Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 94 de 2013 Senado - 3 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 547479906

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 94 de 2013 Senado

por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal. Doctor

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Doctor

GERMÁN VARÓN COTRINO

Vicepresidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Honorables Presidente y Vicepresidente:

Atendiendo la honrosa designación que se nos ha hecho, y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República al Proyecto de ley número 94 de 2013 Senado, por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.

I. ANTECEDENTES

El día 18 de septiembre de 2013, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, radicó para su trámite legislativo el Proyecto de ley número 94 de 2013 Senado, el cual ha sido puesto en consideración de la Comisión Primera del Senado de la República para el análisis pertinente.

El mismo, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 744 de 2013, junto con su exposición de motivos y tiene como fundamento lo allí expuesto y adicionalmente las siguientes consideraciones.

Mediante la Ley 7ª de 1991, el Estado colombiano reconoció la necesidad de regular y gobernar específicamente el comercio exterior en relación con las prácticas desleales de comercio que pudieran llegar a afectar a los mercados nacionales. En efecto, el numeral 5 del artículo 2º de la referida ley, atribuyó al Gobierno Nacional la función de ¿5. Procurar una legal y equitativa competencia a la producción local y otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las prácticas desleales de comercio internacional¿.

En la sesión del 1° de abril de 2013, el Consejo Superior de Comercio Exterior, analizó y revisó el diagnóstico de las prácticas desleales en el comercio y adoptó una serie de recomendaciones ¿que incluyen diferentes propuestas en materia regulatoria¿ para contener y sancionar las actividades de comercio delictivo, contrabando y lavado de activos. Dentro de la estrategia integral contra el comercio ilegal se aprobó la recomendación consistente en propender por la expedición de una ley por la cual se adopten instrumentos para prevenir este tipo de conductas.

Entre las diferentes modalidades de conductas que requieren de especial tratamiento, se encuentran las de contrabando de mercaderías, y la evasión del impuesto al consumo de tabaco, cervezas y licores. En la actualidad, estos fenómenos de comercio exterior generan un impacto negativo en la dinámica del comercio interno de Colombia, en la medida que facilitan algunas prácticas restrictivas de la sana y legal competencia, se interrelacionan con otros fenómenos de ilegalidad en diferentes sectores ¿con impacto en materia sanitaria, o de propiedad intelectual˗ y la sumatoria de estos factores generan una importante afectación a la producción nacional y al recaudo del Estado por concepto de tributos y aranceles.

La lucha contra el lavado de activos, también cuenta en la actualidad con una infraestructura importante, con entidades como la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos (Ccicla), la existencia de una Unidad Especializada contra el Lavado de Activos en la Fiscalía General de la Nación, y la aplicación de sistemas de control como el Sarlaft (Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo), entre otros. En materia de contrabando, en cambio, existen las medidas de control que manej an la DIAN, el ICA y el Invima, cada uno dentro de sus respectivas competencias, pero no existen instancias de coordinación interinstitucional permanente. Aún más, la efectividad de control represor del Estado a nivel jurisdiccional no está acorde con la gravedad del fenómeno delictivo.

Existe un inmenso vacío normativo en materia de lucha contra la ilegalidad en el comercio exterior. Este fenómeno, al tener impacto directo en el desarrollo empresarial, hace que el tema sea de primer orden de importancia, por sus consecuencias en materia de empleo, productividad, competencia y prosperidad a nivel país. Dotar al Estado de herramientas para combatir la ilegalidad y promover medidas para evitar los perjuicios en la actividad industrial y comercial de los colombianos, es un mandato del pueblo colombiano. Promover la actividad empresarial lícita, asegurar que el Estado ¿tanto a nivel nacional como territorial¿ reciba los recursos debidos por concepto de aranceles y de tributos es igualmente un mandato constitucional y fin del Estado.

El fenómeno del contrabando ha sido una actividad respecto de la cual los Estados en el ámbito mundial han enfrentado desde hace muchos años. Precisamente el control de fronteras se constituye en uno de los pilares de la protección de un Estado. Junto con el control de fronteras en materia de inmigrantes ilegales, armas, estupefacientes y agentes biológicos perjudiciales para la salud, entre otros, el control aduanero constituye un elemento que forma parte integral del concepto de seguridad nacional. Es importante resaltar este punto, en la medida que los aspectos aduaneros, transcienden los aspectos industriales y comerciales, y son parte esencial de la seguridad nacional del país y la institucionalidad de un Estado.

Desde el 1° de julio de 1993, Colombia forma parte de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (WCO por sus siglas en inglés). Desde 1952, dicha organización ha venido liderando estrategias a nivel internacional para el fortalecimiento del control de aduanas en el mundo. El Consejo de Cooperación, instancia máxima de la OMA, ha venido emitiendo una serie de recomendaciones a los países miembros, para efectos de lograr la eficacia del control aduanero y contrarrestar las conductas de ilegalidad en el comercio.

De estas recomendaciones, cabe destacar las siguientes, las cuales guardan íntima relación con el proyecto de ley sometido a consideración del Congreso de la República:

A. Recomendaciones relacionadas con fraude en materia de valoración aduanera (22 de junio de 1988)

De las siete recomendaciones que trae el documento, conviene resaltar las siguientes:

¿ Se recomienda priorizar las medidas para prevenir, detectar y reprimir los fraudes relacionados con la valoración aduanera de las mercancías.

¿ Invertir la atención necesaria para formular legislación, reglamentación y directrices administrativas en materia de valoración aduanera, incluyendo los controles posteriores a los hechos.

¿ Tomar medidas para promover el intercambio de información aduanera, a través de la Convención de Nairobi o de tratados bilaterales o multilaterales enfocados a la prevención, investigación y represión de los fraudes de valoración aduanera.

¿ Examinar la posibilidad de concluir negociaciones de tratados bilaterales o multilaterales para comunicarse mutuamente la información relevante para los fraudes de valoración aduanera.

¿ Propender por la cooperación de autoridades fiscales, bancarias o comerciales, por los medios que se estimen más adecuados, para que brinden colaboración a la comunidad aduanera internacional en la lucha contra fraudes de valoración aduanera.

B. Recomendaciones relacionadas con la criminalidad organizada transnacional (18 de junio de 1997)

De las seis recomendaciones que trae el documento, conviene resaltar las siguientes:

¿ Promover la cooperación entre la administración aduanera y las agencias y organizaciones de control jurídico y policial, incluyendo el intercambio de inteligencia e información para adoptar medidas contra la criminalidad transnacional.

¿ Fortalecimiento del marco jurídico para el intercambio de información y de inteligencia, incluyendo apoyo a las oficinas RILO (Regional Intelligence Liaison Offices u Oficinas de Enlace de Inteligencia Regional).

¿ Implementar medidas enfocadas en la aplicación de medidas interinstitucionales para combatir fenómenos de criminalidad transnacional en áreas tales como el tráfico de drogas, el lavado de activos, tráfico de armas, contrabando y el fraude.

¿ Buscar la cooperación de agencias de control jurídico y policial en el exterior para identificar medidas aduaneras para perseguir la delincuencia fronteriza.

C. Recomendaciones relacionadas con la necesidad de fortalecer el papel de las aduanas para enfrentar el lavado de activos y recuperar las ganancias de la delincuencia (25 de junio de 2005).

De las catorce recomendaciones que contiene este documento, conviene resaltar las siguientes:

¿ Establecer que atacar el lavado de activos es un rol importante de las administraciones aduaneras.

¿ Reconocer la necesidad de acción efectiva contra el lavado de activos como parte de las estrategias de las aduanas para enfrentar el tráfico de drogas, la financiación del terrorismo y otros delitos de gran trascendencia, especialmente al prevenir el movimiento físico de dinero, instrumentos monetarios y otras mercancías usadas para lavar activos o para financiar el terrorismo.

¿ En los casos en los que se estime apropiado, dotar a las autoridades aduaneras de mayores competencias para prevenir el lavado de activos: esto puede incluir la investigación o acusación de delitos, la investigación financiera de presuntos delincuentes o de personas ya condenadas, y la capacidad de procurar órdenes judiciales para recuperar ganancias criminales o activos.

¿ Utilizar al máximo la experticia de las aduanas en el control de movimientos de carga comercial para detectar y afrontar el lavado de activos en el comercio internacional: los métodos incluyen la sobrevaloración de bienes...

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