Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 194 de 2008 cámara 287 de 2008 senado - 10 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451363274

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 194 de 2008 cámara 287 de 2008 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 194 DE 2008 CÁMARA, 287 DE 2008 SENADOpor la cual se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería ¿Copnia¿ y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Asígnasele al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería ¿Copnia¿, la función de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares, ejercicio que en adelante se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 842 de 2003 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 2°. Asígnasele al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería ¿Copnia¿, la función de otorgar las matrículas y certificados de inscripción profesional a que se refiere la Ley 842 de 2003, a los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares.

Artículo 3°. En adelante, además de los miembros que en la actualidad conforman el COPNIA harán parte de su Junta Nacional de Consejeros, el Ministro de Agricultura o su delegado quien deberá ser profesional de una de las profesiones a las que se refiere el artículo 1° de esta ley. De igual manera hará también parte de la Junta Nacional de Consejeros del Copnia, el Presidente Nacional de uno de los gremios de estas profesiones distintos a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, elegido en junta convocada por el Copnia para tal fin, por un período de dos (2) años.

Artículo 4°. Las matrículas otorgadas a dichos profesionales con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen auténticas para todos los efectos legales del ejercicio de la profesión contemplado en la Ley 842 de 2003 y sus normas que la reglamenten o complementen.

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como los Consejos Profesionales de las Profesiones a las que se refiere...

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