada del sector público y
privado.
5. Que en el caso de las adquisiciones públicas de
tierra a través de adquisición voluntaria o expropiación,
la ley 388 de 1997 contempla un mecanismo expedito
y directo para asegurar la mencionada participación en
plusvalías, consistente en la posibilidad de descontar
del valor comercial de los inmuebles que eventualmente
se adquieran por parte de las entidades públicas, el
mayor valor generado por anuncio del proyecto y obra
que constituye el motivo de utilidad pública para la
adquisición, de conformidad con el parágrafo 1º del
artículo 61º de la ley 388 de 1997.
6. Que el Decreto 619 de 2000 expedido por el Gobier-
no Distrital, adopta el Plan de Ordenamiento Territorial
y establece diversos objetivos, dentro de los que se
destacan: a) El ambiental, que persigue "Promover un
modelo territorial sostenible y el mejor aprovechamiento
y manejo adecuado de los recursos naturales... " (artí-
culo 1º numeral 2); b) el objetivo rural, que busca "for-
talecer el territorio rural e integrarlo de manera funcio-
nal al Distrito Capital y a la región... (artículo 1º, nume-
ral 3)"; c) El social, que se orienta a "promover la equi-
dad territorial para garantizar la oferta de bienes y ser-
vicios urbanos a todos los ciudadanos..." dando vida a
políticas de largo plazo como: " Priorizar la inversión
pública en la atención de necesidades de las zonas
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