DECRETO 352 RD 2695 - 15 de Agosto de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449167650

DECRETO 352 RD 2695

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2695 15 AGOSTO 2002
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2695 pP. 1-72 2002 AGOSTO 15
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presupuestales, créditos adicionales y cancelación de
apropiaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35
del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Com-
pensación Distrital, se podrán atender los faltantes de
apropiación en gastos de funcionamiento de las enti-
dades en la respectiva vigencia fiscal.
Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su ar-
tículo 2o., dispone que cuando durante la ejecución
del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere
indispensable utilizar los recursos del Fondo de Com-
pensación Distrital para atender faltantes de apropia-
ción en gastos de funcionamiento, la Secretaría de
Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estu-
diará, evaluará los requerimientos y preparará el acto
administrativo correspondiente.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del De-
creto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones
presupuestales que afecten los recursos del Fondo de
Compensación Distrital se harán mediante Decreto del
Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de dis-
ponibilidad presupuestal por parte de la Dirección
Distrital de Presupuesto.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Trasládese en el Presupuesto Anual
de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del
Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002, la suma
de mil novecientos veinticuatro millones ciento treinta
mil setecientos once pesos ($1.924.130.711) Moneda
Corriente, según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS
111 SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL
02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO1.924.130.711
3GASTOS
3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3 1 3 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO
3 1 3 02 OTRAS TRANSFERENCIAS
3 1 3 02 01 Fondo de Compensación Distrital1.924.130.711
SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS 1.924.130.711
CRÉDITOS
106 UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS «UES1.924.130.711
3GASTOS
3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3 1 1 ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS
3 1 1 02 GASTOS GENERALES
3 1 1 02 07 Sentencias Judiciales 1.924.130.711
SUMAN LOS CRÉDITOS 1.924.130.711
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de agosto de dos mil dos (2002).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
ISRAEL FAINBOIM YAKER
Secretario de Hacienda
Decreto Número 352
(Agosto 15 de 2002)
“Por el cual se compila y actualiza la normativa
sustantiva tributaria vigente, incluyendo las
modificaciones generadas por la aplicación de
nuevas normas nacionales que se deban aplicar
a los tributos del Distrito Capital, y las generadas
por acuerdos del orden distrital.
EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL
DE BOGOTÁ
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial de las conferidas por el artículo 12 del Acuer-
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2695 pP. 1-73 2002 AGOSTO 15 73
do 52 de 2001, las cuales fueron ampliadas por el
artículo 28 del Acuerdo 65 de 2002.
DECRETA:
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Deber ciudadano y obligación tributaria.
Es deber de la persona y del ciudadano contribuir a
los gastos e inversiones de la Capital, dentro de los
conceptos de justicia y equidad.
Los contribuyentes deben cumplir con la obligación
tributaria que surge a favor del Distrito Capital de Bo-
gotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impues-
to, realizan el hecho generador del mismo.
Artículo 2. Principios del sistema tributario.
El sistema tributario del Distrito Capital de Bogotá, se
fundamenta en los principios de equidad horizontal o
universalidad, de equidad vertical o progresividad y de
eficiencia en el recaudo.
Las normas tributarias no se aplicarán con
retroactividad.
Artículo 3. Autonomía del Distrito Capital.
El Distrito Capital de Bogotá goza de autonomía para
el establecimiento de los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites
de la Constitución y la ley, y tendrá un régimen fiscal
especial.
Artículo 4. Imposición de tributos.
En tiempos de paz, solamente el congreso, las asam-
bleas departamentales y los concejos municipales
podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, di-
rectamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos
y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con
la Constitución y la ley, establecer, reformar o eliminar
tributos, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones
tributarias y establecer sistemas de retención y
anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo
de aquellos.
Artículo 5. Administración de los tributos.
Sin perjuicio de las normas especiales y lo dispuesto
en el artículo 98 de este decreto, le corresponde a la
administración tributaria distrital, la gestión, recauda-
ción, fiscalización, determinación, discusión, devolu-
ción y cobro de los tributos distritales.
Artículo 6. Compilación de los tributos.
El presente Estatuto Tributario Distrital, es la compila-
ción de los aspectos sustanciales de impuestos
distritales vigentes, que se señalan en el artículo si-
guiente y se complementa con el procedimiento tribu-
tario distrital, adoptado mediante el Decreto Distrital
807 de 1993 con sus correspondientes modificacio-
nes.
Esta compilación es de carácter impositivo y, salvo las
sobretasas de que trata el capítulo IX, no incluye las
tasas y contribuciones, las que se regirán por las nor-
mas vigentes sobre la materia.
Artículo 7. Impuestos distritales.
Esta compilación comprende los siguientes impues-
tos, que se encuentran vigentes en el Distrito Capital y
son rentas de su propiedad:
a) Impuesto predial unificado.
b) Impuesto de industria y comercio y el complemen-
tario de avisos y tableros.
c) Impuesto sobre vehículos automotores.
d) Impuesto de delineación urbana.
e) Impuesto de azar y espectáculos.
f) Impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos.
g) Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elabo-
rado, de procedencia extranjera.
h) Sobretasa a la gasolina motor.
i) Sobretasa al ACPM.
j) Impuesto del fondo de pobres.
k) Impuesto de lotería foráneas
l) Impuesto sobre premios de lotería.
m) Estampilla Universidad Distrital Francisco Jode
Caldas.
Parágrafo. Se relacionan de otra parte los impuestos
departamentales o nacionales, que no administra el
Distrito Capital de Bogotá, respecto de los cuales es
propietario de un porcentaje o participación:
a) Impuesto a los espectáculos públicos con destino
al deporte.
b) Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elabo-
rado, de origen nacional.
c) Impuesto de registro y anotación.
d) Impuesto global a la gasolina.
Artículo 8. Exenciones y tratamientos
preferenciales.
La Ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos
preferenciales en relación con los tributos de propie-
dad del Distrito Capital de Bogotá. Tampoco podrá
imponer recargos sobre sus impuestos, salvo lo dis-
puesto en el artículo 317 de la Constitución Política.

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