Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 159 de 2013 Cámara, 230 de 2013 Senado - 12 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471218

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 159 de 2013 Cámara, 230 de 2013 Senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN SEGUNDA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 159 DE 2013 CÁMARA, 230 DE 2013 SENADO por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea¿, suscrito en Seúl, República de Corea, el 21 de febrero de 2013. Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2013

Señor

PRESIDENTE Y SEÑORES MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA

Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 159 de 2013 Cámara, 230 de 2013 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea¿, suscrito en Seúl, República de Corea, el 21 de febrero de 2013¿.

Señores Miembros de la Mesa Directiva,

En cumplimiento del encargo encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, a través de Oficio número CSCP 3.2.2.02.587/13 (IIS), del 28 de noviembre de 2013 , y de acuerdo con los artículos 169 numeral 2 y 171 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir ponencia para primer debate en Cámara al Proyecto de Ley No. 159 de 2013 Cámara, 230 de 2013 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y la República de Corea, suscrito en Seúl, República de Corea, el 21 de febrero de 2013¿, presentado por la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Sergio Díaz Granados, con radicación el 5 de abril de 2013, de conformidad con los artículos 142 y 143 de la Ley 5ª de 1992 y 150 de la Constitución Política.

En consecuencia, los ponentes presentamos a consideración de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes la siguiente ponencia organizada de acuerdo con el siguiente índice:

1. Postura del Gobierno del señor Presidente de la República, Doctor Juan Manuel Santos Caderón frente a los Tratados de Libre Comercio.

2. Marco constitucional y legal, trámite legislativo y proceso de socialización.

3. Ventajas de los Acuerdos de Libre Comercio.

4. Resultados preliminares de los Acuerdos de Libre comercio vigentes.

5. Resultados de algunos socios de Alianza Pacífico con Corea del Sur: los casos de Chile y Perú.

6. Colombia y el Tratado de Libre Comercio con Corea: beneficios y alertas.

7. Retos en materia de educación, infraestructura, revaluación, contrabando, medidas sanitarias y fitosanitarias, vigilancia e industria.

8. Articulado del proyecto de ley.

9. Proposición final.

1. POSTURA DEL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DOCTOR JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN FRENTE A LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

El Plan de Desarrollo 2010 ¿ 2014 ¿Prosperidad para Todos¿ del Presidente Santos expresa la importancia de los acuerdos comerciales internacionales en su calidad de ¿Soportes transversales de la prosperidad democrática¿, afirmando que ¿Colombia le ha apostado de manera consistente a un proceso de internacionalización sobre la base de reglas claras, estables, predecibles que gobiernen el comercio internacional¿ y resaltando la ¿necesidad de mejorar el acceso a otros destinos de exportación, para lo cual es importante la negociación y suscripción de nuevos Acuerdos de Libre Comercio¿.

Para el gobierno del Presidente Santos, Colombia está llamada a jugar un papel muy relevante en los nuevos espacios globales, hay que ¿saberse globalizar¿ y no simplemente ¿dejarse globalizar¿, profundizando las relaciones bilaterales y fortaleciendo la posición e importancia del país en los escenarios globales, promoviendo la estabilidad jurídica y la confianza inversionista. Lo anterior, se refleja claramente en (i) la consolidación de nuevas alianzas estratégicas, (ii) la negociación, firma y entrada en vigencia de tratados de libre comercio, (iii) catorce posiciones del país en Organismos Internacionales de gran importancia, y (iv) dieciséis programas de cooperación internacional consolidados.

Igualmente, desde el punto de vista nacional, la política de integración comercial y económica con las dinámicas globales no es novedosa, pues desde hace varias décadas es implementada como política de Estado en Colombia, acentuándose en los últimos veinte años, a partir de la apertura económica, y manifestándose también de forma expresa en el programa de gobierno del Presidente Santos, quien manifestó en su discurso de posesión que ¿los vagones de la industria, del comercio, de los servicios, son los mayores generadores de empleo y de prosperidad¿, por lo cual su programa de gobierno se caracterizaría, como en efecto ha sido, por ¿Colombia como nación llamada a jugar un papel muy relevante en los nuevos espacios globales, y a asumir el liderazgo que le corresponde en los escenarios internacionales¿.

Por lo tanto, la apuesta de Colombia en este sentido consiste en aprovechar las oportunidades de diversificación, generación de empleo y de riqueza, estímulo a la inversión extranjera, fortalecimiento del sector exportador, diversificación de la oferta exportable y mejora de todo tipo de condiciones de acceso en beneficio de los bienes y servicios colombianos en las principales economías del mundo.

2. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, TRÁMITE LEGISLATIVO Y PROCESO DE SOCIALIZACIÓN

2.1. Marco Constitucional y Legal

Los tratados se encuentran sometidos a un régimen jurídico complejo, pues están regidos tanto por normas internacionales como por disposiciones constitucionales. Así, el derecho internacional consagra las reglas, principios y efectos internacionales de esos acuerdos, mientras que el derecho constitucional, establece la eficacia interna de los tratados así como las competencias orgánicas y los procedimientos institucionales por medio de los cuales un país adquiere determinados compromisos internacionales.

I. Reglas Internacionales

La Convención de Viena I del 23 de mayo de 1969, regula en lo fundamental el derecho de los tratados internacionales y sus principios gozan en Colombia de un reconocimiento constitucional genérico, dichos principios son: i) Igualdad soberana de los Estados, ii) Pacta SuntServanda (los pactos son para cumplirlos) iii) Ex ConsensuAdvenitVinculum (del consenso viene el vínculo), iv) Res Interalios Acta (Los efectos son entre las partes).

i. Igualdad Soberana de los Estados.

La Carta de las Naciones Unidas establece en su artículo 2 el principio de igualdad soberana de los Estados para contraer obligaciones con otros Estados.

ii. Pacta Sunt Servanda (Los pactos son para cumplirlos)

Este principio prescribe la obligatoriedad de los pactos. De este principio se desprende la cláusula rebus sic stantibus y la revisión de los tratados, esta cláusula contiene la posibilidad de alteración de las obligaciones cuando ocurra un cambio de circunstancias; es importante señalar que al sobrevenir un cambio en las circunstancias el tratado no se extingue ni se modifica de manera automática, es necesario el consentimiento de las partes para poder revisar el tratado.

Para que el cambio de circunstancias pueda abrir la posibilidad de una revisión, exige que sea un cambio fundamental y no únicamente accidental, de tal manera que haga más gravoso su cumplimiento por parte de una de las partes o por ambas.

iii. Ex Consensu Advenit Vinculum (Del consenso viene el vínculo)

Este principio hace referencia a que del consentimiento deviene la obligación, es decir que el consentimiento de los estados debe manifestarse de forma libre para obligarse por un tratado.

iv. Res Interalios Acta (Los efectos son entre las partes)

Un tratado no produce efectos para terceros estados, no crea derechos ni obligaciones sin su consentimiento.

II. Constitución Política

Consecuente con la tradición democrática del constitucionalismo colombiano, la Asamblea Constituyente de 1991 conservó las atribuciones del Congreso y del Presidente en cuanto a la facultad de aprobar o improbar los tratados, contratos y convenios, por parte del primero, y la de dirigir las relaciones internacionales y celebrar los tratados con otros Estados y entidades de derecho internacional, por parte del segundo, y le otorgó el control constitucional automático de los mismos a la Corte Constitucional.

La Constitución reproduce los principios de los tratados internacionales en los siguientes artículos a saber:

Artículo 9°. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Artículo 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.

En cuanto a las competencias de las diferentes ramas del poder público, el artículo 113 de la Constitución Política determina que las mismas están integradas por órganos con funciones separadas, y que deben colaborar armónicamente entre sí para alcanzar sus fines, lo cual incluye el trámite de aprobación de los Tratados Internacionales.

Competencia del Presidente de la República:

Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como...

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