DECRETO 485 RD 4768 TOMO 1 - 8 de Noviembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438365546

DECRETO 485 RD 4768 TOMO 1

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4768 8 NOVIEMBRE 2011
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4768 • pP. 1-1 • 2011 • NOVIEMBRE 8
DECRETOS DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4768
2011 NOVIEMBRE 8
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 485
(Noviembre 3 de 2011)
“Por el cual se adopta el Plan Distrital del Agua”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DESIGNADA
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el numeral 3° y 4º del artículo 38
y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cumpli-
miento del Acuerdo 347 de 2008, y
CONSIDERANDO:
lombia establece que Colombia es un Estado Social
de Derecho, fundada en el respeto de la Dignidad
Humana de las personas, postulado que obliga a las
autoridades públicas, y en este caso al Distrito Capital,
a desplegar las conductas que sean necesarias para
garantizar efectivamente estos derechos inherentes
al ser humano.
Que en virtud de los artículos 365 y 366 de la Constitu-
ción Política, es deber del Estado asegurar la prestación
eciente de los servicios públicos a todos los habitantes
del territorio Nacional, para lo cual debe mantener el
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de
vida de la población, propendiendo por la solución de
necesidades insatisfechas en saneamiento ambiental y
el agua potable, siendo temas prioritarios en la denición
del gasto público sobre cualquier otra asignación, los
cuales deben ser denidos en los planes y presupuestos
de la Nación y de las entidades Territoriales.
Que con base en la Declaración de los Derechos
Humanos de 1948 en lo referente al derecho de los
seres humanos al agua, al saneamiento y al ambiente
sano, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales emitió en su observación general número
15, elevando el contenido normativo del derecho
humano al agua y las obligaciones de los Estados
para su realización sin ningún tipo de discriminación,
la cual dene el derecho al agua como el derecho de
todos y todas a disponer de agua suciente, salubre,
aceptable, accesible y asequible para el uso personal
y doméstico; y recientemente la Asamblea General de
la Organización de Naciones Unidas, en sesión del 29
de julio de 2010, reconoció el acceso al agua potable
como un derecho humano básico y urgió a garantizar
que los casi 900 millones de personas que carecen del
líquido vital puedan acceder a ese derecho.
Que la convención sobre los derechos del niño, exige a
los Estados partes que luchen contra las enfermedades
y la malnutrición mediante “el suministro de alimentos
nutritivos adecuados y agua potable salubre”.
Que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en Río de
Janeiro en junio de 1992, busca proteger la integridad
del sistema ambiental y el desarrollo mundial.
Que el Convenio sobre biodiversidad biológica, cele-
brado el mismo año, raticado por Colombia e incorpo-
rado en la legislación Nacional, a través de la Ley 165
de 1994 pretende avanzar y promover la conservación
de la diversidad biológica.
Que Colombia suscribió la Cumbre del Milenio (2000)
y raticó mediante el CONPES Social 91 de 2005, su
compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Mile-
nio, con especial énfasis en el número siete, orientado
a “Garantizar la sostenibilidad ambiental, estableciendo
como meta la reducción a la mitad el porcentaje de
personas que carezcan de acceso sostenible al agua
potable para el año 2015”.
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
26 de julio de 2010, mediante A/64/L.63/Rev.1 “Declara

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