EDICTO RD 6241 TOMO 1 - 24 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 701840049

EDICTO RD 6241 TOMO 1

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6241 24 ENERO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6241 • pP. 1-7 • 20178• ENERO 24
Transporte Transporte terrestre
Malla vial integral SDM, IDU y UAECD
Calzada
IDU
Andén
Separador
Ciclorruta
Red de biciusuarios
Puente
Nodo de transporte
SDM
Área Infraestructura de Trans-
porte *
Entidad territorial y Unidad ad-
ministrativa
Entidad territorial
Municipio
SDP
Localidad
Corregimiento
Centro poblado
Área de planeamiento
Suelo
SDPUnidad de planeamiento
Área urbanística
Topografía Elevación Curva de nivel UAECD
Punto de control Punto geodésico
Nombre geográco Topónimo Sitio de interés UAECD
Social Población y Vivienda Estrato socioeconómico (tabla) SDP
N/A N/A Ortoimagen UAECD
El objeto Área Infraestructura de Transporte se vincula en cumplimiento del Decreto 305 de 2015 y hace referencia a las áreas proyectadas
de ubicación de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.
Es importante tener presente que el uso eciente del
Mapa de Referencia para el Distrito Capital implica
conocer la documentación técnica asociada al producto
y la fecha de actualización de cada uno de los objetos
geográcos que lo componen. Por lo tanto, invitamos
a los usuarios de dicha información a consultarla en
el sitio web www.ideca.gov.co, menú “Proyectos”,
submenú “Mapa de Referencia para el Distrito Capital”.
Los objetos geográcos temáticos generados a partir
de los objetos geográcos fundamentales incorporados
en el Mapa de Referencia, se encuentran dispuestos
en el sitio web www.ideca.gov.co, menú “Productos y
Servicios”, submenú “Objetos Geográcos Temáticos”.
La presente circular se publicará en el Registro Distrital
y deroga la Circular 009 del 5 de Mayo de 2017 de la
UAECD.
Cordial saludo,
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Directora
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN
DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ-DIB
Edicto Emplazatorio 2018EE_6297
(Enero 23 de 2018)
EDICTO EMPLAZATORIO SISTEMA DE
ACTURACIÓN IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO
Y SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE
BOGOTÁ
HACE SABER:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5
del Acuerdo 648 de 2016, aprobado por el Concejo de
Bogotá, en el Distrito Capital se adoptó el modelo mixto
de declaración y facturación para el impuesto predial
unicado y sobre vehículos automotores.
Que, según el mismo artículo mencionado, la admi-
nistración tributaria Distrital debe expedir un Edicto
EDICTO DE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6241 • pP. 1-8 • 2018 • ENERO 24
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Emplazatorio general a todos los contribuyentes del
impuesto predial unicado y sobre vehículos automo-
tores del Distrito Capital, informando la procedencia
del sistema de facturación y las bases gravables de-
terminadas por las autoridades competentes.
Que mediante Decreto 474 de 2016, en su artículo
11 literal a), se indicó que La Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá emplazará a través de un edicto
durante el primer trimestre de la respectiva vigencia
scal, una vez se reciban las bases gravables prove-
nientes de las entidades ociales competentes, a los
sujetos pasivos de los impuestos, predial unicado y
vehículos automotores.
Que el Acuerdo 469 de 2011, en su artículo 8 indica:
“Es sujeto pasivo del impuesto predial unicado, el
propietario o poseedor de predios ubicados en la
jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. Responderán
solidariamente por el pago del impuesto, el propietario
y el poseedor del predio. De acuerdo con el artículo
54 de la Ley 1430 de 2010, son sujetos pasivos del
impuesto predial los tenedores a título de concesión,
de inmuebles públicos. Cuando se trate de predios
sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pa-
sivos del gravamen los respectivos propietarios, cada
cual en proporción a su cuota, acción o derecho del
bien indiviso. Cuando se trate de predios vinculados
y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán
sujetos pasivos del gravamen los respectivos deico-
mitentes y/o beneciarios del respectivo patrimonio.
Si el dominio del predio estuviere desmembrado por
el usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el
usufructuario”.
Que el artículo 1 de la ley 601 de 2000, señala: “A
partir del año scal 2000 la base gravable del impues-
to predial unicado para cada año será el valor que
mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que
deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral
vigente al momento de causación del impuesto….”
Que el Acuerdo 648 en su artículo 5 señala: “La base
gravable para liquidar el impuesto predial unicado en
la factura, será el avalúo catastral vigente al momento
de causación del impuesto. Para los propietarios o
poseedores de predios a quienes a primero de enero
de cada año no se les haya jado avalúo catastral, el
valor será la base gravable mínima.
Para el impuesto sobre vehículos automotores será el
valor comercial de los vehículos gravados establecidos
en el mes de noviembre por el Ministerio de Transporte,
según la Ley 488 de 1998”.
Que el artículo 142 de la ley 488 de 1998, señala como
sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automo-
tores a los propietarios o poseedores de los vehículos
gravados. A su turno el artículo 143 de la misma ley
señala como base gravable del impuesto sobre ve-
hículos el valor comercial de los vehículos gravados,
establecido anualmente mediante resolución expedi-
da en el mes de noviembre del año inmediatamente
anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5
del Acuerdo 648 de 2016, en los casos en que el con-
tribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida
por la administración tributaria distrital, estará obligado
a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de
declaración dentro de los plazos establecidos por la
Secretaría de Distrital de Hacienda, caso en el cual al
factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no
procederá recurso alguno.
Que dentro del proceso de emisión de las facturas
de los impuestos predial unicado y sobre vehículos
automotores, la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital y el Ministerio de Transporte expi-
dieron cada una las bases gravables aplicables a los
impuestos mencionados cuya causación se verica el
1 de enero del año 2018.
Que el mismo artículo 5 del Acuerdo 648 de 2016,
dispuso que el presente edicto emplazatorio y las fac-
turas de la vigencia deberán ser noticados mediante
publicación en el Registro Distrital y simultáneamente
mediante la inserción en la página WEB de la Secre-
taría Distrital de Hacienda.
Que conforme a lo dispuesto en los literales d) e i) del
artículo 22 del Decreto Distrital 601 de diciembre de
2014, corresponde a la Subdirección de Educación
Tributaria y Servicio: “Autorizar en lo pertinente y
coordinar la ejecución de las campañas programas
y lógicas de control de delización, control extensivo,
control persuasivo, determinación masiva, emisión de
formularios y/o facturación de conformidad con el plan
de servicio y control tributario” y “Coordinar el correcto
y normal desempeño del proceso de noticación de
actuaciones administrativas de la Dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá, DIB…”.
Que las facturas de la vigencia scal en curso y el edic-
to emplazatorio de las mismas, se noticarán mediante
publicación en el Registro Distrital o en el medio que
haga sus veces y simultáneamente mediante inser-
ción en la página WEB o cualquier medio virtual de la
Secretaría Distrital de Hacienda.
Que para emplazar a los sujetos pasivos del impuesto
predial unicado y sobre vehículos automotores de
conformidad con el artículo 5 del Acuerdo 648 de 2016
y del artículo 11 del Decreto 474 de 2016 se expide
el presente.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6241 • pP. 1-9 • 20178• ENERO 24
Que según el Decreto 474 de 2016, Procederá el
esquema de declaración tributaria por la respectiva
vigencia scal cuando: 1. El sujeto pasivo o responsa-
ble, no esté de acuerdo con los datos de la liquidación
del impuesto. 2. - El sujeto pasivo o responsable opte
por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Volun-
tario (SPAC) 3. - Cuando por cualquier circunstancia
ajena a la gobernabilidad de la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá, la factura no se haya expedido.
4. - El sujeto pasivo o responsable requiera presentar
declaración sin pago. 5 - Los contribuyentes exentos de
que trata el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, previa
adopción de las pertinentes condiciones técnicas. 6.-
Los contribuyentes que hayan solicitado revisión de
avalúo de la vigencia scal en curso, ante la Unidad
Administrativa Especial de Catastro. 7.- Los sujetos
pasivos de predios a quienes a primero de enero de
cada año no se les haya jado avalúo catastral.
EDICTO EMPLAZATORIO
Para hacer oponible la expedición de las facturas
por concepto de impuesto predial unicado y sobre
vehículos automotores, en los términos señalados
en el Acuerdo 648 de 2016 y Decreto 474 del mismo
año, conforme a la consulta que sobre las mismas
se hagan vía web en la página de la Secretaría de
Hacienda Distrital.
Para lo cual el presente edicto se notica mediante
publicación en el Registro Distrital y simultáneamente
mediante la inserción en la página WEB de la Secre-
taría Distrital de Hacienda.
En cumplimiento de lo anterior, se publica este Edicto
el día 23 de enero del 2018.
NELSON DARIO MONTOYA ORTIZ
SUBDIRECTOR DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO

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