Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 122 de 2011 cámara 242 de 2011 senado - 21 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033162

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 122 de 2011 cámara 242 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 122 DE 2011 CÁMARA, 242 DE 2011 SENADOpor la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones.

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 122 de 2011 Cámara, 242 de 2011 Senado, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones. Ley número 264 de 2011.

Atendiendo la honrosa designación hecha por usted y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5a de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 122 de 2011 Cámara, 242 de 2011 Senado por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones.

  1. Antecedentes y Trámites Legislativo del Proyecto

    Fue presentado a consideración del Congreso de la República por el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, y el Viceministro de Justicia, Pablo Felipe Robledo, ante la Secretaría General del Senado en el mes de abril del presente año que busca modernizar la normatividad actual del Decreto 1250 de 1970, surtió el trámite respectivo en la Comisión Primera de Senado, siendo aprobado en sesión plenaria el día 4 de octubre.

  2. Conveniencia del Proyecto

    Permitirá el pago de servicios y la radicación de documentos a través de medios electrónicos y en Notarías, Despachos Judiciales y otras Entidades. Habrá también Registro Móvil, ello es, la Superintendencia se trasladará, de manera ambulante a los lugares más apartados de Colombia en donde hoy no existe una oferta presencial del servicio, otorgando preferencia en el servicio a la población desplazada.

    Esta iniciativa propone la creación de una Carrera Registral en donde los méritos profesionales y académicos, sean el factor preponderante para el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Públicos.

    Se moderniza el sistema o proceso de registro con el fin de prestar un mejor servicio al ciudadano. La radicación y pagos de los servicios podrán hacerse a través de medios electrónicos. Se establece un mecanismo novedoso de apertura de folios de matrícula inmobiliaria para predios baldíos. Con esto, los baldíos adjudicables ingresarán a un Sistema de Registro Inmobiliario, en donde el propietario inscrito será la Nación.

    Con esto se pretende dificultar el despojo de que ha sido víctima la Nación en los últimos años, en donde se abrieron folios de matrícula a particulares sobre terrenos baldíos de propiedad de la Nación. Se fusionan y agrupan los distintos círculos registrales en cinco (5) círculos regionales: Caribe, Región Pacífica, Central, Andina y Orinoquía- Amazonía, con el fin de poder ejercer un mejor control de las oficinas de registro y movilidad. Por necesidades del servicio, se faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro, para realizar traslados de funcionarios y registradores dentro del círculo regional al cual pertenecen. Se amplían las funciones de inspección, vigilancia y control y se faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro para hacer intervenciones de oficinas de registro de instrumentos públicos y designar un interventor que asuma las funciones de registrador durante el tiempo que dure la intervención.

  3. Consideraciones Generales

    Conforme a la Constitución de 1991, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social de Estado, siendo deber de este asegurar su prestación de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (artículo 365). El constituyente a su vez fue preciso en instituir tanto la función notarial como la registral en una modalidad de servicio público, cuya reglamentación compete exclusivamente al legislador, como se deriva del tenor del artículo 133 ibídem.

    ¿Artículo 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia. (...)¿ Así mismo, estableció que la función administrativa estuviera al servicio de los intereses generales, con fundamento en principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Para lo cual las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

    En materia del servicio registral la Ley 8a de 1969, concedió al Presidente de la República facultades extraordinarias para reformar los sistemas de Notariado, Registro de Instrumentos, Catastro, Registro del Estado Civil de las personas y de constitución, transmisión y registro de derechos reales y trabas sobre vehículos automotores, Reglamentos de Policía vial y de Circulación para cumplir lo estatuido en el artículo 92 de la Codificación Constitucional vigente para ese momento.

    El Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 8a de 1969, expidió el Decreto 1250 de 1970, Estatuto del Registro de instrumentos públicos, regulación que resultaba acorde con un sistema de registro que en su mayoría era manual. Así las cosas, es preciso reconocer que la realidad social, económica y política ha venido sufrido transformaciones que en gran parte obedecen a los avances tecnológicos, que han modificado en gran medida las necesidades de los usuarios del registro y de la actividad registral, en cuanto este servicio se enfrenta a actuaciones masivas, donde el sistema así regulado evidencia grandes dilaciones, que dificultan la atención oportuna y eficaz a los usuarios. Siendo en este evento necesario conciliar los nuevos avances técnicos, científicos y tecnológicos, con las directrices del nuevo orden superior, siempre que la implantación de estos contribuyan al cometido de los fines estatales.

    Actualmente, la Superintendencia tiene 192 oficinas de registro, de las cuales 57 operan en el sistema de folio magnético, 52 están en un sistema integrado de registro, para un total de 109 oficinas sistematizadas y 83 oficinas operan en sistema manual. De esta manera, el Sistema de Información Registral (SIR) resulta fundamental para la sistematización y modernización a la que debe adaptarse la Superintendencia de Notariado y Registro, en cuanto tiene por objeto centralizar las bases de datos y brindar conexión entre las Oficinas de Registro que hacen parte de este aplicativo (52 oficinas interconectadas a través del SIR). Para ello, la entidad ha proyectado el diseño y construcción de un nuevo aplicativo denominado SURIC (Sistema Único de Registro Inmobiliario de Colombia) a través del cual se unirán los dos sistemas existentes (el del folio y el del SIR) y se sistematizará el remanente de oficinas manuales para lograr la sistematización e interconexión del 100% de la información registral y la totalidad de las oficinas de registro operando en línea en el año 2011. Sin embargo, resulta imperativo para la SNR que la normatividad se adecue de manera pronta a las nuevas necesidades de los usuarios y a los requerimientos de interoperabilidad e interconexión que exige la actual realidad social a las distintas entidades estatales, de manera que se desarrolle bajo directrices claras y concretas inspiradas en el bien común, retomando aquellas prácticas que contribuyen al mejoramiento de la función pública, bajo criterios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, contribuyan a estrechar la relación entre el usuario y el sistema registral.

    El proyecto de ley contempla un nuevo mecanismo de ingreso a la carrera registral, mediante un concurso de méritos público y abierto, similar al que estableció el legislador para el nombramiento de notarios en propiedad.

    Al respecto la Carta Política en su artículo 125 indica: ¿Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

    Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. (...)¿. Como se observa en el inciso segundo del precitado artículo, la Carta prevé una regla general de acceso a cargos públicos mediante la modalidad del concurso público de méritos en el marco del régimen de carrera administrativa. Posteriormente, en su artículo 131 la Constitución establece:

    ¿Artículo 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.

    El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso. Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas...

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