DECRETO 428 RD 5210 - 30 de Septiembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489195734

DECRETO 428 RD 5210

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5210 30 SEPTIEMBRE 2013
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5210 • pP. 1-7 • 2013 • SEPTIEMBRE 30
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5210 • pP. 1-6 • 2013 • SEPTIEMBRE 30
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de concesión correspondiente a puertos aéreos,
indicando NIT, y datos de contacto.
b) Valor del canon de arrendamiento mensual vigente
a la fecha de causación del tributo.
c) En el caso de tratarse de usuarios y/o usufructua-
rios se deberá indicar el valor de tales derechos
según se indica en el literal b), del artículo 177 de
El no envío de esta información no exonera, ni im-
pide el cumplimiento de las obligaciones formales y
sustanciales por parte de los tenedores a título de
arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explota-
ción comercial que se haga mediante establecimiento
mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de
concesión correspondiente a puertos aéreos.
PARÁGRAFO.- En desarrollo de lo señalado en el
artículo 177 de la ley 1607, la tarifa aplicable para el
impuesto predial unicado de los tenedores a titulo
título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma
de explotación comercial que se haga mediante es-
tablecimiento de comercio dentro de las áreas objeto
del contrato de concesión correspondientes a puertos
aéreos, obedecerá al uso real o efectivo del suelo indi-
cado para tales zonas, de conformidad con lo previsto
en la Ley 44 de 1990.
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de septiembre de dos mil trece (2013).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
RlCARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario DistritaI de Hacienda
Decreto Número 428
(Septiembre 27 de 2013)
“Por medio del cual se adopta la estructura
interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se
dictan otras disposiciones.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1º y 3º del artículo
315 de la Constitución Política, por los numera-
les 3º y 6º del artículo 38 y del inciso segundo del
artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 del Decreto Distrital 654 de 2011
“Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica
Pública para las entidades, organismos y órganos de
control del Distrito Capital.”, establece los criterios
generales de la estructura de las entidades distritales.
Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 489 de 2012
“Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá
D.C. 2012-2016”, ordenó la creación de la Secretaría
Distrital de la Mujer, dentro de los proyectos del Pro-
grama Bogotá Humana con igualdad de oportunidades
y equidad de género para las mujeres.
Que en consecuencia, el artículo 4° del Acuerdo
Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crean el Sector
Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la
Mujer y se expiden otras disposiciones.”, estableció la
creación de dicha Secretaría.
Que el artículo 8° ibídem estableció el período de
implementación de la Secretaría Distrital de la Mujer,
jando un término de seis (6) meses para el perfeccio-
namiento de la estructura interna de la Entidad, la cual
fue adoptada mediante el Decreto Distrital 001 de 2013.
Que el 22 de mayo de 2013 el Departamento Adminis-
trativo de Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico
favorable para la expedición del presente decreto, me-
diante ocio con radicación No. 2013-E-E-1077 de la
misma fecha, el cual soporta la viabilidad de la misma.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario adecuar
la estructura interna de la Entidad de una mejor manera
a las disposiciones del Acuerdo Distrital 490 de 2012,
e igualmente, lograr que la Secretaría Distrital de la
Mujer se consolide como cabeza de sector.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º.- Naturaleza. La Secretaría Distrital de
la Mujer es la Entidad cabeza del Sector Administrativo
Mujeres, pertenece al Sector Central de la Administra-
ción Distrital con autonomía administrativa y nanciera.
ARTÍCULO 2º.- Objeto. La Secretaría Distrital de
la Mujer, tiene por objeto, liderar, dirigir, coordinar,

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