Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 85 de 2013 Senado - 23 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 508526778

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 85 de 2013 Senado

por la cual se reestructura la justicia penal militar o policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada y se dictan otras disposiciones. Señores

MESA DIRECTIVA

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Como ponentes designados y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, presentamos ponencia para segundo debate en la Plenaria del honorable Senado de la República, al Proyecto de ley número 85 de 2013, por la cual se reestructura la justicia penal militar o policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada y se dictan otras disposiciones.

Explicación del proyecto

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa, radicó este proyecto con el cual se pretende reestructurar la Jurisdicción Penal Militar o Policial para fortalecer su autonomía e independencia e implementar su Sistema Penal Acusatorio. Todo ello, mediante la estructuración de las instituciones que quedaron esbozadas en la Ley 1407 de 2010, por la cual se expide el Código Penal Militar, sin las cuales no podría consolidarse esta tarea, que no es otra que armonizar la investigación, acusación y juzgamiento en Colombia, bajo el mismo sistema que en la Jurisdicción Ordinaria.

De igual manera, como ya se dijo, el proyecto contiene disposiciones que desarrollan garantías de autonomía, independencia e imparcialidad de la Justicia Penal Militar o Policial, regula todo un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional, crea el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, conformado por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que desempeñen cargos judiciales, investigativos, o de apoyo judicial o investigativo, bajo la dependencia exclusiva de una Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial, cuyo objeto fundamental es el de administrar esta jurisdicción y velar por su organización y funcionamiento; mediante la transformación de la actual Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dependencia interna del Ministerio de Defensa, dotándola de autonomía administrativa y financiera, personería jurídica y patrimonio propio, domiciliada en Bogotá, pero con la posibilidad de contar con dependencias desconcentradas territorialmente.

Así mismo, el proyecto desarrolla todos los temas inherentes a la estructura de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y de su Cuerpo Técnico de Investigación, estableciendo sus funciones y competencias, régimen de inhabilidades, composición y los requisitos para ocupar cargos. Al Fiscal General Penal Militar y Policial le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados, mientras que al Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, le compete ejercer las funciones de Policía Judicial en la Justicia Penal Militar o Policial y adelantar las actividades inherentes a la investigación de las conductas que revistan las características de delito en que puedan incurrir los miembros de la Fuerza Pública.

Finalmente el proyecto consigna disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada, como la modificación de la competencia de los Juzgados de Instrucción Penal Militar, de los actuales Juzgados de Primera Instancia y de las Fiscalías Penales Militares, dándole plenas facultades al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para redistribuir la carga laboral entre los despachos de instrucción y facilitar la descongestión judicial. En la iniciativa gubernamental también se introducen importantes modificaciones al procedimiento penal castrense de la Ley 1407 de 2010, como el denominado Principio de Oportunidad, que faculta a la Fiscalía General Penal Militar y Policial durante la investigación o en el juicio hasta antes de la audiencia de Corte Marcial, para que suspenda, interrumpa o renuncie a la persecución penal, aplicando las causales específicas consagradas en el proyecto.

Con la anterior síntesis, hemos explicado el grueso del contenido de la iniciativa gubernamental, detallado en la exposición de motivos que se reitera con ocasión de la presente ponencia.

Trámite legislativo

El proyecto fue radicado en la Secretaría del honorable Senado de la República por el señor Ministro de Defensa, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, el 11 de septiembre de 2013 y su ponencia el 3 de diciembre, con el apoyo mayoritario de los ponentes designados por la presidencia de la Comisión Primera. En la ponencia, a raíz de la declaratoria de inconstitucional del Acto Legislativo número 02 de 27 de diciembre de 2012, se presentó Pliego de Modificaciones en el que se elimina el parágrafo del artículo 3°, e n la medida en que se refería a la creación de un Tribunal de Garantías Penales en virtud de esa reforma constitucional.

Por otra parte, el Senador Juan Manuel Galán Pachón dejó una constancia en cuanto al ¿artículo 15. Cargos de Período¿, considerando que los Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, debían ser elegidos por la sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, de lista de candidatos presentada por el Presidente de la República.

Sesión 10 de diciembre

La Comisión Primera del Senado, fue citada a sesión el 10 de diciembre de 2013 y en ella se generó debate en torno al artículo 8° del proyecto sobre la competencia de los Juzgados Penales Militares o Policiales de Conocimiento Especializado, en cuanto a sus numerales 2 y 8, que señalan:

Artículo 8 °. De los Juzgados Penales Militares o Policiales de Conocimiento Especializado. Los juzgados penales militares o policiales de conocimiento especializado, conocen de :

1. ¿

2. Infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario.

¿

8. Delitos contra la población civil.

9. ¿¿.

En ese sentido, el Senador Jorge Eduardo Londoño Ulloa presentó una proposición planteando la eliminación de estos numerales por considerar en lo que se refiere al numeral 2, que la Corte Constitucional en Sentencias C-878 de 2000 y C-533 de 2008, señaló como excluidos de la competencia de la jurisdicción penal militar los delitos de lesa humanidad, los que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario y las conductas abiertamente contrarias a la función constitucional de la fuerza pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio, como lo harían los delitos de lesa humanidad por su gravedad inusitada. En cuanto al numeral 8 del citado artículo, considera ambigua la expresión ¿Delitos contra la población civil¿.

En sentido contrario se pronunció el Senador Juan Carlos Vélez Uribe, quien presentó una proposición incluyendo un artículo nuevo al proyecto para modificar el artículo 3° de la Ley 1407 de 2010 ¿Código Penal Militar¿ que en su primer inciso reproducía textualmente el artículo 1° de la citada ley y en el inciso 2° incluía la misma redacción del Acto Legislativo número 02 de 2012 respecto de los delitos excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar, otorgándole así el conocimiento de las infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario.

A esta altura del debate, el Senador Galán solicitó a la Directora de la Justicia Penal Militar, explicar ante la comisión los alcances del proyecto en punto del tema materia del debate. La señora Directora Clara Cecilia Mosquera Paz señaló que las sentencias a las que se refiere el Senador Londoño son pronunciamientos d e la Corte Constitucional anteriores al reconocimiento del conflicto armado por el Gobierno Nacional, el cual se dio a partir de la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Que la norma aplicable en un conflicto armado interno de carácter no internacional es el Derecho Internacional Humanitario, que busca garantizar la protección de personas y bienes civiles no involucrados en el mismo. Igualmente, expresa que si bien la Justicia Penal Militar tiene autonomía e independencia frente al mando institucional, se busca otorgarle fundamento legal a la misma, transformando la actual Dirección en Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y con un cuerpo autónomo de Justicia Penal Militar y Policial, conformado por miembros de la Fuerza Pública que continúan con su carrera militar y policial pero dentro de la Jurisdicción Especializada, bajo los parámetros establecidos en el proyecto. Todo ello, con miras a consolidar aún más su imparcialidad e independencia.

Terminada la intervención de la Directora de Justicia Penal Militar, se dio paso a la votación de la primera de las proposiciones, la cual fue aprobada. El estudio de la segunda proposición presentada por el Senador Juan Carlos Vélez Uribe, fue postergada para la siguiente sesión.

Sesión 12 de diciembre

Así pues, el jueves 12 de diciembre la Secretaría informó que la sesión pasada terminó con la aprobación de los 129 artículos y su pliego de modificaciones y una proposición modificatoria del artículo 8° presentada por el Senador Londoño, quedando abierta la discusión de la proposición que presentó el Senador Juan Carlos Vélez.

Seguidamente, intervino el doctor Jorge Enrique Bedoya Vizcaya, Viceministro de Defensa para las...

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