DECRETO 197 RD 5362 - 23 de Mayo de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 513778430

DECRETO 197 RD 5362

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5362 23 MAYO 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5362 • pP. 1-62 • 2014 • MAYO 23
62
los cuales quedaron señalados en la parte motiva del
presente decreto, según lo contemplado en el artículo
63 de la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto surtirá los efec-
tos consagrados en los artículos 63, 64 y siguientes
de la Ley 388 de 1997 para permitir que la Empresa
Industrial y Comercial del Distrito – Metrovivienda,
mediante acto administrativo, surta los trámites de
expropiación por vía administrativa a efectos de ade-
lantar las actuaciones necesarias para la habilitación,
gestión y comercialización de los suelos que permitan
la ejecución de proyectos de vivienda de interés social
y prioritaria. Lo anterior, sin perjuicio de agotar la etapa
previa de negociación para obtener la enajenación
voluntaria de los inmuebles.
ARTÍCULO 3°. Efectuado el registro de la decisión
de expropiación por vía administrativa, la Empresa
Industrial y Comercial del Distrito – Metrovivienda
podrá exigir la entrega material de los inmuebles, sin
necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá
solicitar la intervención de las autoridades de policía
si fuere necesario.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del
mes de mayo de dos mil catorce (2014).
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor
YENCY CONTRERAS ORTIZ
Secretaria Distrital del Hábitat (E.)
Decreto Número 197
(Mayo 22 de 2014)
“Por medio del cual se adopta la Política Pública
Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad
de Bogotá D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo
38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993,
y el literal f) del artículo 7° del Decreto Distrital
267 de 2007, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 2° establece
que “son nes esenciales del Estado: servir a la comu-
nidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participa-
ción de todos en las decisiones que los afectan y en
la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación (…)”
que “la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones.”
Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 dispone que “la
función administrativa del Estado busca la satisfacción
de las necesidades generales de todos los habitan-
tes, de conformidad con los principios, nalidades y
cometidos consagrados en la Constitución Política.
Los organismos, entidades y personas encargadas,
de manera permanente o transitoria, del ejercicio de
funciones administrativas deben ejercerlas consultan-
do el interés general.”
Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 se-
ñala que “la gestión administrativa distrital se realizará
con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia
y cuidado que permitan que las personas conserven
la conanza en el Distrito y se apersonen de él. La
servidora o el servidor público en el desempeño de
sus funciones debe tener presente que su función está
orientada por el interés general, el cumplimiento de la
ley y el mejoramiento del servicio.”
Que el artículo 46 del Acuerdo 257 de 2006 estable-
ce que “el Sector Gestión Pública tiene como misión
coordinar la gestión de los organismos y entidades
distritales y promover el desarrollo institucional con
calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función
administrativa distrital y el servicio al ciudadano.”
Que el artículo 1° del Decreto Nacional 2623 de 2009
creó el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano
–SNSC– “como instancia coordinadora para la Admi-
nistración Pública del Orden Nacional de las políticas,
estrategias, programas, metodologías, mecanismos y
actividades encaminados a fortalecer la Administración
al servicio del ciudadano” y dentro de los objetivos del
Sistema están “fomentar el fortalecimiento institucio-
nal de las entidades y dependencias encargadas del
servicio al ciudadano, mediante la expedición de linea-
mientos y políticas de mejoramiento y la generación de
herramientas de asistencia técnica para aumentar la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR