DECRETO 222 RD 5368 - 4 de Junio de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 514634842

DECRETO 222 RD 5368

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5368 4 JUNIO 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
3
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5368 • pP. 1-3 • 2014 • JUNIO 4
CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR
9-1-1-14-02-23-01 Fondo de Desarrollo Regional 15.242.081.400
9-1-1-14-02-23-01-2012-
0000-50043
Diseño Sistema de Análisis, Administración de información socioeconómica y espacial de
Bogotá y la Región 15.242.081.400
9-1-1-14-02-23-02 Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación 358.452.065
9-1-1-14-02-23-02-2013-
000-100134
Desarrollo de Un Modelo de Evaluación de la Conveniencia de Localización de Macro-
Proyectos Urbanos, Bogotá y su Región
358.452.065
9-1-2 Gastos Operativos 125.000.000
9-1-2-01 Gastos de Personal 112.000.000
9-1-2-01-02 Servicios Personales Indirectos 112.000.000
9-1-2-01-02-03 Honorarios 112.000.000
9-1-2-01-02-03-01 Honorarios Entidad 112.000.000
9-1-2-02 Gastos Generales 13.000.000
9-1-2-02-01 Adquisición de Bienes 6.000.000
9-1-2-02-01-05 Compra de equipo 6.000.000
9-1-2-02-02 Adquisición de Servicios 7.000.000
9-1-2-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 7.000.000
9-1-2-02-02-05-01 Mantenimiento Entidad 7.000.000
Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías 15.725.533.465
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
de junio de dos mil catorce (2014).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
Decreto Número 222
(Junio 3 de 2014)
“Por el cual se adoptan las medidas
administrativas tendientes al cumplimiento
de las órdenes impartidas dentro de los
procesos de acción popular de radicados
Nos. 25000232400020110074601 y
25000232500020050066203 y se dictan otras
disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por los
artículos 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Constitución dispone que es
obligación del Estado y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación.
Política de Colombia, indica que la propiedad es una
función social que implica obligaciones y como tal, le
es inherente una función ecológica.
las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano y que es deber del Estado proteger la diversidad
e integridad del ambiente, conservar las áreas de es-
pecial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos nes.
Que el artículo 80 Constitucional, establece que el
Estado deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental e imponer las sanciones legales
y exigir la reparación de los daños causados.
mina que los diferentes órganos del Estado tienen
funciones separadas pero colaboran armónicamente
para la realización de sus nes.
Que el artículo segundo de la Ley 165 de 1994 “Por
medio de la cual se aprueba el ‘Convenio sobre la
Diversidad Biológica’, hecho en Río de Janeiro el 5
de junio de 1992”, dispuso que se entiende la utiliza-
ción de componentes de la diversidad biológica de un
modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a
largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se
mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las
necesidades y las aspiraciones de las generaciones
actuales y futuras. Así mismo, el artículo 10 ejúsdem
estableció que las partes adoptarán las medidas re-
lativas a la utilización de los recursos biológicos para
evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la
diversidad biológica.

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