DECRETO 341 RD 5416 - 20 de Agosto de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538889810

DECRETO 341 RD 5416

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5416 20 AGOSTO 2014
EmisorFONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5416 • pP. 1-8 • 2014 • AGOSTO 20
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ARTÍCULO 23°.- De la expedición de la reglamen-
tación, protocolos y procedimientos. El Instituto
Distrital de la Artes – IDARTES, expedirá los proto-
colos y procedimientos que correspondan para la
implementación y desarrollo del PUFA para el 1° de
marzo de 2015.
PARÁGRAFO. La Comisión Fílmica de Bogotá inicia-
rá sus funciones y sesiones a partir de la expedición
del presente Decreto y la expedición del PUFA en los
términos establecidos en la presente norma, aplicará
a partir del 1° de marzo de 2015.
ARTÍCULO 24°.- Del aplicativo en línea. El –DA-
DEP–, como entidad responsable de la administración,
el diseño y la implementación del aplicativo en línea
del SUIAEEP, deberá realizar los ajustes requeridos
en la plataforma virtual, con el n de dar cumplimiento
a lo dispuesto en este Decreto a partir del 1° de marzo
de 2015.
ARTÍCULO 25°.- Vigencia y derogatorias. El presen-
te decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de agosto de dos mil catorce (2014).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
CLARISA RUIZ CORREAL
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ
Directora
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público
Decreto Número 341
(Agosto 15 de 2014)
“Por medio del cual se integra el Sistema de
Cámaras de Video- Vigilancia administrado
por el Fondo de Vigilancia y Seguridad, las
monitoreadas por la Policía Metropolitana de
Bogotá, con el Sistema Integrado de Seguridad y
Emergencias NUSE 123 y los Circuitos Cerrados
de Televisión del Sector Privado.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley
1421 de 1993 y el artículo 188 del Acuerdo 79 de
2003, y,
CONSIDERANDO:
su artículo 1° que Colombia es un Estado Social de
Derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran
y en la prevalencia del interés general, asimismo, con-
sagra en su artículo 95 entre otros aspectos que, toda
persona está obligada a cumplir la Constitución y las
leyes y que dentro de los deberes está el de respetar
los derechos ajenos y no abusar de los propios, así
como el de obrar conforme al principio de solidaridad
social, respondiendo con acciones humanitarias ante
situaciones que pongan en peligro la vida o la salud
de las personas.
Que la misma Constitución establece en el inciso 2°
del artículo 2° que las autoridades de la República
están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 -
Estatuto Orgánico de Bogotá establece que como
primera autoridad de policía de la ciudad, el Alcalde
Mayor dictará los reglamentos, impartirá las órdenes,
adoptará las medidas y utilizará los medios de policía
necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y
la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el artículo 188 del Acuerdo 79 de 2003, Código
de Policía de Bogotá, estatuye que el Alcalde Mayor
como primera autoridad de policía tiene la función de
dictar los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las
medidas y utilizar los medios de policía necesarios para
mantener el orden público, garantizar la seguridad,
salubridad y tranquilidad ciudadanas, la protección de
los derechos, las libertades públicas y la convivencia,
de conformidad con la Constitución Política, la Ley, los
Acuerdos y los reglamentos.
Que el artículo 1° del Decreto Nacional 3222 de 2002,
crea las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana,
conformadas por las personas, empresas y servicios
descritos en el artículo 4º del Decreto - Ley 356 de
1994, y el artículo 2 ídem, las dene como el conjunto
de actividades organizadas, canalizadas y lideradas
por la Policía Nacional, con la nalidad de captar

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